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  • VENTA DE COSA PARCIALMENTE AJENA: HURTO?

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 #69111  por Ulpiano-mdp
 
Haber si algun colega que hace derecho penal, me puede ayudar con esto:
Una mujer fallece. En su domicilio (del cual no era propietaria) deja bienes muebles de importante valor economico que estaban bajo su posesion y propiedad. La mujer tenia tres hijos.- Uno de esos hijos, al poco tiempo del deceso, se lleva todos los muebles y luego dice a los demas que los vendió.- Lo hace sin autorizacion de los hermanos (co-herederos, y a la vez co-propietarios de los muebles desde el momento de la muerte de su madre) La heredera que se llevo los bienes, lo hizo a espaldas de sus hermanos, se quedo con el dinero, no rindio cuenta de las operaciones.-
La victima del hechos son los co-herederos, uno de ellos, mi cliente, que un dia llego y encontro el lugar vacio.-
Puede encuadrar en un supuesto de hurto? los objetos son parcialmente ajenos para el que los retiro y supuestamente los vendio (si es que no los tiene en otro sitio) O puede encuadrar el hecho en otro tipo penal? Agradeceré cualquier opinion sobre el tema.-
 #69306  por Pandilla
 
Hola Ulpiano-mdp, sobre este tema, primero consulte en el Foro de Derecho Civil - Comercial; y, en base a lo que le respondan ahí, decidan ¿por cuál vía seguir...?

Saludos, :lol:

 #69328  por Ulpiano-mdp
 
Pandilla, gracias por responder. El tema civil lo tengo claro, yo trabajo en esa area, no hay duda que puede reclamar una compensacion economica por el daño emergente derivado de la privacion de dichos bienes, y tambien por daño moral, por el valor sentimental que los mismos tenian.-
El tema es que este hermano estan tan indignado que quiere llegar hasta las ultimas consecuencias, e inclusive quiere hacer denuncia penal. Es decir quiere usar de todas las acciones a su alcance.- Por ello me urge saber si en la opinion de los foristas de esta area, la conducta de la hermana es prima facie constitutiva de delito penal, ya sea hurto o de algun otra figura.-Y si, en su opinion, seria viable la mentada denuncia.- Muchas Gracias.-
 #69498  por Pandilla
 
Ulpiano-mdp, claro, es posible iniciar una acción penal, digamos, por "Apropiación indebida" o por "hurto"; pero, en no pocas fiscalías o Juzgados, (y hasta en Comisarías), son algo bastante reacios a aceptar este tipo de causas, las cuales giran adentro del ámbito familiar. Claro, la excepción esta ante los casos de delitos más graves, (como el homicidio, la violación, la privación ilegítima de la libertad, las lesiones graves, etcétera). Ahora, la acción penal, puede tentarse como una forma de presión hacia la parte trasgresora para que recapacite y restituya "las cosas", o reparta las ganancias y se disculpe, (pudo acontecerle un accesus animus violentus que afecto su mente o sus sentimientos).
También, si se inicio el proceso de la sucesión, habrá que probar que esos bienes muebles existían y eran parte del patrimonio de la persona fallecida. En fin, este hecho de los familiares que se llevan alguna cosa u objeto perteneciente a la persona fallecida, es común y normal, (y, de tan común y normal, hasta termina siendo algo así como "una sana costumbre"); también, es común y normal que "se olviden" de preguntar y, ovbio, de repartir los dinerillos agenciados.
Me parece, salvo opiniones que recibas en contrario, que lo primero es tener pruebas de la existencia de esas cosas, tratar de tener testimonio de testigos que certifiquen que esas cosas existían y de los que pudieron ver cuando las cosas eran sacadas de la vivienda.
Si no me equivoco, hay jurisprudencia sobre el tema, y, si lo encuentro, le envio un fallo, que, más o menos, tiene alguna relación con el tema que Usted planteó.
Por otro lado, trate de leer, en alguna versión del Código Penal comentado, sobre los tipos penales Hurto y Apropiación indebida, y qué pasa cuando esos delitos acontecen adentro del ámbito familiar, (me parece que se lo considera hurto si hay una afectación directa a un interés de otro familiar).

