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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #761510  por ANAMARIAP
 
Hola, les consulto, en prov de Bs As voy por el demandado, se arregló en etapa previa un buen acuerdo por alimentos, y se homologó rapidamente. Resulta ser que en esa audiencia, no se habló de los retroactivos desde que se interpuso la demanda, lo cual le pregunto a quien nos tomó la audiencia sobre ello. Me dice, si no lo solicitaron en la audiencia, se deben desde que se homologa. ¿Es así? Porque hoy fui a ver el expte y en cualquier momento me llega la cedula con la intimacion -que ya consta en autos- de la actora a abonar lo retroactivo al momento de iniciar los alimentos.
Gracias a quien pueda darme una mano con esto, un saludo, ANAMARIA
 #761529  por ANAMARIAP
 
Mejorando mi consulta, ¿Hay diferencia entre los alimentos que se acuerdan y se homologan frente a los que se fijan por sentencia? Porque el código es claro en cuanto se deben desde la interposicion de la demanda.
De ser así, solicito nueva audiencia para hacer un plan de pagos, O negar si pago ya que no se acordó nada al respecto, o que me aconsejan?
Gracias, ANAMARIA
 #761545  por felipe2010
 
ALIMENTOS SE DEBEN DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA. OTROS OPINAN QUE DESDE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
EL ACTOR TIENE Q PRACTICAR LA LIQUIDACION Y TE VAN A DAR TRASLADO X 5 DIAS CREO PARA Q LA PUEDAS IMPUGNAR
 #761666  por ANAMARIAP
 
Gracias por responder,
Pero digo en la audiencia nada se acordó sobre ello, y aún siguiendo lo que dice la ley, tampoco se acordó en cuantas cuotas o como pagarlo. La sentencia que homologa el acuerdo no dice nada respecto de retroactivos. Un saludo, ANAMARIA
 #761810  por Facumar
 
Hola! Me gustaría saber que paso con esto?

Mi cliente llego a un acuerdo en dic del año pasado, en el que recibiría alimentos en una cuenta a abrirse en el Bco.
En el acuerdo no dic nada, que pasaría entre la audiencia y lo que tarde en abrirse la cuenta.

La cuenta se abrio en mayo del 2011, con lo cual mi cliente no cobro desde dic hasta marzo, como hago para reclamar esos rubros si en el Convenio no dice nada?

Se entiende o me enrede al explicar?
 #761994  por ANAMARIAP
 
Facumar escribió:Hola! Me gustaría saber que paso con esto?

Mi cliente llego a un acuerdo en dic del año pasado, en el que recibiría alimentos en una cuenta a abrirse en el Bco.
En el acuerdo no dic nada, que pasaría entre la audiencia y lo que tarde en abrirse la cuenta.

La cuenta se abrio en mayo del 2011, con lo cual mi cliente no cobro desde dic hasta marzo, como hago para reclamar esos rubros si en el Convenio no dice nada?

Se entiende o me enrede al explicar?
Esos rubros se deben, por lo que deberías hacer un escrito donde se intome a abonar los meses adeudados.

Respecto de lo mío no hay retroactivos, lo hablé con varios colegas, el acuerdo no dice nada, la homologacion está firme, listo! No es desde la interposicion de la demanda. Gracias a todos los que me han respondido. Un saludo, ANAMARIA
 #762082  por felipe2010
 
Hola ! ME PERMITO DISENTIR. PERO IGUALMENTE ME GUSTARIA QUE CONSULTARAS OTRAS OPINIONES.

YO EL TEMA LO ENTIENDO ASI:

LOS ALIMENTOS SE DEBEN DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA (inclusive hay fallos de la SCJBA que dicen eso, te los tendria q buscar pero sino fijate en el foro q seguro estan ahi)..

ENTONCES, PARA MI LO QUE TENES QUE HACER ES LO SIGUIENTE:
PRESENTAR UN ESCRITO PRACTICANDO LA LIQUIDACION DE LOS ALIMENTOS DEBIDOS DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA HASTA EL MOMENTO EN QUE LA PRESENTES CON INTERESES "TASA PASIVA DEL BCO PCIA" (en caso de ser pcia de bs as).

COMO LA HACES ? EN LA PAGINA DEL COLPROBA BUSCA "LIQUIDACIONES" O ALGO ASI...NO SE SI HICISTE ALGUNA, ALGUNA VEZ. ES DIFICIL AL PPIO. PERO DESPUES LO HACES EN FORMA AUTOMATICA.

