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 #762205  por martinav
 
Hola colegas:
Una duda , tengo entendido que las notificaciones de sentencia son al domicilio real del demandado ( EN ESTE CASO SOY ACTORA) , esto es lo que hice , previa apelacion. El tema es que va a la Camara y esta dice que se omitió notificar al domicilio procesal de esa parte. Pregunta como no puede encontrar respuestas:
1 - es correcto que hay que notificar a ambos domicilios?
2- en el caso afiramativo , si notifico al procesal ellos pueden apelar o los 5 dias de que les llegue la cedula , o ya corrieron desde la notificacion al real ( hace 2 meses) , saludos y gracias
martinavMiembro Mensajes: 56Registrado: Mar Mar 03, 2009 8:35 pm
 #762325  por abogado1987
 
martinav escribió:Hola colegas:
Una duda , tengo entendido que las notificaciones de sentencia son al domicilio real del demandado ( EN ESTE CASO SOY ACTORA) , esto es lo que hice , previa apelacion. El tema es que va a la Camara y esta dice que se omitió notificar al domicilio procesal de esa parte. Pregunta como no puede encontrar respuestas:
1 - es correcto que hay que notificar a ambos domicilios?
2- en el caso afiramativo , si notifico al procesal ellos pueden apelar o los 5 dias de que les llegue la cedula , o ya corrieron desde la notificacion al real ( hace 2 meses) , saludos y gracias
martinavMiembro Mensajes: 56Registrado: Mar Mar 03, 2009 8:35 pm
tené presente los arts.

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.

Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
 #762376  por martinav
 
Hola :
Observo la transcripcion de los atriculos , pero no me quedó claro. Primero no esta en rebeldia, y segundo , una vez habia notificado una sentencia al constituido, y el juzgado me indico que debe ser al real, ello lo habia corroborado no encuentro el articulo ahora. Ahora notifico al real y me piden el constituido , pero no encuentro sustento, gracias por la contestacion
 #762390  por Squonk
 
Cuando la sentencia contiene las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes hay que notificarla a las partes al real y al constituido. Esta notificación al domicilio real es para que tanto el actor como el demandado tomen conocimiento de los honorarios que le regularon a sus letrados.
No se si tu sentencia contiene las regulaciones, porque si no bastaría con la notificación al constituido.
Saludos
 #762413  por abogado1987
 
martinav escribió:Hola :
Observo la transcripcion de los atriculos , pero no me quedó claro. Primero no esta en rebeldia, y segundo , una vez habia notificado una sentencia al constituido, y el juzgado me indico que debe ser al real, ello lo habia corroborado no encuentro el articulo ahora. Ahora notifico al real y me piden el constituido , pero no encuentro sustento, gracias por la contestacion
interpreto que la notificación de TUS honorarios a TU cliente > domicilio real de TU cliente >
ARTICULO 62. – Toda notificación al cliente, deberá realizarse en el domicilio real de este, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público.
ARANCELES PROFESIONALES
LEY N° 21.839

respecto de la sentencia (no rebeldía)
Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.
CPCCN
 #1099335  por Adso
 
Y el auto del Juzgado que dice "Por devueltos" (de la Cámara), se notifica al constituido, verdad?
Gracias!
 #1099422  por Squonk
 
Adso escribió:Y el auto del Juzgado que dice "Por devueltos" (de la Cámara), se notifica al constituido, verdad?
Gracias!
 #1099483  por Adso
 
Squonk escribió:
Adso escribió:Y el auto del Juzgado que dice "Por devueltos" (de la Cámara), se notifica al constituido, verdad?
Gracias!
Gracias por tu respuesta.
Pero insisto, la resolución de alzada es en cuanto a los honorarios.
En este hilo, me indican que es al REAL a dónde debo notificar:
viewtopic.php?f=2&t=78223&p=1099480#p1099480

Al final no me queda claro... yo entiendo que al real, porque es ahí dónde notifiqué la regulación hecha en primera instancia... estoy confundido.
Agradeceré cualquier dato.
Saludos,
 #1099714  por abogado1987
 
Adso escribió:
Squonk escribió:
Adso escribió:Y el auto del Juzgado que dice "Por devueltos" (de la Cámara), se notifica al constituido, verdad?
Gracias!
Gracias por tu respuesta.
Pero insisto, la resolución de alzada es en cuanto a los honorarios.
En este hilo, me indican que es al REAL a dónde debo notificar:
viewtopic.php?f=2&t=78223&p=1099480#p1099480

Al final no me queda claro... yo entiendo que al real, porque es ahí dónde notifiqué la regulación hecha en primera instancia... estoy confundido.
Agradeceré cualquier dato.
Saludos,
interpreto que la notificación de TUS honorarios a TU cliente > domicilio real de TU cliente >
ARTICULO 62. – Toda notificación al cliente, deberá realizarse en el domicilio real de este, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público.
ARANCELES PROFESIONALES
LEY N° 21.839
 #1099717  por Squonk
 
Bueno, si son tus honorarios y le tenés que notificar a tu cliente, obviamente no vas a notificarlo al constituido porque te estarías mandando una cédula a vos mismo.
Entendí que querías notificar el por devueltos a la otra parte, por eso te indiqué que la remitas al constituido.
 #1099914  por Adso
 
Squonk escribió:Bueno, si son tus honorarios y le tenés que notificar a tu cliente, obviamente no vas a notificarlo al constituido porque te estarías mandando una cédula a vos mismo.
Entendí que querías notificar el por devueltos a la otra parte, por eso te indiqué que la remitas al constituido.
Estimados, perdón, tendría que haber aclarado: son MIS honorarios (de Cámara) a la otra parte.
Pero ahora, siendo la aclaración que hizo Squonk, lo haré al constituido.
Desde ya muchas gracias.

Otra consulta, que viene de la mano... es que es la primera vez que me pasa...:
Notifico los honorarios y se que no me los pagarán, cuál es el siguiente paso procesal?
Gracias! Saludos,
 #1099948  por Adso
 
Squonk escribió:El siguiente paso es embargar
Muchas gracias!