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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759233  por fernanruiz
 
hola les pido su opinión : tengo un caso de jubilación acordada (ley 25994 en 2007) y suspendida por percibir pensión derivada, ahora al comenzar a preparar el trámite de rehabilitación se me presenta la siguiente duda,

-para rehabilitar un beneficio, hay que respetar al 100% la situación de revista anterior.

-pero que sucede en este caso en que la ley anterior fue 25994, si ahora solicitara la baja del sicam la única ley aplicable sería la 24476, si modifico en datos personales la ley aplicable, estaría perdiendo el derecho al retro de dos años tal como lo marca la circular 19?

- llamé al 130 y me dijeron que diera de baja el sicam y aplicara 24476 respetando la situación de revista anterior.
-fuí a 2 udai:
en la primera dijeron que como la 25994 no estaba vigente no habría problemas en aplicar ahora 24476.
en la segunda, después de hablar con computistas y gente de beneficiarios se pudo llegar a la conclusión de que se debía dar de baja y aplicar 24476.

ahora bien, en todos los casos , no pudieron decirme si de esta menera se respeta el retro de dos años.

otra sería ver si se pueden pagar las cuotas restantes del plan 25994, que figura vigente y cuyas coutas terminan a fines de 2012.

agradezco sus opiniones
 #759350  por tincho_20
 
fernanruiz escribió:hola les pido su opinión : tengo un caso de jubilación acordada (ley 25994 en 2007) y suspendida por percibir pensión derivada, ahora al comenzar a preparar el trámite de rehabilitación se me presenta la siguiente duda,

-para rehabilitar un beneficio, hay que respetar al 100% la situación de revista anterior.

-pero que sucede en este caso en que la ley anterior fue 25994, si ahora solicitara la baja del sicam la única ley aplicable sería la 24476, si modifico en datos personales la ley aplicable, estaría perdiendo el derecho al retro de dos años tal como lo marca la circular 19?

- llamé al 130 y me dijeron que diera de baja el sicam y aplicara 24476 respetando la situación de revista anterior.
-fuí a 2 udai:
en la primera dijeron que como la 25994 no estaba vigente no habría problemas en aplicar ahora 24476.
en la segunda, después de hablar con computistas y gente de beneficiarios se pudo llegar a la conclusión de que se debía dar de baja y aplicar 24476.

ahora bien, en todos los casos , no pudieron decirme si de esta menera se respeta el retro de dos años.

otra sería ver si se pueden pagar las cuotas restantes del plan 25994, que figura vigente y cuyas coutas terminan a fines de 2012.

El plan no lo tenes que bajar desde ningun punto de vista porq sino habria que determinar el derecho nuevamente.
Tenes que imprimir las 59 cuotas restantes, las pagas todas con el mismo mes o sea 10/2011.
Esperas que se acrediten en SICAM.
Sacas turno para rehabilitacion.
Haces nota pidiendo la reactivacion.
Esperas 3 meses.
Y listo.... le reactivan la jubilacion.
En teoria deberian pagarle reatro desde la fecha que se la suspendieron.

agradezco sus opiniones
 #759384  por fernanruiz
 
gracias tincho, es muy buena esa medida, aparte si sigue vigente el plan, porque no voy a poder pagar con los 799 las cuotas que restan?(figura la primera paga por el contribuyente, y otras 8 cuotas por anses, esas de anses tengo entendido que cuando le reactivan el beneficio se las descuentan. es asi?
saludos
 #759393  por tincho_20
 
fernanruiz escribió:gracias tincho, es muy buena esa medida, aparte si sigue vigente el plan, porque no voy a poder pagar con los 799 las cuotas que restan?(figura la primera paga por el contribuyente, y otras 8 cuotas por anses, esas de anses tengo entendido que cuando le reactivan el beneficio se las descuentan. es asi?
saludos
No no, vos imprimis 59 cuotas iguales o sea desde la segunda viste que todas tienen el mismo monto.
Y pagas las 59 restantes, Las que pago Anses tambien las pagas despues te lo reintegran, pero vos tenes que cancelar el plan entero para pedir la rehabilitacion, acordate q todas van a ir imputadas al mismo mes 10/2011 si lo haces este mes.
 #759394  por tincho_20
 
