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  • Base regulatoria de honorarios en sucesion en Capital

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #764559  por Oscarman
 
Estimados colegas:

Este es un planteo bastante simple relativo a la interpretacion de la Ley 21.839 de Honorarios Profesionales. Les cuento mi opinion y me gustaria recibir la vuestra.

El tema, repetido hasta el cansancio, parece ser cual es la base regulatoria de los honorarios. Esto es... el valor fiscal o el valor venal de los inmuebles.

Al respecto, considero que la ley resulta muy clara. Esto es... el art. 24 establece que "En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere...".

Por su parte, el art. 23 dispone que "Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.".

Queda asi, en mi humilde opinion, muy claro que de resultar el valor fiscal la base regulatoria de los honorarios, no haria falta ninguna "estimacion" por parte del profesional y el obligado al pago de honorarios, toda vez que el valor fiscal es un valor unico y cierto, no susceptible de multiples interpretaciones.

Creo que, en todo caso, en cada proceso sucesorio en el que no se hubieran pactado honorarios con las partes, queda a cargo del profesional el proceso de establecimiento de la base regulatoria a los efectos de defender efectivamente el caracter oneroso de la labor profesional y su apropiada justipreciacion.

Desde ya, quedo muy agredecido por sus opiniones.