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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #758634  por bogalitoral
 
Me surgieron algunas dudas respecto a 2 casos de pensiones por fallecimiento.-

En ambos existen aportes de la Construcción y sería muy importantes computarlos como diferenciales a los efectos de obtener la regularidad.-

La diferencia es que uno falleció en el 2008 y el otro este año.-

Las consutas son:

¿podré utilizar los aportes como privilegiados en ambos casos?

¿en el fallecido en el 2005 no me alegarán que la ley no estaba vigente?

¿que edad debo computar? ¿en el primer caso 57 ó 55? ¿en el fallecido en el 2010 56 ó 55?

Si me deniegan en el primer caso, ¿podré alegar la doctrina de la Ley Previsional más Favorable del fallo Arcuri de Rojas? pero en este caso, ¿deberé recurrir sí o sí a la justicia ó la CARSS tiene algo resuelto?

Gracias
 #759167  por fabidoc
 
la ley que rige es a la fecha de fallecimiento.
Fijate que la ley de la construcción tiene distintos tramos para el cómputo.
 #759561  por bogalitoral
 
gracias fabidoc

el problema lo tengo respecto al caso del fallecido en el 2005

pero como en el fallo Arcuri de Rojas aplican la 24241 cuando correspondía la aplicación de la 18037, porque le es más favorable a la concesión del beneficio, yo pensaba argumentar algo así, pero quería saber si alguién tiene conocimiento de si tal doctrina judicial ha sido tratada en la CARSS, pues no creo que mi clienta quiera ir a la justicia
 #759717  por fabidoc
 
pero el fallo que vos decís es muy específico. EL Sr. había fallecido cuando ya se estaba promulgando la 24241 con 32 años de aportes! (período de transición).
Vos le querés aplicar qué ley más benigna, la 18037? y murió en el 2005?
De todos modos no estoy enterada que ese criterio lo aplique la CARSS.-