Saludos y suerte, :lol:
 #69504  por Pandilla
 
Ulpiano-mdp, este fallo refiere a la cuestión de la "Retención indebida" y puede serle útil como guía u orientación.

Saludos, :lol:

Expte. 33.002 “Nagel, Mabel Edith” procesamiento retención indebida 30/164.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.- Sala V


///nos Aires, 28 de septiembre de 2007.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Se ha iniciado la presente causa en virtud de la denuncia efectuada por Bertha Lerner respecto de su sobrina, Mabel Nagel, a quien le imputó haber retenido en forma indebida dos prendas de vestir y un electrodoméstico, objetos que le fueran entregados oportunamente -en calidad de préstamo-.

Por este hecho el juez de instrucción dictó auto de procesamiento.
El Tribunal discrepa con tal criterio.

En efecto, en primer término y si bien es correcto sostener que la imputada no pudo comprobar la titularidad sobre los elementos que, de acuerdo a su descargo, dijo haber recibido a modo de regalo, no menos real resulta que la denunciante tampoco pudo dar cuenta del préstamo que dijo haber realizado.
Bien pudo esta última, entonces, haber regalado las prendas y el electrodoméstico.

Frente a dicho panorama no es posible dar crédito a la versión de cargo en detrimento de la de descargo y, menos aún, ante a la clara manda del art. 3 del digesto ritual.

Por otro lado, y aún en caso de considerar que, efectivamente, Bertha Lerner dio en préstamo los objetos, lo cierto es que el plazo o término dentro del cual debían ser restituidos, no se hallaba presente al momento mismo en que las cosas se entregaron a la imputada.

En este tipo de casos, es decir, cuando en el título por el cual se realiza la primitiva entrega -por ejemplo, el préstamo- no se encuentra establecido el momento de la mora -esto es, el término en el que debe ser suministrado el objeto-, necesario resulta el oportuno requerimiento judicial o extrajudicial (ver Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, Edit. Lerner, Buenos Aires, 1967, t. IV, pág. 379 y, de esta Sala, c. n° 21.273, “Jack, Horacio Oscar y otro”, rta. 30/4/03).

Es que, si la obligación de restituir -como en el caso- no está sujeta a plazo, es necesaria la interpelación judicial o extrajudicial ya que de otro modo, no sería posible evaluar los términos de la reticencia y si ella, en definitiva, significó negarse a restituir o no hacerlo en su debido tiempo (art. 173, inc. 2°, del C.P.).

En el asunto bajo análisis, el requerimiento extrajudicial se produjo de manera incorrecta por un lado, e imprecisa por el otro (ver copia de la carta documento de fs. 3).

En efecto, basta apreciar el texto del documento para advertir que la intimación luce genérica pues no detalla los objetos cuya restitución pretende: sólo hace alusión a la “ropa”, y soslaya el electrodoméstico. Además, fue dirigida a un domicilio incorrecto.

En estas condiciones, no es posible considerar delictivo el accionar de la imputada (ver, de esta Sala y en idéntico sentido, causa n° 22.568, “Punos, Osvaldo Diego s/ desestimación”, rta. 14/10/03).

En consecuencia, se resuelve:

Revocar la resolución de fs. 29/31, punto primero, y disponer el sobreseimiento de Mabel Edith Nagel en esta causa, dejando expresa constancia que la formación del sumario en nada afectó su buen nombre y honor (art. 336, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación).
Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.