ENTONCES, VOS DEMANDASTE ALIMENTOS, ACORDARON Y SE HOMOLOGO. QUEDO SENTENCIA FIRME. LISTO. PRACTICA LA LIQUIDACION Y SI NO PAGA (le dan traslado de 5 dias), E JE CU TA LO !

ENTIENDO QUE, QUE HAYAS ACORDADO Y SE HAYA HOMOLOGADO ES LO MISMO QUE SI NO HUBIERAN LLEGADO A UN ACUERDO, LA CAUSA SE HUBIERA ABIERTO A PRUEBA, Y SE HUBIERA DICTADO SENTENCIA.
(en su esencia es lo mismo; uno es mas corto q el otro y sin prueba). PERO INCLUSIVE EN EL SEGUNDO CASO (en el q se abre a prueba) ME PASO QUE SALIO LA SENTENCIA POR $1000 DE ALIMENTOS Y AHI MISMO ME ORDENARON (EN LA SENTENCIA) QUE PRACTICARA UNA LIQUIDACION.

IGUAL ESPERA MEJOR OPINION. ESA ES LA MIA. ESPERO Q SIRVA Y SI ESTOY ERRADO ME AVISAN.

FE
 #762144  por ANAMARIAP
 
FELIPE2010 Muchas gracias, pero yo voy por el demandado. Y consulté con abogados de muchisima experiencia, me dijeron: "está homologado...y consentido, listo, no hay nada que reclamar por la actora".
Gracias otra vez, un saludo, ANAMARIA
 #762497  por Facumar
 
Muchas Gracias por las respuestas!

Yo no fui su abogado al momento del acuerdo en diciembre, su abogado se mudo y renucio al caso, por eso vino a verme, cuando lei el acuerdo y no decia nada al respecto de comoo se pagaría en este lapso se me generó la duda

Muchas gracias por las respuestas!

Un saludo
 #1041602  por BELGRANO
 
Estimados colegas, los molesto por lo siguiente. Para que por favor me envíes u orientes de cómo realizar una liquidación en un juicio de alimentos.
Inicié demanda en feb de 2012. En julio se fijo alimentos provisorios por $ 1000. Ahora salio la sentencia donde fijan alimentos por $ 3000. Nunca pago el demandado. ¿Como liquido? $ 2500 retroactivo desde que se presento la demanda o 1000 por 26 meses más intereses y 2500 desde ahora? ¿Qué intereses?
Perdón mi ignorancia pero no hago alimentos y no sé como seguir.
 #1041621  por joseluis1107
 
Ana Maria, más allá de respetar la opinión de todos, estás tratando de un expediente de alimentos, los cuales son irrenunciables y mucho menos pueden ser dejados de lado por el Juez, si la actora lo reclama los retroactivos están establecidos por ley que se deben y la forma. De la única manera que se eximiría tu cliente, es que en la audiencia de conciliación que se acordó, se estableciera como pagarlos o que eventualmente presentaran una carta de pago. Si la relación es buena entre las partes y letrados, proponé presentar una carta de pago del retroactivo, si no, me parece que no hay posibilidad de no pagarlo, siempre manteniendo el criterio del Depto. Judicial que sea, en los cuales algunos dicen fecha de presentación de la demanda, otros, fecha de la notificación de la mimsa.
 #1041668  por reyleon
 
BELGRANO escribió: Perdón mi ignorancia pero no hago alimentos y no sé como seguir.
Vía ejecutiva? :?:

Saludos... G.
 #1042300  por agus1208
 
mas alla de lo que diga el Codigo, te cuento mi experiencia que la aplique en otro alimento.
en uno donde yo representaba a la actora, el juez resovio desde que el demandado quedo notificado, (en este caso, cuando lo inicie habia una filiacion, e inicie el alimento en el civil, se declaro incompetente, fua al de familia, tmabien se declaro incompetente, y camara resolvio al civil. entre esto paso 6 meses para dar traslado, y por eso en sentencia dice desde que quedo notificado.)
en otro en juzgado de paz, y estando por el demandado, en sentencia dice desde la interposicion de la demanda, apelo diciendo que. entre el inicio y la notificacion, que es cuando mi cliente tiene derecho a ejercer su defensa, pasaron mas de tres meses, fue a camara, y camara entendio que los alimentos se deben desde la notificacion. maxime si el plazo entre la presentacion y la notificacion es muy amplio.
espero te ayude, hay igualmente fallos y doctrina sobre todo fundalo en "cuando queda trabada la litis"