Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CEDULA LEY CON SELLO ESPECIAL

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #760376  por SABRIN
 
Hola les queria comentar lo que me paso, envie en un alimentos cedula ley 22.172 a la pcia. de formosa (not. la primera aud. y alimentos provisorios) y me la devolviereron por no cumplir con el acuerdo 2586/09 pto. 2 (de la Suprema Corte de Formosa) donde hace extensiva el art. 7 parr 3º de la ley 22.172 a las notificaciones.-
Entiendo que es el sello de agua que pone las Camaras. Ahora ese sello certifica la firma del que firma el instrumento, entonces quien tiene que firmar la cedula?
la audiencia la tengo esta semana asi que pienso devolver la cedula y pedir nueva audiencia. bueno si alguien sabe como es en estos casos espero sus comentarios gracias.-
 #760409  por investigando25
 
lo mejor es preguntar en las gestorias , son las que mas saben, una vez tuve que notificar a corrientes y tuve que completar los datos del juzgado , juez , secretario, expte, y monto, autorizadas a diligenciar , y la firmo la secretaria . , pero no llevo ningun sello de agua
 #772462  por Mordisco
 
Acuerdo 2586/09 escribió:SEGUNDO: Diligencias de extraña jurisdicción s/ extensión art. 7º -párrafo 3º- Ley 22.172 (Provincial Nº 914): Visto y Considerando: Que la totalidad de las Provincias exigen la imposición del sello especial, previsto en el art. 7º de la Ley 22.172 a la cual adhirió ésta Provincia por Ley Nº 914, a cada una de las
diversas diligencias de notificación que deben tramitarse entre Tribunales de distinta jurisdicción territorial.

Que el fundamento de ésta disposición radica en la detección de gran cantidad de diligencias adulteradas, fraguadas, etc., que ponen en riesgo la seguridad jurídica. Que ante ésta circunstancia y la necesidad de evitar situaciones similares, se hace imperioso tomar los recaudos para resguardar la autenticidad de las diligencias que se reciben de otras jurisdicciones, garantizando la posible afectación de derechos de raigambre constitucional. Que por lo expuesto resulta conveniente determinar, en ejercicio de las facultades de superintendencia que son propias, la extensión del recaudo del sello especial a todas las diligencias de extraña jurisdicción que se presenten ante los órganos judiciales de ésta Provincia, requisito ineludible para su aceptación. Que a los mismos fines, corresponde implementar que en las diligencias dirigidas a otras jurisdicciones deberán registrarse los datos de identidad de quien concurre a requerir la implementación del sello especial y el archivo de una copia de todo diligencia a la que se imponga el mismo. Por ello,

ACORDARON: 1) Hacer extensiva la disposición del art.7º, párrafo 3ro. de la Ley 22.172 ( Ley Nº 914 de ésta Provincia), la imposición del sello especial suministrado por el Ministerio de Justicia de la Nación a toda comunicación que se presente ante los órganos de éste Poder Judicial, debiendo en consecuencia exigirse que las mismas lleven el citado sello, para proceder al diligenciamiento.