Hola a todos.. me surgió una duda tremenda..
El martes próximo debo presentar un rti con servicio doméstico real. Al cargar en el sicam el período de trabajo algunos meses me aparecen con deuda de capital y algunos de intereses. Mi duda es: debo si o si abonar dicha deuda para que el trámite ingrese, a pesar que la regularidad la obtengo de todas maneras independientemente de esa deuda? Ya que me pregunto y pienso en voz alta, el decreto 526/95 es para deuda de autónomos: puedo considerar el sdm como autónomo desde el momento que me obligan a presentar un sicam, pero a su vez me obligan a denunciar un dador de trabajo (las ironías del sdm).. Por eso la tremenda duda que me surgió.. A quien pueda aclararmela, desde ya muchas gracias!
El martes próximo debo presentar un rti con servicio doméstico real. Al cargar en el sicam el período de trabajo algunos meses me aparecen con deuda de capital y algunos de intereses. Mi duda es: debo si o si abonar dicha deuda para que el trámite ingrese, a pesar que la regularidad la obtengo de todas maneras independientemente de esa deuda? Ya que me pregunto y pienso en voz alta, el decreto 526/95 es para deuda de autónomos: puedo considerar el sdm como autónomo desde el momento que me obligan a presentar un sicam, pero a su vez me obligan a denunciar un dador de trabajo (las ironías del sdm).. Por eso la tremenda duda que me surgió.. A quien pueda aclararmela, desde ya muchas gracias!
