Hola Colegas!!!!!!!!!!!! necesito ayuda con respecto a la constitucion del bien de familia; tengo un cliente que junto a su hermana (ambos casados y con hijos) compraron 2 terrenos, los cuales no son contiguos, sino que estan ubicados en distintos sectores de la provincia, pero en la misma localidad. En uno de ellos crearon un colegio (propiedad de ambos hermanos) y en el otro terreno van a realizar un anexo de dicho colegio, destinado a la actividad fisica y extracurricular que imparte la institución. La consulta es si se pueden inscribir ambos terrenos como bien de familia, ya que estan destinados a la actividad economica de los propietarios. Desde ya, muchas gracias!!!!!!
LEY 14.394
BUENOS AIRES, 14 DE DICIEMBRE DE 1954
LEY DE BIEN DE FAMILIA Art. 34. Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán regla mentariamente.