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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759639  por maxtor456
 
Hola colegas buen dia, tengo un cliente que fue militar con fecha de alta marzo del 76 y baja-destitucion diciembre del 91, esto lo obtuve del certificado de servicios (legajo personal "original") del Archivo General del Ejercito. Ahora bien esta persona me comunico que quiere tramitar la pension de retiro a su mujer pues tiene 15 años de servicios simples a la luz de la ley 19.101. En su momento cuando quiso reclamar se lo denegaron pq argumentaban que no tenia los 15 años de servicios, pero a mi me sale todo lo contrario, ademas me comenta este señor que estuvo destinado en el sur (3 años) por lo tanto se le deberian agregar 1 año y 6 meses mas. He buscado en el foro y no encontre nada con este tema.

Mi pregunta es si puede reclamar esta pension a pesar de haber pasado casi 20 años.

Por favor si alguien me podria dar una mano desde ya muchas gracias
 #759711  por diegomdp
 
mira no tengo la mas palida idea de militares pero si de derecho previsonal y la propia constitucion nacional dice que los beneficios de la seguridad social social son imprescriptibles lo que si prescriben son los haberes que se van devengando por lo que entiendo que si tenes los requisitos de la norma de fondo el paso del tempo solo le hace perder plata al pre beneficiario no perder un derecho consagrado en la propia constitucion
 #759795  por MARIO1943
 
maxtor456 escribió:Hola colegas buen dia, tengo un cliente que fue militar con fecha de alta marzo del 76 y baja-destitucion diciembre del 91, esto lo obtuve del certificado de servicios (legajo personal "original") del Archivo General del Ejercito. Ahora bien esta persona me comunico que quiere tramitar la pension de retiro a su mujer pues tiene 15 años de servicios simples a la luz de la ley 19.101. En su momento cuando quiso reclamar se lo denegaron pq argumentaban que no tenia los 15 años de servicios, pero a mi me sale todo lo contrario, ademas me comenta este señor que estuvo destinado en el sur (3 años) por lo tanto se le deberian agregar 1 año y 6 meses mas. He buscado en el foro y no encontre nada con este tema.

Mi pregunta es si puede reclamar esta pension a pesar de haber pasado casi 20 años.

Por favor si alguien me podria dar una mano desde ya muchas gracias
NO ENTIENDO, COMO ESTE PERSONA LE VA A TRAMITAR UNA PENSION DE RETIRO A SU MUJER, SI EL ESTA VIVO?
 #760556  por maxtor456
 
Gracias por contestar colegas, MARIO1943 lo que quiere tramitarle a su mujer es la pension de retiro, no por fallecimiento. Gracias y tendre que seguir buscando. Saludos
 #760569  por MARIO1943
 
maxtor456 escribió:Gracias por contestar colegas, MARIO1943 lo que quiere tramitarle a su mujer es la pension de retiro, no por fallecimiento. Gracias y tendre que seguir buscando. Saludos

DISCULPAME, PERO SIGO SIN ENTENDER LA PENSION DE RETIRO PARA LA ESPOSA DE UN MILITAR, O LA SRA ES MILITAR ? LAS UNICAS PENSIONES DE RETIRO QUE EXISTEN SON LAS SIGUIENTES

Naturaleza de las Pensiones


Las pensiones que se otorgan son los siguientes:


Disponibilidad o Cesación temporal.
Retiro o Cesación definitiva.
Pensión de cesantía ( Personal Civil - Régimen del DL 20530).
Sobreviviente (Viudez, orfandad y ascendientes)
Invalidez e incapacidad.

Pensión de disponibilidad o Cesación temporal

El personal que pasa a la situación de disponibilidad o cesación temporal, tiene derecho, en lo referente a pensiones, a los mismos goces que corresponden al personal en situación de retiro o cesantía definitiva.

Pensión de retiro o cesación definitiva


Es el Derecho Pecuniario que se otorga al Personal Militar en Situación de Retiro y Personal Civil Cesante, de acuerdo a su grado y años de servicios.
Para el caso del Personal Militar, de acuerdo al detalle siguiente:
1) Pensión de Retiro (15 a menos de 30 años de servicio)

El personal Militar masculino que pasa a la situación de retiro, con 15 años o más de servicios y menos de 30, percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado, correspondientes al ultimo haber percibido en situación de actividad como años de servicios tenga ( De carácter no renovable).
Base legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
2) Pensión de Retiro a su solicitud ( 20 a menos de 30 años)

El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con veinte (20) o mas años de servicios reales y efectivos y menos de treinta (30), percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad ( De carácter renovable).
Base Legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
3) Pensión de Retiro a su solicitud ( 30 a menos de 35 años)