tincho_20 escribió:
fernanruiz escribió:gracias tincho, es muy buena esa medida, aparte si sigue vigente el plan, porque no voy a poder pagar con los 799 las cuotas que restan?(figura la primera paga por el contribuyente, y otras 8 cuotas por anses, esas de anses tengo entendido que cuando le reactivan el beneficio se las descuentan. es asi?
saludos
No no, vos imprimis 59 cuotas iguales o sea desde la segunda viste que todas tienen el mismo monto.
Y pagas las 59 restantes, Las que pago Anses tambien las pagas despues te lo reintegran, pero vos tenes que cancelar el plan entero para pedir la rehabilitacion, acordate q todas van a ir imputadas al mismo mes 10/2011 si lo haces este mes.
o sea te lo digo por experiencia asi reactive 2.
 #759723  por diegomdp
 
el tema esta reglado en la circular 19/11 el tema es que esa circualr no agota todas las opciones y esta es una de esas opciones, con lo cual cada udai o cada empelado dentro de la misma udai puede interpretarlo de dos maneras distintas.

la 19/11 dice que podes dar de abja el plan y respetar la sit de revista y no darlo de baja y pagar todo y una vez cancelado el plan pedir que te lo rehabiliten, y te paguen dos años para atras, hasta ahi todo bien.

lo que no dice que pasa si queiro dar de baja una 25994 respetar la situacion de revista liquidando en una sola cuota pero como afip deshabilito la 25994 liquido con al 24476, ahi vas a tener gente que te diga que te pagan el retor otras que no te lo pagan otras que ni.. porque como no esta escrito en ningun lado cada uno dice loq ue se le antoja o cree que seria lo correcto.

una opcion es hacer lo que te dijo tincho pero igual consultalo en tu udai, la semana pasada le pregunte al coordinador de beneficiarios por un caso igual poruqe como nunca sabes si te cambiaron el criterio y me dijo paga las 59 cuotas como dijo tincho y aca lo reahabilitamos, pero como hombre precavido vale por dos le dije a un amigo decile a tu hermano que trabaja en beneficiarios que le pregunte al que lo tiene que dar de alta y ahi fue y el supervisor que es el que los trabaja le dijo esto no va por beneficiarios esta dado de baja va por iniciacion :shock: un nabo marca cañon todos los tramites estan dados de baja al año del no pago los da de baja solo el sistema por eso se llama rehabilitacion sino se llamaria repago, pero bueno asi que me tuve que contactar con otras personas amigas del susodicho para ir con ellos hablar con este muchacho porque sino despeus te hacen cualquier cosa y siempre es preferible ir con alguien que es amigo que prsentarse como un desconocido, cuando hable les cuento como termina la historia :twisted:
 #759734  por lilita09
 
fernanruiz escribió:hola les pido su opinión : tengo un caso de jubilación acordada (ley 25994 en 2007) y suspendida por percibir pensión derivada, ahora al comenzar a preparar el trámite de rehabilitación se me presenta la siguiente duda,

-para rehabilitar un beneficio, hay que respetar al 100% la situación de revista anterior.

-pero que sucede en este caso en que la ley anterior fue 25994, si ahora solicitara la baja del sicam la única ley aplicable sería la 24476, si modifico en datos personales la ley aplicable, estaría perdiendo el derecho al retro de dos años tal como lo marca la circular 19?

- llamé al 130 y me dijeron que diera de baja el sicam y aplicara 24476 respetando la situación de revista anterior.
-fuí a 2 udai:
en la primera dijeron que como la 25994 no estaba vigente no habría problemas en aplicar ahora 24476.
en la segunda, después de hablar con computistas y gente de beneficiarios se pudo llegar a la conclusión de que se debía dar de baja y aplicar 24476.

ahora bien, en todos los casos , no pudieron decirme si de esta menera se respeta el retro de dos años.

otra sería ver si se pueden pagar las cuotas restantes del plan 25994, que figura vigente y cuyas coutas terminan a fines de 2012.

