hola les pido su opinión : tengo un caso de jubilación acordada (ley 25994 en 2007) y suspendida por percibir pensión derivada, ahora al comenzar a preparar el trámite de rehabilitación se me presenta la siguiente duda,
-para rehabilitar un beneficio, hay que respetar al 100% la situación de revista anterior.
-pero que sucede en este caso en que la ley anterior fue 25994, si ahora solicitara la baja del sicam la única ley aplicable sería la 24476, si modifico en datos personales la ley aplicable, estaría perdiendo el derecho al retro de dos años tal como lo marca la circular 19?
- llamé al 130 y me dijeron que diera de baja el sicam y aplicara 24476 respetando la situación de revista anterior.
-fuí a 2 udai:
en la primera dijeron que como la 25994 no estaba vigente no habría problemas en aplicar ahora 24476.
en la segunda, después de hablar con computistas y gente de beneficiarios se pudo llegar a la conclusión de que se debía dar de baja y aplicar 24476.
ahora bien, en todos los casos , no pudieron decirme si de esta menera se respeta el retro de dos años.
otra sería ver si se pueden pagar las cuotas restantes del plan 25994, que figura vigente y cuyas coutas terminan a fines de 2012.
agradezco sus opiniones
-para rehabilitar un beneficio, hay que respetar al 100% la situación de revista anterior.
-pero que sucede en este caso en que la ley anterior fue 25994, si ahora solicitara la baja del sicam la única ley aplicable sería la 24476, si modifico en datos personales la ley aplicable, estaría perdiendo el derecho al retro de dos años tal como lo marca la circular 19?
- llamé al 130 y me dijeron que diera de baja el sicam y aplicara 24476 respetando la situación de revista anterior.
-fuí a 2 udai:
en la primera dijeron que como la 25994 no estaba vigente no habría problemas en aplicar ahora 24476.
en la segunda, después de hablar con computistas y gente de beneficiarios se pudo llegar a la conclusión de que se debía dar de baja y aplicar 24476.
ahora bien, en todos los casos , no pudieron decirme si de esta menera se respeta el retro de dos años.
otra sería ver si se pueden pagar las cuotas restantes del plan 25994, que figura vigente y cuyas coutas terminan a fines de 2012.
agradezco sus opiniones
