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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #765090  por ariel973
 
Hola foro! A mi cliente lo demandan por filiación y en la demanda solicita analisis de A.D.N. mi cliente acepta someterse al análisis pero manifiesta no tener recursos para pagarlo lo cual me consta, mas si ese gasto lo dejaría en muy mala posición para poder ofrecer alimentos la pregunta es: si es la parte actora (madre) quien ofrece la prueba cuando salga que es el padre quien debe pagar los análisis? El padre o la madre? Desde ya muchas gracias a quien pueda orientarme
 #765095  por gero
 
Entiendo que si las partes no quieren gagar, siendo el perito de oficio, el juez condenará al vencido, es decir al que dio el motivo del analisis, ej. por no reconocer expontaneamente.-
 #765098  por Maruchis
 
El condenado al pago será quien no reconoció voluntariamente, de hecho es pasible de daños y perjuicios. Yo gané un juicio de filiación y daños y perjuicios, en las mismas circunstancias. Salvo que el acredite que no tenia conocimiento del embarazo, pero no creo que se salve de pagar el ADN. En mi provincia se puede realizar el ADN en forma gratuita si se acredita que no se tiene recursos, tendrías que averiguar en tu provincia.-
Saludos.
 #765103  por ariel973
 
Muchas gracias por contestar olvide comentar que en un mensaje de texto ella en oportunidad de embarazo le negó el pedido de A.D.N. aduciendo que no sometería al hijo a eso y que lo decidiría el hijo cuando sea grande, tal vez este sea un resguardo para evitar una demanda de daños y perjuicios pero una vez mas lo económico juega en contra de mi cliente, no se cuanto cobrara la empresa de celulares para que aporte estos mensajes como prueba
Nuevamente muchas gracias saludos cordiales
 #769558  por gero
 
hola. Me volves loco.- A mi entender esa prueba de ms de texto, seria superflua, aqui si no leo mal se esta demandando por filiacion porque alguien no reconocio a un hijo, de manera que la prueba de ADN para la filiacion es esencial y no hay otra mejor que la pueda reemplazar, pues se trata de la averiguacion del vinculo genetico entre el niño y los padres.-

Supongo que la madre se lo nego por sentirse agredida spsicologicamente al pedirle que se someta a estudio de ADN, pues ponia en jake su reputación.-
 #769757  por Tiburcio
 
Es un tema de costas.
Rigen
Art. 68. - La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.

Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.


ALLANAMIENTO

Art. 70. - No se impondrán costas al vencido:

1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.

2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.

Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.

Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.

VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

Art. 71. - Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.



TRANSACCION. CONCILIACION. DESISTIMIENTO. CADUCIDAD DE INSTANCIA

Art. 73. - Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales.

Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada.

Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario.

Declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor.

ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS

Art. 77. - La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal.

No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.

Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente.

Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478.

(Artículo sustituido por art. 53 de la Ley Nº 26.589 B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)

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