El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con treinta (30) o mas años de servicios reales y efectivos y menos de treinta y cinco (35), percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos.
La pensión será incrementada con el 7% de la remuneración básica respectiva; si además esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces el incremento será del 14%.
Base Legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
4) Pensión de Retiro a su solicitud ( 35 a menos de 40 años de servicios)

El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con treinta y cinco (35) o mas años de servicios y menos de cuarenta (40) años de servicio, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad.
Si los servicios han sido ininterrumpidos, la pensión será incrementada con el 14 % de la remuneración básica respectiva; si además esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión el integro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las del grado inmediato superior en situación de actividad.
Base Legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
5) Pensión de Retiro a su solicitud ( 40 a más años de servicios)


El personal militar que pasa a la situación de retiro a su solicitud con cuarenta (40) o mas años de servicios, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de actividad.
Si los servicios han sido ininterrumpidos, la pensión será incrementada con el 5 % de la remuneración básica respectiva del indicado grado inmediato superior, si además esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces el incremento sera del 10%..
Base Legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos).
6) Pensión con grado máximo

Si pasa a la situación de retiro con le grado de General de División o con el grado máximo d acuerdo a su especialidad y a los cuadros orgánicos del ejercito, incrementara su pensión con le 14 % de la remuneración básica respectiva correspondiente.
Base Legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
7) Retiro por renovación

El personal militar que pasa a la situación de retiro por causal de “Renovación de Cuadros”, siempre y cuando tenga 20 o mas años de servicios reales y efectivos; la pensión que le corresponde será incrementada con el 14% de las remuneraciones básica respectiva.
Si esta inscrito en el cuadro de merito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el integro de la remuneración pensionable correspondiente al grado inmediato superior en situación de actividad.
Base Legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
8) Pensión por ser Ex – Combatiente

Si es reconocido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como Ex – Combatientes de la Campañas militares, incrementara su pensión con le 14 % de las remuneraciones básica respectiva.
Este derecho anula a cualquier otro beneficio pecuniario que se conceda por el mismo motivo.
Base Legal
Art 10º del DL Nº 19846 de 26 Dic 72( Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 de 24 Dic 86.
Art 13º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el DS Nº 009-DE-CCFA de 17 Dic 82.
TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos)
9) Pensión por Retiro por Limite de Edad en el Grado(35 a mas años de servicio)

Si pasa a la situación de retiro con treinta y cinco (35) o mas años de servicios o por límite de edad en el Grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad.

10) Pase a la situación de retiro por la causal de “ Limite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso”

Regulara su pension sobre la base de lso años de servicios reales y efectivos prestados a la institución, de acuerdo a lo especificado en el Art Nº 10, inciso a,b,c,d,e y f del DL Nº 19846 – Ley de Pensiones del Personal Militar Policial del 26 Dic 72.

11) El personal femenino regulara su pension en base a su ciclo laboral de veinte y cinco (25) años.

12) Pensión de cesantía

( Personal civil – Régimen del DL Nº 20530 )

En las mismas condiciones que el personal que pasa al retiro, de acuerdo al detalle siguiente:

Base Legal

a) Art 46º del DS Nº 20530 de 26 Feb 74 ( Ley de Montepío del Personal Civil).
b) D. Leg Nº 817 – ONP de 23 Abr 96.
c) Ley Nº 26835 – ONP de 04 Jul 97.
d) TUPA ( Texto Único de Procedimiento Administrativos)


13) Pensión de sobrevivientes

Causa derecho a pensión de sobrevivientes el servidor que falleced en acción de armas, acto de servicio, consecuencia de servicio, ocasión del servicio, situación de actividad o condición de pensionista, a favor de sus respectivos familiares.
Si el deceso se produce en la actividad por las causales de “ Acción de Armas”, “ Acto de Servicio”, “ Consecuencia del Servicio” u “ Ocasión del Servicio”; los sobrevivientes tendrán derecho a percibir una pensión renovable, equivalente al integro de las remuneraciones percibidas por el causante en situación de actividad.
Con promoción económica al haber del grado inmediato superior, cada cinco (05) años, contados desde la fecha de producido el deceso, cualquiera fuese el tiempo de servicios prestados al Estado y hasta cumplir treinta y cinco (35) años de servicios.
Si el deceso se produce en la situación de actividad por causales no comprendidas en el párrafo anterior; los sobrevivientes tendrán derecho a percibir una pensión correspondiente a su tiempo de servicios reconocidos.
La pensión de sobreviviente tiene la clasificación siguiente:
Pensión de Viudez.
Pensión de Orfandad.
Pensión de Ascendiente.
14) Pensión de Viudez