María Laura Garrigós de Rébori

Mario Filozof

Rodolfo Pociello Argerich

Ante mí:

Federico Maiulini

Secretario Letrado CSJN
 #69676  por Pandilla
 
Vale agregar, que, nadie puede vender aquella cosa, o bien, que no es de su entera propiedad, así, nadie puede comprar aquello que no esta en venta ni se pretende vender. Así, esa acción, ante terceros, podría llegar a configurar el delito de estafa, (si no mal recuerdo, arículo 173 . iniciso 9º del Código Penal). Claro, salvo que quien supuestamente compró esas cosas, sabía que no eran de entera propiedad de la agente vendedora. Claro, habrá que consultar si lo que interesa es recuperar las cosas o acceder a los pesos por partes iguales.

Saludos, :lol:

 #69717  por Ulpiano-mdp
 
Gracias por responder Pandilla, y por el fallo.- Estoy de acuerdo con vos, la prueba de la pre-existencia de los bienes es esencial y el retiro de ellos por el autor, tambien.-Yo ya abri la sucesion y denuncie los bienes, pero esta pendiente de produción esa prueba (basicamente testimonial).-
Tambien es cierto, que las Fiscalias se sacan de encima estos asuntos en que hay familiares en el medio.-
Me puse a leer y hay una excusa absolutaria del 185, pero no corre porque los hermanos no viven juntos.-

Lo de la estafa por estelionato (173 inc. 9) no corre, ahi la victima del delito es el adquirente de los bienes ajenos, que no puede repeler la reinvidicatoria de los dueños ( juega la excepcion del 2412 del CC "posesion vale titulo, salvo cosas robada o perdida"), es ese el que sufre el engaño del cual deriva el desplazamiento patrimonial, propio de la estafa.-

Estoy dando vuelta con la "apropiacion indebida" que me mencionaste, pero me parece, que ahi necesita un titulo (acto juridico entre vivos) por el cual se le entregaron los bienes, y le genera la obligacion de restituir ("que se le haya dado en deposito, comision, administracion, u otro titulo que produzca obligacion de entregar o devolver") Dice Creus, que es una defraudacion por abuso de confianza (173 inc. 2.-

Ahora encontre una figura 175 inc. 2, reprimida con multa, que habla del que se apropiare de cosa ajena en cuya tenencia hubiera entrado a consecuencia de error o caso fortuito. La muerte de la madre, es caso fortuito, porque no puede preverse o previsto no puede evitarse.-
Sigo estudiando, gracias por tu colaboracion.-
 #69876  por Pandilla
 
Claro, si se puede probar la existencia, propiedad y "salida" de las cosas, entonces, la persona que cree "los compró", tendrá que probar que "estaba seguro" que las cosas eran de quien se las vendió; pero, como se trata de cosas sujetas a una sucesión, cuya propiedad futura se sobreentiende compartida, y, además, no se siguio el proceso legal de venta de las cosas, el tercero adquiriente es la, supuesta o posible, víctima de una estafa, o, complice de un acto ilícito o de un delito.
Ahora, si se consiguen las pruebas, habría que ver en "¿cuál categoria entran este tipo de cosas?, pues, por un lado, quien vende sin autorización las cosas, a su vez, es sucesora y heredera legal y legítima de la persona fallecida, y, a su vez, no es la única que esta en ese estado de sucesora y heredera, hay otras dos personas. Así, se puede iniciar una acción, por ejemplo, por hurto, pues "se ha afectado el interés o los intereses de otras personas", (en este caso, y, en este contexto o circunstancia, los familiares directos pasan a ser algo así como "terceros interesados afectados por una acción ilegal de parte de otro familiar directo"). Si no va así, pues, por la vía penal, la instancia que sea puede llegar a dormir hasta el archivo o la prescripción.
Tal vez, algún tipo de mediación pueda ser una vía más equilibrada, o probada la existencia de las cosas, accionar contra el tercero comprante y éste, a su vez, (y sino es complice), podría accionar contra la vendiente sin autorización y tratar de recuperar el dinero invertido.
Igual, no te olvides que en esta situación, hay co-propiedad o co-sucesión, o sea, no hay cosas ajenas, (y eso, más allá del procedimiento de venta seguido).

