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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759248  por maia2011
 
hola a todos, les comento mi situación:
Le hice un SICAM a un cliente, compré 5 años que me faltaban, mañana tengo el turno en Anses para el reconocimiento de servicios. Pagó al contado. Necesito estos años para jubilarlo en la provincia. Es un empleado de la provincia, no es docente.
Escuché hoy en el noticiero que salió una resolución que no se admite más éstos casos, es decir comprar años para llevar a otra caja.
Cuando hice el SICAM pregunté en la AFIP y en ANSES para ver si se podía y me dijeron que si no era docente sí se podía porque no son requisitos inferiores a la Nación, según resolución 555.
Pero escuché que según la resolución que salió HOY ya no se puede, en ningún caso.
Mi duda es que hacer para recuperar la plata en el caso que me la rechacen. Gracias.

SI ALGUIEN TIENE LA RESOLUCIÓN DE HOY SOBRE EL TEMA O EL NÚMERO DE RESOLUCIÓN, SE LO AGRADECERÍA QUE LA PUBLIQUE.
 #759280  por tincho_20
 
maia2011 escribió:hola a todos, les comento mi situación:
Le hice un SICAM a un cliente, compré 5 años que me faltaban, mañana tengo el turno en Anses para el reconocimiento de servicios. Pagó al contado. Necesito estos años para jubilarlo en la provincia. Es un empleado de la provincia, no es docente.
Escuché hoy en el noticiero que salió una resolución que no se admite más éstos casos, es decir comprar años para llevar a otra caja.
Cuando hice el SICAM pregunté en la AFIP y en ANSES para ver si se podía y me dijeron que si no era docente sí se podía porque no son requisitos inferiores a la Nación, según resolución 555.
Pero escuché que según la resolución que salió HOY ya no se puede, en ningún caso.
Mi duda es que hacer para recuperar la plata en el caso que me la rechacen. Gracias.

SI ALGUIEN TIENE LA RESOLUCIÓN DE HOY SOBRE EL TEMA O EL NÚMERO DE RESOLUCIÓN, SE LO AGRADECERÍA QUE LA PUBLIQUE.
maia no es que no te lo permite, si posee inscripcion si podes, pero desde la resolucion 555, no podes comprar moratoria pagarla de contado hacer un reco y llevarlo a otra caja, te reitero si posee inscripcion si podes mediante 24476, regularizando la deuda.
Saludos.
 #759329  por tincho_20
 
maia2011 escribió:si es que no tiene inscripción de afiliación. y ahora cómo se hace para dar de baja y se puede recuperar lo que pagó?
No podes recuperar el pago, queda a como pago a cuenta.
 #759543  por decharras
 
Hola, mira yo hice un pago erroneo de Sicam y pedi en afip que me devolvieran la plata y si me la devolvieron fue en afip casa central. Di de baja el plan y acompañe una nota. pregunta yo lo habia hechho a traves de afip de adrogue.
 #759574  por tincho_20
 
decharras escribió:Hola, mira yo hice un pago erroneo de Sicam y pedi en afip que me devolvieran la plata y si me la devolvieron fue en afip casa central. Di de baja el plan y acompañe una nota. pregunta yo lo habia hechho a traves de afip de adrogue.
Mira vos, no sabia que eso se podia, y que alegaste en la nota ??? cual fue el causal de tu pago erroneo ??? Igual no me imagino la situacion fuiste a la afip y la afip te devolvio contado efectivo el dinero ???
 #759594  por dramamita
 
esa devolucion se formaliza por medio del Recurso de Repeticion, asi se denomina, pero no corresponderia para el caso que comenta la forista.........acaso podria decir.....aporté en autonomos y ahora me arrepenti?????
 #759616  por fito657
 
Desde la 555, igual podes comprar (sin inscripción) por la 24476 de contado y hacer un reco para otra caja que pide requisitos menores que anses, pero anses te pide pruebas ( y no siempre).
 #759698  por MARIO1943
 
DE ACUERDO A LA RES. 555 EN SU PUNTO 5 RECONOCIMIENTO D E SREVICIO
DICE QUE PARA HACER VALER UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN OTROS REGIMENES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, QUE EXIJAN REQUISITOS DE EDAD O SERVICIOS INFERIORES AL REGIMEN NACIONAL, ANSES DEBE SOLICITAR LA PRUEBAS QUE ACREDITEN DICHA ACTIVIDAD

POR LO TANTO EN E STE CASO CORRESPONDE UN RECONOCIMIENTO SIN PRESENTAR PRUEBAS(POR SUPUESTO ANTES DEL 09/1993), DEBIDO A QUE EN EL REGIMEN DE PCIA. EXIGEN 35 ANOS D E SERVICIOS, QUE S ON SUPERIORES AL NACIONAL, SI EXIGIERAN MENOS ANOS D E SERVICIOS EN EL CASO DE LOS DOCENTES, AHI SI CORRESPONDE PRESENTAR PRUEBAS
 #759709  por diegomdp
 
si bien nos abemos de que provincia esta habalndo, si vamos a interpretar la literalidad de la 555 y suponiendo que sea de prov de bs as y fuera regimen general si fuera mujer si se podria y sin pruebas si fuera hombre no se podria porque requiere menos edad en provincia por loq ue exigiria pruebas, pruebas por otro lado imposible de conseguir inventadas por agun trasnochado puesto por bossio que carecen de cualquier rigor logico sino lean la circular 33/11.

