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  • Consulta sobre Honorarios (Juicio de Alimentos)

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #765620  por Lawyer83
 
Hola a todos los Colegas y, por cierto, agradezco por adelantado su tiempo en leer mi post 8)

Este es mi primer expediente en materia de Derecho de Familia y asimismo lo es en el ejercicio de la profesiòn; de ahì la duda que planteo a continuaciòn.

Lleguè a un acuerdo en Etapa Previa, y en el ùltimo proveìdo, con fecha 14 de Septiembre del corriente se dictamina resumìdamente lo siguiente:

HOMOLOGACIÒN - SE RESUELVE

...Recaratùlense los presentes actuados como "ALIMENTOS - TENENCIA" (...) intìmese a la letrado partocinante de la parte demandada para q en 5 dìas cumpla con Bono y IUS (..)
SE RESUELVE: HOMOLOGAR en sus propios tèrminos el acuerdo al q arribaran las partes a fs.. // IMPONER: las costas en el òrden causado, atento a como han sido resueltas las cuestiones planteadas // REGULAR: en virtud de la labor desarrollada, los honorarios de la letrado patrocinante de la parte actora Dra...Tº..Fº... (Yo, en èste caso), en la suma de $ 3000, y los de la letrada patrocinante de la parte demandada Dra.... Tº.. Fº...// DAR VISTA al Ministerio Pupilar // ANOTICIAR a la Recptorìa Gral. de Exptes. lo resuelto ut supra.// REGÌSTRESE... NOTIFÌQUESE.

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Ahora bien, sè obviamente que hay que hacer cèdula para diligenciar y notificar a la contraria, cosa que ya la tengo hecha; la vista al Ministerio Pupilar y demases, pero me gustarìa y les agradecerìa que me puedan dar una mano en una pocas lìneas, orientàndome còmo seguir en èsta instancia del expte. màs allà del diligenciamiento de la cèdula mencionada, y asi poder dar por finiquitado el tema de manera correcta.

Desde ya, agradezco nuevamente la predisposiciòn a resolver mi duda.

Un saludo cordial.
Lorena.-
 #765632  por dramcflores
 
lo único q te queda x hacer ahí es notificar a la contraria mediante cédula (yo enviaría uno al domicilio constituido y otr al domicilio del demandado) y presentar un escrito con la firma de tu cliente notificándote de la homologación del acuerdo. Y después cobrar tus honorarios y pagar los aportes (10% de la regulación a cargo del cliente y el otro 10% a tu cargo) una vez q te paguen los honorarios y los aportes presentas un escrito denunciando q ya cobraste tus honorarios y acompañas la boleta de aportes y listo, eso es todo lo q queda x hacer.
si el juzgado no pasa directamente el expediente al ministerio pupilar, solicitá q lo hagan en el mismo escrito donde te notificas
saludos cecilia
 #766094  por Lawyer83
 
dramcflores escribió:lo único q te queda x hacer ahí es notificar a la contraria mediante cédula (yo enviaría uno al domicilio constituido y otr al domicilio del demandado) y presentar un escrito con la firma de tu cliente notificándote de la homologación del acuerdo. Y después cobrar tus honorarios y pagar los aportes (10% de la regulación a cargo del cliente y el otro 10% a tu cargo) una vez q te paguen los honorarios y los aportes presentas un escrito denunciando q ya cobraste tus honorarios y acompañas la boleta de aportes y listo, eso es todo lo q queda x hacer.
si el juzgado no pasa directamente el expediente al ministerio pupilar, solicitá q lo hagan en el mismo escrito donde te notificas
saludos cecilia
Muchas Gracias Cecilia por tu tiempo en responderme!!

Quedò clarìsimo! y despejò mis dudas.

Un saludo cordial,
Atte.
Lorena.-
 #766695  por cerdamaria
 
Tengo una clienta que quiere hacer un juicio por alimento la cual se encuentra sin trabajo, su ex concubino trabaja en una ART como monotributista, a quien le cobro mis honorarios, puedo cobrarle al ex de mi clienta?de que manera ?
 #766740  por oliver
 
cerdamaria escribió:Tengo una clienta que quiere hacer un juicio por alimento la cual se encuentra sin trabajo, su ex concubino trabaja en una ART como monotributista, a quien le cobro mis honorarios, puedo cobrarle al ex de mi clienta?de que manera ?
Si, claro que podés, fijate en la audiencia de conciliación previa a la litis, de llegar a un acuerdo en el que las costas sean a cargo del alimentante, no hace falta que inicies beneficio de litigar sin gastos, pues es materia alimentaria. En caso de que no haya acuerdo, formulas demanda y solicitas alimentos provisorios en caracter de cautelar, fijate que hay fallos que aumentan hasta en un treinta por ciento los provisorios al momento de la sentencia, estate atenta de ello para ese momento.
En cuanto a la duda anterior... estoy de acuerdo con la respuesta, solo que con la cédula al denunciado basta, no hace falta enviar al constituido.- suerte
 #766829  por cerdamaria
 
cerdamaria escribió:gracias por la respuesta.
es el primer caso en derecho de familia por lo cual no se como manejarme, por eso te pregunto en caso que el ex de mi clienta no quiera pagar los honorarios en la audiencia,tendria que ir a juicio por alimento .En tal caso que tendria que hacer para que los gastos corran por su cuenta.gracias a quien me conteste.
 #767268  por oliver
 
fijate que en materia alimentaria no tiene gastos el alimentado, por la propia naturaleza del objeto de litis. No te hagas problema por las costas a menos que pierdas.
 #849864  por cerdamaria
 
oliver escribió:fijate que en materia alimentaria no tiene gastos el alimentado, por la propia naturaleza del objeto de litis. No te hagas problema por las costas a menos que pierdas.
Muchas gracias por la respuesta.