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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #766117  por CHISO80
 
Foristas, necesito si me pueden aclarar un gran duda sobre la carga del sicam, estuve leyendo sobre este tema pero me encontré con diferentes versiones.
El tema es el siguiente, cuando se carga la SITUACION DE REVISTA en un caso de jubilación sin aportes y tengo para aplicar el beneficio del Art. 19 (por exceso de edad) y el Art. 3 (ddjj), tengo entendido que se debe tomar los 30 años de servicios y descontar el exceso de edad, luego cargo la situación DESCONTANDO SOLO EL EXCESO DE EDAD y dentro de ese periodo aplico en el sicam el Art. 3.
Pero por otro lado, también me dicen que tengo que descontar el exceso de edad y las ddjj y la diferencia que me falta para llegar a los 30 años es lo que tengo que cargar en la situación de revista. Pongo un ejemplo ficticio:

Señora nacida el 29/10/1932 (sin aportes) tiene al consultarnos 74 años, 6 meses y 3 días, lo que le da un exceso de edad jubilatoria (60 años) de 14 años, 6 meses y 3 días por lo que el exceso de edad a computar es de 7 años 3 meses y dos días.

Requisito de la ley………………….30 años de servicios
Beneficio de Exceso de edad…........7 años 3 meses y dos días
Beneficio de Declaración Jurada…. 7 años (porque hacemos cesarla antes de 1994)
Servicios faltantes………………….15 años y 9 meses que se pueden empezar a computar a partir de los 18 años.

Version 1.

SITUACION DE REVISTA
-01/01/1955 al 30/09/1970 (15 años y 9 meses)
BENEFICIOS
01/10/1986 al 30/09/1993 Artículo 3 ley 24476 (7 años)

Version 2.

SITUACION DE REVISTA
-01/01/1955 al 30/09/1977 (22 años y 9 meses)
BENEFICIOS
01/10/1986 al 30/09/1993 Artículo 3 ley 24476 (7 años)

Gracias
 #766134  por exjefe
 
CHISO80 escribió:Foristas, necesito si me pueden aclarar un gran duda sobre la carga del sicam, estuve leyendo sobre este tema pero me encontré con diferentes versiones.
El tema es el siguiente, cuando se carga la SITUACION DE REVISTA en un caso de jubilación sin aportes y tengo para aplicar el beneficio del Art. 19 (por exceso de edad) y el Art. 3 (ddjj), tengo entendido que se debe tomar los 30 años de servicios y descontar el exceso de edad, luego cargo la situación DESCONTANDO SOLO EL EXCESO DE EDAD y dentro de ese periodo aplico en el sicam el Art. 3.
Pero por otro lado, también me dicen que tengo que descontar el exceso de edad y las ddjj y la diferencia que me falta para llegar a los 30 años es lo que tengo que cargar en la situación de revista. Pongo un ejemplo ficticio:

Señora nacida el 29/10/1932 (sin aportes) tiene al consultarnos 74 años, 6 meses y 3 días, lo que le da un exceso de edad jubilatoria (60 años) de 14 años, 6 meses y 3 días por lo que el exceso de edad a computar es de 7 años 3 meses y dos días.

Requisito de la ley………………….30 años de servicios
Beneficio de Exceso de edad…........7 años 3 meses y dos días
Beneficio de Declaración Jurada…. 7 años (porque hacemos cesarla antes de 1994)
Servicios faltantes………………….15 años y 9 meses que se pueden empezar a computar a partir de los 18 años.

Version 1.

SITUACION DE REVISTA
-01/01/1955 al 30/09/1970 (15 años y 9 meses)
BENEFICIOS
01/10/1986 al 30/09/1993 Artículo 3 ley 24476 (7 años)

Version 2.

SITUACION DE REVISTA
-01/01/1955 al 30/09/1977 (22 años y 9 meses)
BENEFICIOS
01/10/1986 al 30/09/1993 Artículo 3 ley 24476 (7 años)

Gracias
SITUACION DE REVISTA
01/01/1955 AL 30/06/76 (21 A Y 6 M)
BENEFICIOS
01/7/69 AL 30/06/76 - ART. 3 - 7 A

ART. 19 DIFERENCIA DE EDAD = 8 A Y 6 M
no debe incluirse en situacion de revista