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  • DIVERGENCIA SOBRE ENFERMEDAD INCULPABLE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #762333  por Fernando41
 
Hola colegas! Un cliente mio tiene un empleado al que le aplico una suspension porque se comprobo que le pedia dinero a los clientes de la firma para realizar las tareas que se le habian asignado. Al finalizar el plazo de la suspension, el trabajador empezo a presentar certificados por depresion en los que el psiquiatra prescribe 30 dias de reposo ambulatorio. Como es un trabajador con mas de 5 años de antiguedad y cargas de familia, esta tratando de pasar un año de licencia por enfermedad inculpable. El empleador lo cito al control medico con su psiquiatra, el que luego de una prolongada entrevista, concluyo que el trabajador no presenta evidencias clinicas de enfermedad o trastorno psiquiatrico y que no esta imposibilitado de cumplir con sus tareas habituales.
El trabajador ya ha presentado 4 certificados identicos, es decir ya lleva 4 meses cobrando sin trabajar. Tomando en cuenta la opinion del psiquiatra contratado por la empresa, pedi una junta medica administrativa en el Ministerio de Trabajo para que determine si realmente el trabajador padece la patologia que indica en los certificados y si la misma le impide trabajar.
Este viernes 16 vence la ultima carpeta medica. Es casi seguro que ese dia va a presentar otro certificado para justificar otros 30 dias mas. A su vez, la junta medica me dijeron que la fijan en 10 dias mas o menos. El problema es el siguiente: cuando el trabajador presente este nuevo certificado, yo pense en hacerle firmar una nota, comunicandole que se ha pedido junta medica para que determine si realmente tiene la patologia, y que hasta tanto no se expida esa junta medica, no se justificaran nuevas inasistencias por esa enfermedad. Que les parece? Es conveniente hacer eso? O es mejor recibirle el nuevo certificado calladitos la boca y esperar que sea el MInisterio de Trabajo el que le notifique la citacion a la junta medica?
Fernando41
 #762490  por Romina34
 
mira, se que dan bronca este tipo de cosas, pero esperaría a tener el resultado de la junta médica... porque hasta tanto allí no se defina nada, esta la palabra del médico de la empresa contra la palabra del médico del empleado.
el presento los certificados, la empresa hizo uso de la facultad prevista en el art 210 LCT y el empleado cumplio con eso también, es decir, se dejó hacer la revisión.. por lo que hasta acá se están cumpliendo los pasos correctos. ante la diferencia de criterior, habrá que esperar a la junta médica.
igual, me parece que se deberá decidir judicialmente, creo que el empleado seguira amparandose en lo que dice su médico, pero el antecedente de la junta médica que estas tramitando (si da favorable para el empleador) será un buen antecedente.
saludos,
 #762657  por Fernando41
 
Muchas gracias por tu aporte Romina. Si tal vez, una comunicacion de ese tipo puede ser algo precipitado, es como que estas dando por cierto lo que dice el medico del empleador. Tambien estaria contradiciendo el pedido de junta medica, por un lado se pide la junta y por el otro, antes de que la junta se expida, se le dice al trabajador que no se le va a justificar la licencia porque a criterio de la empresa el no esta enfermo.
Fernando41
 #762758  por Romina34
 
Tal cual! es preferible esperar.. hasta acá han procedido bien, para que complicarla... que en definitiva terminará favoreciendo al empleado.
Saludos,
 #763034  por Tyo83
 
Aprovecho y les hago una consulta en relación al tema... existe la famosa Junta médica, porque alguna vez un Juez de Trabajo (creo que a su vez profesor mío y en el final de la materia) me dijo que la junta médica no existía, y como han pasado un par de años, quiero saber si esto sigue siendo así o no... Mil gracias de antemano
 #763378  por luc929
 
Fernando, te hago una consulta, yo estoy del lado del trabajador pero para los efectos es lo mismo, a mí la empleadora niega en su CD que la psicologa presentada fuera médica, y me informan que el certificado médico presentado "deberá ser ratificado por profesional médico en el arte de curar dentro de las 24 hs de recibida la presente" bajo apercibimiento de no tener acreditada las dolencias e inasistencias etc. Mi pregunta es si no basta por sí solo el certificado emitido por psicóloga con matrícula y otorgado en Hospital Público, si es que falta que lo corrobore médico o siquiatra. De más está decir que dede el 5/9 que presentó el certificado la empleadora no ejerció su facultad de control, no la citó ni mandó médico alguno a verla. Muchas gracias, saludos! (Perdón si molesto, ahora lo publico en un post aparte)
 #985183  por marira
 
Hola foristas, tengo una duda respecto a donde se piden las juntas medicas en Capital, les agradecería mucho si alguien puede ayudarme!!! Muchas gracias.-