agradezco sus opiniones
Llego con mis casos concretos,rehabilite varios que habían sido iniciados con la 25994 pague el total de la deuda y salieron sin problemas.
PD: lo único que me dijo la iniciadora es.....gorda hubieras pagado todo con un solo form 799 :roll: :roll: suerte.
 #759736  por fabidoc
 
yo lo he hecho como lo marca la 19/11. Respeto SR, 1 solo pago al contado, cobra todo el retroactivo. Porque alguien me comentó también que en alguna UDAI si querías pagar cuota por cuota pedían que se paguen los intereses. Igual hace rato que no hago uno, quizás cambió todo. Voy a consultar.
 #759737  por arielruiz86
 
Lo que pasa que cuando rehabilitan el beneficio dado de baja como bien decis diego lo que hacen, una vez corroborado el pago total de la moratoria, es fijarse primero si el sicam esta vigente, y luego la fecha de la liquidación del sicam 1 (sicam primigenio) para determinar desde cuando corre el retroactivo a pagar, son los procedimientos que siempre siguen en estos casos.
 #759738  por lilita09
 
fabidoc escribió:yo lo he hecho como lo marca la 19/11. Respeto SR, 1 solo pago al contado, cobra todo el retroactivo. Porque alguien me comentó también que en alguna UDAI si querías pagar cuota por cuota pedían que se paguen los intereses. Igual hace rato que no hago uno, quizás cambió todo. Voy a consultar.
Como estas Fabi tal cual si lo haces en form. por cada cuota,tenes que abonar los intereses hasta la cuota actual.
 #759739  por tincho_20
 
diegomdp escribió:el tema esta reglado en la circular 19/11 el tema es que esa circualr no agota todas las opciones y esta es una de esas opciones, con lo cual cada udai o cada empelado dentro de la misma udai puede interpretarlo de dos maneras distintas.

la 19/11 dice que podes dar de abja el plan y respetar la sit de revista y no darlo de baja y pagar todo y una vez cancelado el plan pedir que te lo rehabiliten, y te paguen dos años para atras, hasta ahi todo bien.

lo que no dice que pasa si queiro dar de baja una 25994 respetar la situacion de revista liquidando en una sola cuota pero como afip deshabilito la 25994 liquido con al 24476, ahi vas a tener gente que te diga que te pagan el retor otras que no te lo pagan otras que ni.. porque como no esta escrito en ningun lado cada uno dice loq ue se le antoja o cree que seria lo correcto.

una opcion es hacer lo que te dijo tincho pero igual consultalo en tu udai, la semana pasada le pregunte al coordinador de beneficiarios por un caso igual poruqe como nunca sabes si te cambiaron el criterio y me dijo paga las 59 cuotas como dijo tincho y aca lo reahabilitamos, pero como hombre precavido vale por dos le dije a un amigo decile a tu hermano que trabaja en beneficiarios que le pregunte al que lo tiene que dar de alta y ahi fue y el supervisor que es el que los trabaja le dijo esto no va por beneficiarios esta dado de baja va por iniciacion :shock: un nabo marca cañon todos los tramites estan dados de baja al año del no pago los da de baja solo el sistema por eso se llama rehabilitacion sino se llamaria repago, pero bueno asi que me tuve que contactar con otras personas amigas del susodicho para ir con ellos hablar con este muchacho porque sino despeus te hacen cualquier cosa y siempre es preferible ir con alguien que es amigo que prsentarse como un desconocido, cuando hable les cuento como termina la historia :twisted:
Diego yo rehabilite 2 de la forma que comente en UDAI profesionales, pero tenes razon cada udai tiene su propio criterio creado por empleados incompetentes.
 #759764  por arielruiz86
 
lilita09 escribió:
fabidoc escribió:yo lo he hecho como lo marca la 19/11. Respeto SR, 1 solo pago al contado, cobra todo el retroactivo. Porque alguien me comentó también que en alguna UDAI si querías pagar cuota por cuota pedían que se paguen los intereses. Igual hace rato que no hago uno, quizás cambió todo. Voy a consultar.
Como estas Fabi tal cual si lo haces en form. por cada cuota,tenes que abonar los intereses hasta la cuota actual.
Mas alla de que el anses no puede ni debe exigir los intereses, lo confirma la Circular GP N° 49/10 puntos 3, 4, 5 y 6:

3. PAGOS REGISTRADOS EN EL SICAM, SU VALIDEZ:
Los pagos registrados en el SICAM pertenecientes a aportes o cuotas de moratoria, incluyendo la que instrumentaron las Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6º), resultan válidos a todos los efectos previsionales, no resultando necesario la agregación de los comprobantes respectivos para su acreditación.

