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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #68790  por pavime
 
Por favor, serán bienvenidas las aclaraciones que crean convenientes, porque quiero calcular la indemnizacion por la LRT y estoy un poco desorientada.
Esto dice la ley en el art.14 apart.2 a)
Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

La fórmula sería: 53 x IBM x %incapacidad x (65-edad damnificado). ??????

Gracias,

 #68795  por PAIDEIA
 
Fijate en el Foro de Jovenes Abogados que contesté algo que te puede ayudar.