Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION A RETIRADO MILITAR

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #764570  por patricia fernanda
 
HOLA A TODOS!!!
LES CONSULTO POR QUE TENGO UNA DUDA!!! TENGO UN SR QUE QUIERE HACER LA JUBILACION (PERCIBE UN RETIRO MILITAR) Y SE QUE TIENE QUE ACOJERSE A LA MORATORIA Y CANCELAR LA DEUDA, LA PREGUNTA ES:
SE PUEDE TOMAR EL PERIODO DESDE LOS 18 AÑOS HASTA COMPLETAR LA MORATORIA?
PUEDE USAR LOS MISMOS PERIODOS DEL RETIRO MILITAR?
GRACIAS
 #764626  por Maria C.
 
leer fallo Chaca y circular anses 33/2008 que luego fue reemplazada pro otra (norecuerdo el N, pero cuando busques la 33 abajo te dice cual la reemplaza) y ahi encontras la rta.
Si, se puede siempre y cuando no se usen los servicios que fueron utilizados para el retiro, perolos períodos pueden ser simultáneos como autonomo.
 #764639  por MARIO1943
 
SI , S E PUEDE TOMAR , SIEMPRE Y CUANO ESOS PERIDOS, NO FUERON UTILIZADOS PARA EL RETIRO, SI NO SE UTILIZARON SE PUEDEN SUPERPONER LOS PERIODOS TANTOS DEL RETIRO CON EN EL ANSES, ADEMAS LOS DICE BIEN CLARO EL F. 6284, DD.JJ DE PRESTACIONES EN LA FF.AA. QUE DICE LO SIGUIENTE
(si/no) Percibe un retiro civil, militar o policial: Toma conocimiento que los serviciosmilitares en las fuerzas armadas y los
militarizadosy policialescumplidosen lasfuerzasde seguridad y defensa, resultan computablessiemprequeno hayan sido utilizadostotal
o parcialmente, paraobtener el retiro y losservicioscivilessi fueron utilizadosparaobtener el retiro no serán consideradosparaobtener
la jubilación en ANSES(5). En caso que exista percepción simultánea se aplicará lo dispuesto por el art. 80 bis de la Ley Nº 19.101(6)
 #764762  por molinag
 
La acotacion que hacen es correctisisma, ahora si va a comprar dese los 18 años, en que año creen que entro en la fuerza; y hasta cuando? porque si se retiro tuvo que haber utilizado esos periodos, tiene que estar muy mayor para que le de...Gracias por corregir Mario y Maria c!!!...
 #764778  por patricia fernanda
 
A VER SI ENTENDI BIEN!!
PUEDO USAR LOS PERIODOS PARA REALIZAR LA MORATORIA, (DESDE LOS 18 HASTA COMPLETAR LA MORATORIA) CANCELARLA. PERO NO PUEDO USAR LOS SERVICIOS APORTADOS Y USADOS EN EL RETIRO MILITAR?
 #764870  por Viracocha
 
Patricia entendiste bien, pero aun te falta un escollo. Algunas UDAIS y no se si todas, han comenzado a exigir "Autorizacion para desempeñar tareas autonomas" otorgadas por la fuerza en los años de moratoria. Es tan rebuscado lo que piden que ni me imagino como cumplir con el requisito. Tengo 2 casos en el freezer por esta exigencia. Esperemos que alguien mas iluminado nos tire un centro . *flor*
 #764947  por diegomdp
 
Viracocha escribió:Patricia entendiste bien, pero aun te falta un escollo. Algunas UDAIS y no se si todas, han comenzado a exigir "Autorizacion para desempeñar tareas autonomas" otorgadas por la fuerza en los años de moratoria. Es tan rebuscado lo que piden que ni me imagino como cumplir con el requisito. Tengo 2 casos en el freezer por esta exigencia. Esperemos que alguien mas iluminado nos tire un centro . *flor*
exacto como dice viracocha, es un nuevo invento de la gaj made in bossio para desalentar a la gente a que que se jubile, bueno no es nuevo el invento los primeros dictamenes son del año 2009 el tema es que empezo a salir a la luz este año, y como tambien dice viracocha hay udais que lo saben y te lo aplican y otras que no lo saben y zafas, ahora tambien es cierto que hay un dictamen de este año, ahora no recuerdo el numero, que la gaj le encomineda a normatizacion el dictado de una resolucion para que todas las udais tomen conocimiento, si dicha resolucion va a salir o no nadie lo sabe, lo cierto es que si sale y te agarra en el medio del tramite alpiste , porque los dictamenes aclaran que abaracan a las causas en tramite.
saludos
 #765969  por periquita
 
Coincido con Viracocha y diegomdp.

Cuando solicitan la autorización (cada vez más UDAIs lo hacen) creo que citan el dictamen de la GAJ N° 43415

Saludos
 #774090  por patricia fernanda
 
Hola !!!
el sr estuvo desde el 30/11/55 hasta el 15/01/83
estuvo prestando servicio 35 años en el ejercito!!! ahora tiene 74 años.
Osea que si o si voy a tener que comprarle del 55 Hasta completar los servicios con la moratoria y cancelarla!!!
Se puede hacer eso? usar el mismo tiempo que estaba en el ejercito???
tiempo no los servicios!!! puedo hacer eso???
Mil gracias por su respueta
 #774109  por DANY
 
HOLA: te cuento mi experiencia positiva en jub de retirados militares: Lo mande x la web al plan en agosto de 2010. Lo acordaron, le compre desde 1/55 hasta lo necesario (y se superponian con servicios militares), luego, en junio de este año mande a pedir al IAF la constancia respectiva, también la constancia que no gana mas que un brigadier y una constancia que no se usaron servicios civiles para el retiro, acompañe la nota, lo ingrese por bebeficiarios, en julio le pagaron el mes en curso y septiembre cobro todo el retroactivo desde agosto de 2010. Esto es en cordoba. Espero te sirva mi info. Saludos
 #774145  por patricia fernanda
 
DANY escribió:HOLA: te cuento mi experiencia positiva en jub de retirados militares: Lo mande x la web al plan en agosto de 2010. Lo acordaron, le compre desde 1/55 hasta lo necesario (y se superponian con servicios militares), luego, en junio de este año mande a pedir al IAF la constancia respectiva, también la constancia que no gana mas que un brigadier y una constancia que no se usaron servicios civiles para el retiro, acompañe la nota, lo ingrese por bebeficiarios, en julio le pagaron el mes en curso y septiembre cobro todo el retroactivo desde agosto de 2010. Esto es en cordoba. Espero te sirva mi info. Saludos
QUERIA CONSULTARTE!!! PAGASTES DE CONTADO??? Y SI ES ASI, APLICASTES EL BENEFICIO DEL ART 3 USANDO LOS 7 AÑOS?
GRACIAS