Me surgieron algunas dudas respecto a 2 casos de pensiones por fallecimiento.-
En ambos existen aportes de la Construcción y sería muy importantes computarlos como diferenciales a los efectos de obtener la regularidad.-
La diferencia es que uno falleció en el 2008 y el otro este año.-
Las consutas son:
¿podré utilizar los aportes como privilegiados en ambos casos?
¿en el fallecido en el 2005 no me alegarán que la ley no estaba vigente?
¿que edad debo computar? ¿en el primer caso 57 ó 55? ¿en el fallecido en el 2010 56 ó 55?
Si me deniegan en el primer caso, ¿podré alegar la doctrina de la Ley Previsional más Favorable del fallo Arcuri de Rojas? pero en este caso, ¿deberé recurrir sí o sí a la justicia ó la CARSS tiene algo resuelto?
Gracias
En ambos existen aportes de la Construcción y sería muy importantes computarlos como diferenciales a los efectos de obtener la regularidad.-
La diferencia es que uno falleció en el 2008 y el otro este año.-
Las consutas son:
¿podré utilizar los aportes como privilegiados en ambos casos?
¿en el fallecido en el 2005 no me alegarán que la ley no estaba vigente?
¿que edad debo computar? ¿en el primer caso 57 ó 55? ¿en el fallecido en el 2010 56 ó 55?
Si me deniegan en el primer caso, ¿podré alegar la doctrina de la Ley Previsional más Favorable del fallo Arcuri de Rojas? pero en este caso, ¿deberé recurrir sí o sí a la justicia ó la CARSS tiene algo resuelto?
Gracias
