Espero que te ayude:
"Interrupción del deber de cohabitación. Negativa a mantener relaciones sexuales
La negativa de los cónyuges a mantener relaciones sexuales durante un lapso mayor a tres años sin voluntad de reanudarlas configura interrupción del deber de cohabitación que torna procedente el divorcio en los términos del artículo 214, inciso 2º del Código Civil, aun cuando continúen viviendo en la misma casa. Con este fundamento, la Cámara Nacional Civil, sala E, confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el divorcio por separación de hecho sin voluntad de unirse durante más de tres años (CNCiv., sala E, 19-4-2002, L. L. 2002-E-833, fallo 104.127). Una vez más, la jurisdicción acepta que la separación de hecho puede existir aunque la pareja siga residiendo en el mismo inmueble. "