Saludos y suerte, :lol:

 #69885  por Ulpiano-mdp
 
Si ese es el problema, son solo "parcialmente" ajenas, por eso yo andaba buscando por el lado del hurto que dice el apoderamiento ilegitimo de cosa mueble, total o parcialmente ajena (162CP).-
Saludos y gracias
 #69890  por Pandilla
 
Si se consiguen las pruebas, bueno, habría que hacer una consulta en la Fiscalía que corresponda, o directamente hacer la denuncia por hurto, y, por ahí, tentar luego la posibilidad de una mediación, (o sea, usar la denuncia por hurto como una posible herramienta de presión; pero, entre familiares, nunca se sabe, todos pueden terminar llorando y abrazandose, como terminar a los tiros). Me parece, la consulta en Fiscalía o en el Juzgado de la sucesión, es otra vía de posible encaminamiento de la cuestión.

Saludos, :lol:
 #70023  por Pandilla
 
Por otro lado, en y para este caso, hay que análizar ¿qué significa e implica la expresión: ".....total o parcialmente ajena"?. Digamos, que, una cosa mueble ajena a mí, sería una cosa mueble que es parte del patrimonio de mí vecino; pero, en este caso, inter-familia, "una cosa mueble ajena", ¿tiene ese mismo significado, o significa lo mismo?.
Digamos que, (hasta donde recuerdo), en el tipo penal hurto, sólo es posible el dolo, (salvo que pueda probarse "la ejecución guíada por alguna especie de negligencia, o error de tipo": esta persona no creyó que estuvo haciendo algo ilegal). Así, y siendo un hecho que se produce en el ámbito inter-familia, para que se pueda denunciar, y, para que no sea rechazada la denuncia o la posible acción penal, tiene que existir "una afectación directa al interés de un otro parte integrante de ese ámbito inter-familia". Pero, en ese ámbito: ¿qué es interés y qué no es interés?, ¿cuál es el significado de interés, (o de intereses)?; ese "interés" ¿refiere a un interés material o inmaterial, o a una posible combinación de ambos?; ese "interés", ¿refiere a que "sin esa cosa mueble" ya no se puede seguir viviendo una vida, digamos, normal?.
Supongo que del resultado de ese análisis, se podría llegar a deducir si, en y para este caso, existió o no ...."el apoderamiento ilegitimo de cosa mueble,"....
Bueno, este es uno de los casos, en los cuales, entre otras cuestiones, se plantea aquello de si, además del patrimonio material, a su vez, existe el patrimonio inmaterial, y, el valor, agregado o no, y la valoración, agregada o no, que implican o pueden implicar.

Saludos, :lol:
 #70064  por Pandilla
 
Algo para tener en cuenta; Parte del Código Procesal Penal de la Nación:

Prohibición de denunciar

Art. 178. - Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.
 #70069  por Pandilla
 
Este artículo corresponde al nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Ley 2303, vigente desde el 25-09-2007):

Art. 80. Obstáculos para denunciar.

Nadie podrá denunciar a su cónyuge, a quien esté unido civilmente, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el hecho aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo ligue con el/la denunciado/a, o cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz de valerse por sí misma.
 #72621  por Pandilla
 
Un concepto de "ajeno", (o de "ajenidad"), que puede resultar útil tener en cuenta.

Ajenidad: para ser objeto de hurto la cosa mueble tiene que ser total o parcialmente ajena, esto tiene que mirarse desde el punto de vista del sujeto activo. Cosa ajena es toda aquella que pertenece a un patrimonio que no sea el del agente, es totalmente ajena cuando este no tiene ni una parte ideal de ella en comunidad con sus propietarios, es parcialmente ajena si tiene en propiedad parte de ella como condómino o comuneros hereditarios.

 #72622  por Ulpiano-mdp
 
gracias pandilla, me sirve este concepto. Lo elaboraste vos, o la sacaste de algun libro de derecho penal, que pueda citar?