igual aca tenes dos problemas uno que es ganable aunque vaya a saber en que instancia, el de anses, es ganable porqe primero la 555 se extralimita al pedirte pruebas cosa que es competencia de afip decreto 507/93 y como la rg 3062/11 no pide nada mas que lo delcares en el sicam hay una extralimitacion en las facultades reglamentarias, dos cita una resocion de al caja del año 69 que fue superada por una ley la 24476 que no requiere prueba alguna y asi lo dictamino la gaj en dos dictamenes uno el 34118 y el otro el 35..y algo. por lo tanto sobre este punto hay manera y fundamentos para pelearlos
ahora si sos prov de bsas tenes el otro problema dicen, porque me lo han dicho varios, no se si sera verdad pero las fuentes mias son confiables, al menos dos de ellas,que el fiscal en prov deniega estos expedientes alegando captacion de beneficio, con lo cual tenes el segundo inconveniente que si esto es cierto tenes que terminar en sede judicial por violacion de una norma de rango federal el decreto ley 9316/46 norma que han violado las provincias sitematicamente desde el mismo año 46 con lo cual vas a tener mucha jurisprudencia de caja otorgante para armar tu fundamento, si despues de todo esto tu cliente sigue vivo y confiando es su profesional es un milagro :x
 #759735  por tincho_20
 
dramamita escribió:esa devolucion se formaliza por medio del Recurso de Repeticion, asi se denomina, pero no corresponderia para el caso que comenta la forista.........acaso podria decir.....aporté en autonomos y ahora me arrepenti?????
a eso me referia, uno no puede reclamar su propia torpeza.
 #759820  por rachelcba
 
Hola a todos me gustaría que decharras cuente cómo fue su caso, porque es interesante saberlo, particularmente no considero descabellado ni una "torpeza" pedir el reintegro cuando la "compra" por moratoria tiene una finalidad particular contemplada por la ley, ésto es lograr un beneficio jubilatorio, y si dicha finalidad se ve truncada por circulares, resoluciones, etc., de dudosa legalidad, que aparecen a diario, no veo porqué no se puede pedir la repetición del pago que el titular hizo de buena fé y para un fin determinado contemplado por la ley.-
 #759961  por maia2011
 
gracias a todos, yo hasta hace unos meses estaba comprando años por sicam antes del 93 y los jubilaba en la provincia de sta fe, sin problemas, pero ayer me enteré en ANSES que salió una resolución que para el reconocimiento de servicios para periodos cerrados (supuesta resolución que aclara la 555), para pensión y retiro por invalidez, se requiere afiliación previa para comprar años, pero como siempre no me dieron el nº de resolución. En caso que me la rechacen tendré que ir a la justicia luego de agotar la instancia administrativa en la caja de la provincia. A demás de ser una resolución posterior a la compra por SICAM, no debería afectarme, en principio, pero uno nunca sabe. Y si me baso en la 555, ésta no me perjudica cdo dice: que exija requisitos inferiores a la de la NACIÓN, Y COMO NO ES DOCENTE NO ES EL CASO.
Gracias a todos por sus comentarios y aportes.
 #759974  por MARIO1943
 
maia2011 escribió:gracias a todos, yo hasta hace unos meses estaba comprando años por sicam antes del 93 y los jubilaba en la provincia de sta fe, sin problemas, pero ayer me enteré en ANSES que salió una resolución que para el reconocimiento de servicios para periodos cerrados (supuesta resolución que aclara la 555), para pensión y retiro por invalidez, se requiere afiliación previa para comprar años, pero como siempre no me dieron el nº de resolución. En caso que me la rechacen tendré que ir a la justicia luego de agotar la instancia administrativa en la caja de la provincia. A demás de ser una resolución posterior a la compra por SICAM, no debería afectarme, en principio, pero uno nunca sabe. Y si me baso en la 555, ésta no me perjudica cdo dice: que exija requisitos inferiores a la de la NACIÓN, Y COMO NO ES DOCENTE NO ES EL CASO.
Gracias a todos por sus comentarios y aportes.
HAY UN INGREDIENTE NUEVO, TU CASO ES PARA PENSION O RTI? LO QUE EXISTE HASTA AHORA ES LA CIRCULAR D E ANSES QUE DICE QUE TIENE QUE ESTAR INSCRIPTO, PARA LOS CASOS DE PENSION O RTI, QUE NO ES EL CRITERIO DE LA CARSS, YA QUE LA MISMA LA ESTA RESOLVIENDO FAVORABLE