4. MODO DE CONTROLAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MORATORIA A LA MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO:
Las cuotas de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) vencidas a la fecha de solicitud de la prestación (PBU-PC-PAP/JO o PEA) deben estar canceladas. El iniciador deberá acceder al SICAM y visualizar los pagos realizados; si falta alguno de ellos deberá pedir al titular los comprobantes de pago de esas cuotas que aún no se encuentren registradas en la base de pagos del SICAM.

5. PAGOS DE MORATORIA REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO:
El pago de moratoria Leyes 25.865 y 25.994 (art. 6) que fue realizado luego del vencimiento respectivo, resulta hábil para considerarlo como "cuota cancelada" a los fines previsionales.

La constatación del pago de intereses no es materia de ANSES. En todo caso, cuando AFIP verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierta que alguna de ellas estuviera pagada fuera de término, adoptará las medidas a que hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan. Esta verificación se hará " a posteriori " del acuerdo del beneficio y a través de un proceso masivo que adopte la AFIP tomando para ello los datos proporcionados por ANSES.

6. CADUCIDAD DE LA MORATORIA:
El beneficio se otorgará si con la deuda incluida en la moratoria cubre los 30 años de servicios necesarios para la PBU o los 10 años para la Edad Avanzada y se agregan los comprobantes de las cuotas vencidas al momento del inicio; la declaración de la caducidad de la moratoria es competencia de AFIP tal como lo establece el art. 11 de la Ley 25.865. Si bien, esa Administración Federal fijó pautas sobre la materia a través de la Resolución 1624/04 con motivo de la sanción de la ley 25.865, éstas deberían aplicarse a los casos en los cuales no exista un beneficio previsional en juego ya que reviste el carácter alimentario y la declaración de la caducidad de pleno derecho como lo declara la AFIP y su aplicación automática como causal de denegatoria o baja de la prestación, lesiona derechos constitucionales del titular del beneficio (art. 14 bis y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional). Es por ello que esta ANSES ha propuesto a la SSS el dictado de una norma que admita, entre otras cuestiones, el descuento de las cuotas de moratoria de los haberes del beneficio; hasta tanto el Superior defina el curso a seguir, no debe impedirse el acceso al beneficio con el argumento de la "caducidad".
 #760004  por fernanruiz
 
si bien volveré a la udai (las veces que sean necesarias) voy a ir cuota por cuota, analizándolo , es lo mas defendible , ello porque el plan está vigente y por lo establecido por:

Circular 19
Si el solicitante se presenta en el plazo fijado y acredita fehacientemente la
cancelación de la totalidad de la deuda reconocida o, en el caso de corresponder,
la baja efectiva de la prestación considerada incompatible, se procederá a activar
o rehabilitar el beneficio suspendido o dado de baja, de conformidad con las
siguientes pautas:
7. 1. SICAM primigenio sin modificación en lo atinente a la situación de revista o
SICAM nuevo con el cambio en la situación de revista efectuado dentro del plazo
de dos (2) mensualidades contados desde el mensual siguiente al de su
inclusión, no afectándose con ello el derecho reconocido en la resolución
acordatoria del beneficio:

a) Si la deuda fue cancelada totalmente dentro del plazo de DOS (2) AÑOS
contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo
respetando la FIP establecida en la resolución acordatoria del beneficio (art.
82 Ley Nº 18.037 - to 1976-)
b) Si la deuda fue cancelada totalmente fuera del plazo de DOS (2) AÑOS
contados desde la fecha del primigenio SICAM, se abonará el retroactivo
desde los dos años anteriores a la fecha del pedido de rehabilitación
,
acompañado de los comprobantes de la cancelación de la deuda (art. 82 Ley
Nº 18.037 - to 1976-)

y mas por la circular a la que hace referencia Arielruiz

saludos a todos