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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #761975  por suntsu
 
Hola a todos! Mi consulta es la siguiente:
Tengo que mandar el primer telegrama solicitando regularización de la relación laboral y tengo la siguiente duda. Mi cliente trabaja en un comercio constituido como S.A. constituida a los solos fines de limitar la responsabilidad del propietario del comercio. En realidad no hay sociedad pues el propietario es un solo.
Mi duda es si mando el primer telegrama a la S.A., al verdadero dueño, a ambos en un solo telegrama o a ambos en telegramas separados.
Que opinan?
Desde ya muchas gracias!
 #762004  por adessoma
 
Deberás mandarlo a la S.A. que la emplea. Por otro lado, quien mayormente limita su responsabilidad es la SRL, no la SA. Acá te paso un modelo:

"Capital Federal, de septiembre de 2011
Atento negativa de tareas y desconocimiento de mi situación registral, intimo a Ud. plazo cuarenta y ocho horas (48) horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por V. exclusiva culpa.
También lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros Art. 52 LCT y 18 ley 24013 (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 15 de ésta última. En este sentido manifiesto que Ud. me abona la suma de pesos Un mil ($ 1.000) de manera clandestina y por fuera de toda registración. Hágole saber que ante V. silencio por cuarenta y ocho (48) horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (Art. 3º Dec. 2725/91).
Atento a lo anterior y en cumplimiento de los normado por el Art. 11 L.E., manifiesto haber ingresado a laborar bajo su dependencia como empleado en su establecimiento dedicado a garage el día 01/02/2003, laborando de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:00 horas. Por tal tarea percibo una remuneración bruta mensual de Pesos dos mil doscientos treinta ($ 2230) por fuera de toda registración.
Además lo intimo plazo de cuarenta y ocho (48) horas me abone correctamente adicionales convencionales CCT (aclará cuál es el CCT aplicable) y a que ponga a mi disposición los certificados referidos por Art. 80 LCT (modif. Art. 45 ley 25345), en plazo y bajo apercibimiento legal.
Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los Arts. 10 y 11 L.E., bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por V. exclusiva culpa.-

Mandá una copia idéntica a la AFIP, con domicilio en HIPÓLITO YRIGOYEN 370 (CP. 1086) Capital.

Saludos. Adrián.
 #762014  por suntsu
 
Primero Gracias Adrian por responder!
cuando dije limitar su responsabilidad lo hice hablando en términos generales. pido disculpas por la falta de precisión.
mi miedo es que finalmente esta S.A. sea insolvente
 #762322  por virginipa
 
La constitución de sociedades en claro fraude laboral (para limitar responsabilidades) te habilita a reclamar la responsabilidad personal de los socios (levantamiento del velo societario).- Así, intimás la registración no solo a la S.A. sino también a los socios, directivos y administradores.-
En el caso que planteas remití telegrama a la S.A. y al propietario.- (no te olvides de mandar el telegrama a la AFIP)
 #762418  por suntsu
 
Gracias Virgi! eso es lo que yo pensaba. Pero siempre es bueno confirmarlo con una segunda opinión.
Saludos!
 #762419  por adessoma
 
Quizás yo tengo una opinión distinta. Solo un par de veces traté de codemandar a los socios (eran SRL) y contestaron, lógicamente que los socios como personas físicas no eran los empleadores de los trabajadores, ni siquiera eran terceros por quien debieran responder. Quizás el marco teórico difiera mucho de lo que es la realidad, porque lo que vas a tener que demostrar es que la sociedad fue creada con el fin de violar la ley laboral, y que el fraude es práctica habitual en el giro de la empresa. La práctica me demostró que finalmente a los jueces no les gusta mucho aplciar la vieja doctrina del "disregard of legal entity" del juez Marshall, de EE.UU.
¿Pero además cómo lo demostrás? ¿Encima una S.A., que es el tipo societario más controlado? Hay un libro azul de Diana Cañal que trata muy bien el tema (Responsabilidad Solidaria de Directores y Socios de Sociedades Comerciales), pero, reitero, llevarlo a la práctica es otra cosa.
Vos decís que "tenés miedo de que la S.A. se insolvente", pero es un riesgo que corremos en la profesión, y que la sentencia se declarativa. El solo miedo de que se insolvente, me parece que te daría derecho a pedir una cautelar, máxime cuando todavía no demandaste.
Sabés por qué te lo digo? Porque si el juez no te llega a hacer lugar a la demanda incoada contra los dos socios y, en consecuencia desistís de la acción y del derecho, sabés a quién le cobran las costas? mejor leete el art. art. 73 del CPCC, segundo párrafo (aplicable a nuestro procedimiento por el art. 155 LO)
No pensaste en un embargo preventivo?
Saludos. Adrián.
 #762827  por virginipa
 
El fraude societario no es imposible de probar: te tiro ideas:
1.- Recibos de sueldos firmados por el empleador sin que se mencione que lo hace en calidad de representante.-
2.- Cuentas Bancarias usadas en la actividad empresaria pero abiertas no por la S.A. sino por el empleador.-
3.- Que el domicilio legal de la empresa coincida con el domicilio real del empleador.-
4.- Que la habilitación comercial esté a nombre del empleador y no de la S.A. (idem los servicios e impuestos del comercio que constituye el lugar de trabajo).-

Buehh por ahora se me ocurre eso......
Saludos!
 #762835  por dramereu
 
Gente en el 1er post dice la colega que es una SA con un solo socio, mmmmmm eso es IMPOSIBLE, si hay fraude laboral la SA es inoponible al trabajador, luego podrá reclamar a cada uno de los socios, con sus bienes propios, embarga bienes para evitar que se insolvente. Pero si hay fraude, aunque los demás socios no estén presentes y es una SA regularmente constituida, podes reclamar el pago a cada uno de los socios por separados inclusive. No hace falta que mandes uno a uno el telegrama, luego se entiende que podes ir contra todos, por lo que te comentaron del levantamiento del velo societario.

