Tengo una audiencia del art. del 639 del CPCC en un juicio de alimentos, voy por la actora. Si acordamos, seguramente la cuota saldrá con retención de haberes para el alimentante, es empleado estatal. Me preocupa el tema de honorarios, las costas serán para el alimentante, que conviene más: pedir regulación y después cobrarle al alimentante (con el riesgo de que no pague y tener que ejecutar honorarios) o arreglarlos en la audiencia ? (aunque también corro el riesgo de que no pague y tendré que ejecutarlo, no?). Teniendo una retención por alimentos, procederá el embargo de sueldo por honorarios o no procederá por el límite impuesto por leyes laborales?
Espero respuesta, gracias
JV
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JV
¿Será Justicia?