Es el derecho pecuniario que se otorga mensualmente al cónyuge supérstite, mientras no contraiga nuevo matrimonio.
La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las consideraciones siguientes:
La pensión de viudez corresponde al varón siempre que se encuentre incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de bienes y no pertenezca al Régimen de Seguridad social.
Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con hijos del fallecido con derecho a pensión de orfandad, el cincuenta por ciento de la pensión de sobreviviente corresponderá al cónyuge y el otro cincuenta por ciento se distribuirá en forma equitativa entre los hijos como pensión de orfandad.
Base Legal
 #760644  por jarocho
 
Mario 1943
La legislacion que publicaste es aplicable solamente en la Republica del Peru, no en la Republica Argentina.-
Es ex militar, vivo en este momento, pretende pension militar para su esposa
 #760671  por diegomdp
 
jarocho escribió:Mario 1943
La legislacion que publicaste es aplicable solamente en la Republica del Peru, no en la Republica Argentina.-
Es ex militar, vivo en este momento, pretende pension militar para su esposa
aca me perdi, quiere una pension sin que este el beneficiario muerto, pero tampoco presto servicios en la fuerza con lo cual tampoco puede hacer un retiro militar o sea que quiere que le den un beneficio por el simple hecho de ser una mujer de un hombre que tiene un retiro militar????
Esto de levantarme a las 10 un sabado me esta haciendo mal :mrgreen:
 #760679  por jarocho
 
diegomdp escribió:
jarocho escribió:Mario 1943
La legislacion que publicaste es aplicable solamente en la Republica del Peru, no en la Republica Argentina.-
Es ex militar, vivo en este momento, pretende pension militar para su esposa
aca me perdi, quiere una pension sin que este el beneficiario muerto, pero tampoco presto servicios en la fuerza con lo cual tampoco puede hacer un retiro militar o sea que quiere que le den un beneficio por el simple hecho de ser una mujer de un hombre que tiene un retiro militar????
Esto de levantarme a las 10 un sabado me esta haciendo mal :mrgreen:
El ex militar esta vivo, su esposa, (no militar) tambien
El ex militar no tiene retiro de la fuerza, ni lo podra tener pese a reunir requisitos de servicios.
Su conyugue puede aspirar a la pension militar.-
 #760795  por periquita
 
Coincido con jarocho
jarocho escribió: El ex militar esta vivo, su esposa, (no militar) tambien
El ex militar no tiene retiro de la fuerza, ni lo podra tener pese a reunir requisitos de servicios
Porque tiene la baja por destitución
Su conyugue puede aspirar a la pension militar.-
 #761110  por diegomdp
 
periquita escribió:Coincido con jarocho
jarocho escribió: El ex militar esta vivo, su esposa, (no militar) tambien
El ex militar no tiene retiro de la fuerza, ni lo podra tener pese a reunir requisitos de servicios
Porque tiene la baja por destitución
Su conyugue puede aspirar a la pension militar.-
vuelvo a repetir lo que dije en mi primer post, no tengo la mas palida de idea de militares, periquita o jarocho aclarenme algo por favor, la ley preve que un derecho habiente puede tener un mejor beneficio que el propio beneficiario??? es decir, el tipo en vida no tiene derecho pero una vez que este fallece la viuda si lo tendria????

pregunto desde el total desconocimiento pero es lo que deduje de sus explicaciones
 #761198  por jarocho
 
Del codigo de Justicia Militar:
ARTICULO 552. - La sanción de destitución es aplicable a todo militar y consiste en:
1 La pérdida definitiva del grado;
2 La baja de las fuerzas armadas. El destituído no podrá readquirir estado militar sino en cumplimiento de las obligaciones del servicio militar que, como ciudadano, le correspondan;
3 La pérdida de todo derecho contra el Estado por servicios anteriores.
Esta sanción se aplicará por el presidente de la Nación previo sumario en los casos que el código lo estableciere y no podrá ser impuesta a los oficiales superiores de las instituciones armadas, sino por sentencia de consejo de guerra. La destitución no se aplicará al personal de soldados, y sus equivalentes, que forme parte de las fuerzas armadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Si bien el ex militar ha perdido derechos previsionales para si, nada impide que su conyugue aspire a pensionarse ya que el hombre reune los requisitos que hubieran dado lugar a su retiro, de no mediar la destitucion.-
 #761943  por maxtor456
 
Excelente aclaracion jarocho, me han resultado de suma utilidad sus post, muchas gracias.
 #762084  por diegomdp
 
a mi hay algo que sigue sin cerrarme que la persona pueda trasmitir un mejor derecho del que la persona tiene en vida