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  • Indemnizaciòn por despido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #761819  por Luvi
 
Hola necesito ayuda con una liquidaciòn final por despido sin causa. El empleado fue despedido el 02/07, en el mes de agosto hubo un aumento de salarios. Las indemnizaciones se calculan tomando como base el sueldo del mes de julio o se debe considerar el nuevo valor?
 #761959  por casbarrog
 
hola!
la liquidación se hace con la mejor remuneración mensual norma y habilitual percibida en el último año
no se incluye el aumento de agosto
saludos y éxitos
gery
 #761960  por eltam88
 
casbarrog escribió:hola!
la liquidación se hace con la mejor remuneración mensual norma y habilitual percibida en el último año
no se incluye el aumento de agosto
saludos y éxitos
gery
Devengada.
 #762010  por adessoma
 
coincido con eltan88: Deberá tomarse devengada, ya que la ley 25877 sustituó la palabra percibida por devengada.
No obstante, yo me fijaría qué dice el acuerdo homologado que establece el aumento para los trabajadores del CCT:
a) Si dice que el aumento es retroactivo al mes de julio, zafaste.
b) Si no dice nada, en mi opinión, no corresponde tomar el aumento.
No obstante, tené presente que opor acplicación del Plenario "Brandi c/ Lotería Nacional", no se promedian als remuneraciones variables o premios que tuviera -en caso de haberlos tenido- sino que lisa y llanamente se toma como mejor remuneración la de ese mes. Pero si por CCT debiera aplicársele una mayor a la que efectivamente percibía, se aplica esta última porque es la devengada.

Saludos. Adrián.
 #762269  por casbarrog
 
sí eltam efectivamente, error en la expresión que por supuesto da equívocos de técnica jurídica.- disculpas mil!
de todos modos, fue despedido en julio, no veo por qué debe liquidarse con la remuneración de agosto, al menos que sea retroactivo el aumento, habrá que ver que dice el acuerdo.- me pasó con un empleado de comercio el año pasado despedido en mayo y luego salió en junio aumento pero retroactivo a mayo así que usé la remuneración que se devengó a ese mes independientemente que en recibo era otra pues se había liquidado sin aumento, obviamente.-
 #762273  por adessoma
 
Claro, Gery. En tu caso seguramente invocaste el art. 260 LCT (pago a cuenta). A mí me pasó con el CCT de bancarios, que en abril dieron un aumento retroactivo a enero...un montón de guita era porque el trabajador tenía 24 años de antigüedad.
Saludos. Adrián.
 #762280  por eltam88
 
casbarrog escribió:sí eltam efectivamente, error en la expresión que por supuesto da equívocos de técnica jurídica.- disculpas mil!
de todos modos, fue despedido en julio, no veo por qué debe liquidarse con la remuneración de agosto, al menos que sea retroactivo el aumento, habrá que ver que dice el acuerdo.- me pasó con un empleado de comercio el año pasado despedido en mayo y luego salió en junio aumento pero retroactivo a mayo así que usé la remuneración que se devengó a ese mes independientemente que en recibo era otra pues se había liquidado sin aumento, obviamente.-
Me di cuenta que era un yerro, lo remarque por las dudas que alguien no lo sepa. Igual si leen el art. (cosa que debería hacerse antes de consultar) se darían cuenta.
Saludos Gery