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  • CADUCIDAD COMO EXCEPCION O ACCION

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 #766018  por Mari08
 
Buenos dias foristas.
soy de Rosario, Pcia de Santa Fe.

En un expte. de tramite ordinario (estoy por la demandada), caducaba en fecha 10/9 y en fecha 16/9 presenta un escrito el Actor...el tema es ¿cuando me llegue la cedula de notificacion de ese escrito que no se que es?...PUEDO OPONER LA CADUCIDAD? COMO ACCION O EXCEPCION? no lo tengo claro eso...

Gracias!Mari.
 #766055  por KarinaDus
 
Cualquier escrito o acto que impulse las actuaciones hacia su fin (la sentencia), es interruptivo de la caducidad. Así que a mi entender, no podrías apelar al instituto de la caducidad.
La deberías haber planteado antes del 16/9 (fecha en que presentó el escrito la actora).
 #766057  por Mari08
 
Gracias por la respuesta, pero no fui demasiado especifica.

El expte lo retiro el actor el 10/09/10.
Yo (demandada) presento un escrito suelto con cargo el 21/09/10

ahora el 16/09/11, el actor presenta un escrito.

Para mi caducaba el 21/09/11, por eso espere hasta ayer.

Con todo esto, igual no podria presentar la caducidad, mostrando que el dia 10/9/10 el actor lo retiro, y por mas de un año ..es decir hasta el 16/9/11 no insto el proceso?

Gracias.
 #766140  por KarinaDus
 
Para mi no tendría sentido plantear ahora la caducidad, ya que es muy problable que la pierdas y te impongan las costas.
Reiterando lo que dije anteriormente, el escrito presentado por la actora el 16/09/11 interrumpió el curso de la caducidad y desde ahí se computa nuevamente el plazo.

Claro está que si no se trata de un acto impulsorio, la caducidad sería viable.
Ej: "No interrumpe la caducidad del incidente de perención de la instancia, la presentación de un nuevo apoderado y constitución de nuevo domicilio." (Corte Sup., 22/10/1991, - Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente v. Provincia de Salta /Poder Ejecutivo s/ ejecución fiscal.).Fallos T. 314, P. 1311.


El plazo de caducidad se computa a partir de la última petición de las partes o resolución o actuación del Tribunal o sus auxiliares que tengan por efecto impulsar el procedimiento.

"Son actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia los que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino normal que es el dictado de la sentencia" (Conf CNCiv., Sala A, 12/11/91, LL 1992-D-159).

La única chance sería que ese escrito no sea impulsorio y entonces pedirle la caducidad. Caso contrario, no es viable.
 #766147  por Tiburcio
 
Si se produjo la caducidad por vencimiento del plazo, la contraparte la puede alegar antes de consentir cualquier acto impulsorio hecho por el contrario fuera de ese plazo.

Art. 315. CPCCN- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
Por lo tanto a mi criterio en tu caso estás a tiempo de plantearla si no consentiste el acto interruptivo del actor.
 #766154  por KarinaDus
 
Tiburcio, una pregunta... con el escrito que ella presentó el 21/09/11, no estaría consintiendo el acto? O estoy equivocada?
 #766167  por KarinaDus
 
Tiburcio, no hagas caso de mi pregunta anterior.. leí mal, je. La demandada presentó el escrito que menciona el 21/09/10.

Ahora bien, y corregime si me equivoco... Mario08 no está tomando como último acto impulsorio el de su escrito del 21/09/10? Por eso dice que caducaba el 21/09/11?

El último acto impulsorio es el de la contraparte, el del 10/09/10. Por tanto el proceso caducaba el 10/09/11.
Entonces sí, el planteo de caducidad sería viable puesto que hasta el último escrito (16/09/11) trancurrió en exceso el plazo legal y hasta podría oponerse a esa presentación como interruptiva de la caducidad por extemporánea.

Razonándolo como correponde, Tiburcio está en lo correcto y el planteo de caducidad es viable totalmente.
 #880335  por juana007
 
Les planteo mi caso a ver que consejo me dan.(estoy por la demandada)

12/2010 autos para sentencia
09/2011 pide se dicte sentencia y le piden sellados faltantes a la actora
09/2011 comparezco yo (estaba rebelde mi cliente)
02/2012 cambia de abogado la actora, nuevo comparendo y piden suspensión porque yo tenia el expediente. Le dan la suspensión
03/2011 se reanudan los términos porq devuelvo el expte

Mi duda es...yo podría plantear la caducidad en septiembre?? porq el ultimo acto impulsorio, es decir, donde pide sentencia, fue en septiembre...
O el que me hayan suspendido los términos hace que tenga que contar ahora desde marzo, que fue cuando se reanudaron???
 #884560  por ebarreyro
 
Y, yo creo que no, por lo menos si es en Capital Federal.
Le recomiendo leer detenidamente el articulado, desde el 311 en adelante.
 #890421  por juana007
 
Vos decis que el que haya autor para a sentencia impide el planteo de la caducidad??? aca el codigo es muy escueto en el tema, por eso busco opiniones y fallos...a mi me parece que seria un abuso no considerar todo este tiempo para el planteo de una prescipcion
 #890519  por ebarreyro
 
En capital, al haber autos para sentencia precluye la posibilidad de plantear la caducidad de esa instancia. Más si se tiene presente que existe actividad jurisdiccional pendiente.
 #920118  por juana007
 
Pero aca hay autos para sentencia hace demasiado...no puede ser que no pueda plantear algo..por un tema de seguridad juridica para el demandado no puede quedar asi...!!!
vos lo decis porque es un tema jurisprudencial o existe alguna normativa que diga expresamente que desde los autos para sentencia no hay posibilidades de dicho planteo?? asi veo con que me pueden salir si la planteo!