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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #69387  por bea10
 
Mi consulta es la siguiente :
1.- tengo certificado de certificado de servicios 12 años pero en el sijp solo 4 años . aqui tengo que hacer un reconocimiento de servicios no??
en la presentacion acompaño:
a.- saco turno
b.- carta poder
c.- F PS6.18 ( esta bien este formulario?)
d.- certificado de servicios
e.- tengo los recibos los acompaño tambien?
me falta algun otro formulario????????

2 pregunta en el formulario PS6.18 punto 10 .dice " detalle cronologico de los servicios pretados....... pongo algo alli ??
tambien hay otras empresas que si estan bien en observaciones pongo que se aplique resoluc 980???
3.- pregunta: debo acompañar la liquidacion del sicam??
muchas preguntitas para esta altura de la noche jajaja graciassssssss

 #69393  por bea10
 
del 1985 al 1991 inclusive

 #69396  por anya
 
yo lo que haria es aplicar la probatoria 980 y circular 10....y me guardo las certificaciones,
entre el 85 y 91 de esa empresa te figuran solo 4 años? declara 10 y pedi en observaciones que se aplique prob. 980 y circular 10 (llevala por las dudas, por si no la conocen ), tambien acompaña el anexo 2 de esa circular.

 #69402  por bea10
 
me figuran exactamente 5 años sijp y y en el cerfificado figura un total de 11 años ( trabajos insalubre)

 #69408  por bea10
 
pregunta es el 35% del total de lo que aparece o el 35% por empresa?
y ese 35% lo medis por la cantidad de meses?? cuando haces la relacion para el calculo???

 #69412  por anya
 
el 35% por cada empresa, (siempre que sea entre 1970 y 1994) lee la circular, por ejemplo

empresa A en sijyp aparecen 4 años
empresa B aparecen 6 años

regla de 3 simple :lol:

4 años.........35%
X años........100% = 100 x 4 / 35 = 11, 42... 11 años ...podes tomar 11 años en total, o sea, 7 años de mas.

6a....35%
xa.....100 % = 17 años total (11 de mas)


entonces de la empresa A declaras 11 años y de la B, 17......decime que se entendio!! :lol: igual te repito no se en caso de tareas insalubres...

aca te pego la circular 10:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de
Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los
supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no
resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo
prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que
surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:
I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las
Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en
nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como
mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores
comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de
servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información
Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad
desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su
modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP,
coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el
indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o
no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registrosഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que
permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará
acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a
dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan
del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales
efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite
que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión
del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales
denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la
misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento
probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo
tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar
informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de
maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si
la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se
efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO I
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA
(DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06)
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que
acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio
Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a
tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona,
serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de
noviembre de 2006 (acápite 3).
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones
previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en
cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las
que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada
período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular

 #69417  por bea10
 
anya muchisimas gracias muy clara tu explicacion ahora me voy a detener bien a leerla no la tenia si sabia del 35%.
voy a ir a avriguar por el tema de insalubre y te comento por lo el calculo que hice entre tc y ti esta persona se ubiera jubilado a los 58 años y tiene 61 actualmente
gracias nuevamente Analia

 #69652  por bea10
 
Hola anya fui al anses de ituzaingo ( la verdad todos son de 10 alli) y me aconsejaron que acompañe la certificacion de servicios porque se trata de trabajos insalubre. ( puntualmente me preguntaron si el codigo figuraba en el certificado) conteste que si.
otra consulta en el formulario de presentacion en el punto 10 ultima hoja donde dice detalle de empresas y servicios, tengo que completar algo alli ?????? desde ya mil gracias

 #69657  por anya
 
Hola!! menos mal que preguntaste!
si, en el detalle cronologico tenes que poner todo, desde lo que cargaste en Sicam hasta la relacion de dependencia, yo pongo todo exactamente igual a lo que cargo en la solicitud de turno.

 #69667  por bea10
 
o sea para el reconocimiento tambien necesito hacer el sicam??? y comenzar a pagar???? hasta que salga? es asi el tramite

 #69668  por bea10
 
te lo pregunto porque me dijieron que no haga el sicam hasta que no salga el reconocimiento pero si lei en los post que muchos los presentan.

 #69671  por anya
 
ahhh, noo :oops: pense que ibas a hacer la jubi directo. Que? primero haces el Reco y despues la jubi? la verdad no tengo idea, lo unico que se es que el reco tarda muucho tiempo, pero no se como se maneja este tema. :roll: perdoname si te confundi!!