Saludos
 #767999  por oxelote
 
Yo pregunto: la relación se encuentra parcialmente registrada o es una relación sin registrar (totalmente en negro)

Porque si la relación no está registrada, yo puedo intimar al único socio, que sería quien se comporta como verdadero empleador, total no me puede decir "vos eras empleado de la sociedad" porque está en negro, tampoco va a poder ir a invocarlo como defensa en el juicio ("en realidad quien contrató fué la sociedad")-

En suma y resumiendo: usar la marginalidad de la relación en favor del propio trabajador, esto me permite sustentar una relación directa con base en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo sin tener que acudir a la teoría del corrimiento del velo.-

Se entiende?

Estoy diciendo un disparate?
 #768006  por eltam88
 
oxelote escribió:Yo pregunto: la relación se encuentra parcialmente registrada o es una relación sin registrar (totalmente en negro)

Porque si la relación no está registrada, yo puedo intimar al único socio, que sería quien se comporta como verdadero empleador, total no me puede decir "vos eras empleado de la sociedad" porque está en negro, tampoco va a poder ir a invocarlo como defensa en el juicio ("en realidad quien contrató fué la sociedad")-

En suma y resumiendo: usar la marginalidad de la relación en favor del propio trabajador, esto me permite sustentar una relación directa con base en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo sin tener que acudir a la teoría del corrimiento del velo.-

Se entiende?

Estoy diciendo un disparate?
Esta bueno lo que planteas.
Pero en ese caso intimaría al fulanito y/o quien resulte responsble del establecimiento donde el trabajdor presta tareas.
Después en juicio, previo como diligencia preliminar averigüar quién realmente sería su empleador y extender la responsabilidad al fulanito en base a la norma pertinente.
¿Es un caso de fraude? Es decir quien realmente es empleador es la perosna física y creo esta pJ para limitar su responsabilidad.
Se da un supuesto del art 29.
Se da el supuesto de la responsabilidad de los socios conf art 59 274 LS.
 #768250  por dramereu
 
Para mi, debe intimar a la SA por los arts. que uds. mencionan y por lo que tiene dicho la jurisprudencia es inoponible al trabajador por que la sociedad es en fraude y en esos casos puede irse contra la sociedad o los socios por separado. Lo que lo diferencia es que si en verdad hay un socio más solvente conviene que intime a la SA y después elija. Yo haría eso, intimo a la SA y si me conviene a los socios.
 #846045  por DrGSP
 
Hola, perdon por reflotar el tema. Pero tengo un caso muy similar contra una srl que no tiene ni estableciemiento propio ya que alquilaba..
Quiero ver si puedo correr el velo societario ya que los supuesto socios (conyuges) pagaban las facturas de mercaderias que se le entregaban con cheques de pago diferido de una cuenta propia de ellos y no de la chequera de la empresa. obviamente estos cheques fueron rechazados por el banco..

Como me aconsejar encarar la demanda..saludos..
 #846188  por eltam88
 
DrGSP escribió:Hola, perdon por reflotar el tema. Pero tengo un caso muy similar contra una srl que no tiene ni estableciemiento propio ya que alquilaba..
Quiero ver si puedo correr el velo societario ya que los supuesto socios (conyuges) pagaban las facturas de mercaderias que se le entregaban con cheques de pago diferido de una cuenta propia de ellos y no de la chequera de la empresa. obviamente estos cheques fueron rechazados por el banco..

Como me aconsejar encarar la demanda..saludos..
Yo te diría que previo leas jurisprudencia, después habría que ver cual es la situación de tu cliente, es decir las condiciones de labora para poder demandar con sustento en unas u otras normas de la LSC.
 #846260  por Arbeiter
 
La verdad no me quedo muy en claro el primer post de este hilo.
suntsu escribió:En realidad no hay sociedad pues el propietario es un solo
¿El socio es uno solo en una S.A.? Se disuelve segun art. 94 LSC. ¿La sociedad esta constituida como un recurso para frustrar derechos de terceros? Responden solidaria e ilimitadamente los socios y controlantes segun art. 54 LSC.

Ahora si, yo personalmente si veo complicado probar que la sociedad se constituyo a los exclusivos fines de violar la LCT por ejemplo, y no que esto fue un caso aislado propio del riesgo empresario...
 #846432  por sanjuanino
 
virginipa escribió:El fraude societario no es imposible de probar: te tiro ideas:
1.- Recibos de sueldos firmados por el empleador sin que se mencione que lo hace en calidad de representante.-
2.- Cuentas Bancarias usadas en la actividad empresaria pero abiertas no por la S.A. sino por el empleador.-
3.- Que el domicilio legal de la empresa coincida con el domicilio real del empleador.-
4.- Que la habilitación comercial esté a nombre del empleador y no de la S.A. (idem los servicios e impuestos del comercio que constituye el lugar de trabajo).-

Buehh por ahora se me ocurre eso......
Saludos!
Acabo de afanarle estas ideas a mi amiga rosarina...