Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA URGENTE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #767313  por marieugenia000
 
A VER QUIEN PUEDE AYUDARME POR Q ESTOY, TOTALMENTE DESORIENTADA.
Me presente en una sucesión representando a la concubina del causante, debido a q en dicho juicio se había adjudicado la totalidad del inmueble q el instituto de la vivienda había otorgado al causante y a mi cliente, a la hija del causante.Aclaro q la resolución mediante la cual se otorgo la casa sale a nombre de los dos, tanto el causante como de su concubina o sea mi cliente.
Después de firmar la resolución en el instituto; el mismo instituto hace de intermediario para q se haga una hipoteca a favor de un banco por las mejoras con las cuales se entrego la casa, en esa misma escritura (q según el instituto de la vivienda es solo provisoria ya q solo ellos darán la definitiva una vez q se termine de pagar la casa)se asentó la compra.¿Cual es el problema?, q en esa escritura, pese a q en la resolución aparece el nombre de ambos; solo se puso al causante como comprador y garante; y con esta misma escritura se registro el inmueble en rentas.
Al presentarme en el sucesorio, q ya estaba en la etapa final NUNCA ME PRESENTE COMO HEREDERA, SINO COMO COPROPIETARIA, denunciando q el inmueble según el instituto de la vivienda también era de mi cliente por lo tanto me oponía a la adjudicación; y solicitaba una medida de no innovar a fin de q la hija del causante no escriture todo a su nombre. El primer decreto me tiene por presentada, me da intervención y pasa a resolver la medida. Hoy la nueva juez a cargo ordena el desglose de las actuaciones por no estar legitimada para actuar; y me pide q reclame crédito por vía y forma q corresponde.
Cual seria la vía y forma???? Creo q no solo tengo q reclamar crédito contra la sucesora sino también pedir la corrección de la escritura ¿¿acaso inicio juicio de escrituracion?? La casa no termino aun de pagarse.¿Acaso mi cliente no tiene derecho alguno por no estar en la escritura supuestamente provisoria?Hoy termino de poner en duda toodo lo q yo pensaba la secretaria del juzgado al decirme q la casa correspondía al causante ya q solo el figuraba en el registro inmobiliario ...¿¿como puedo ayudar a esta mujer??tengo miedo q la heredera se presente a sacarla de la casa!!!
 #767465  por GLINUX0
 
Vayamos por partes. La parte sustancial: segun mi leal saber y entender, hasta tanto no se haya formulado la escritura, el unico propietario del inmueble es el IPV. Lo que tu cliente posee es un credito a su favor, pero no la propiedad del inmueble. Aunque no esta claro, entiendo que parte de la duda te la debe despejar el asiento del registro de la propiedad. Hay cosas que me parece que debes tener en cuenta: la casa se termino de pagar? Si no es asi, quien pga las cuotas hoy? Si se pago integra, quien tiene en su poder los recibos?. Las casa de los planes de vivienda solo otorgan la tenencia hasta tanto se pague completamente la casa y recien se inscriben a favor del adjudicatario. LO que la heredera debe haber obtenido es una resolucion a favor de oficiar al IPV para que cambie la titularidad del Adjudicatario por la del heredero (ella). Si la casa no se pago en su totalidad, la posibilidad del desalojo esta acotada, puesto que el desalojo no puede discutir sobre quien tiene mejor derecho a ocupar la casa, sino se discute una obligacion de restituir incumplidada. aqui hay dos tenedores, pero para que la autoridad decida quien tiene derecho a ocupar la casa es una discusion que excede el desalojo. El que lo podria pedir es el IPV.
La parte formal: entiendo que una vez notificda una parte de un decisorio, no puede el tribunal disponer de oficio la modificacion de la situacion procesal. Por otra parte, en realidad tiene razon la jueza nueva. Al ser tu clienta la copropietaria del inmueble carece de legitimacion para intervenir en el sucesorio. Otra cosa son las relaciones contractuales con el de cujus. Entiendo que lo que deberia hacer tu clienta es promover una medida autosatisfactiva solicitando el statu quo de la situacion del inmueble, hasta tanto se determine si existe propiamente un condominio o un credito a favor de la parte. Es decir, si soy co-propietaria conforme a los papeles - o con expectativa a serlo - o si lo que aporte es un beneficio a un tercero (el de cujus), en cuyo caso, lo que tu clienta haya pagado provoca un enriquecimiento sin causa a favor del causante - yo pago cuotas de una vivienda que te van a adjudicar y vos sacas un beneficio de ese pago, la adjudicacion - en cuyo caso, tengo derecho a repetir esos pagos actualizados. la determinacion de la posicion de tu clienta respcto al inmueble debe de surgir del expediente del IPV, si la adjudicacion fue conjunta o unica. Recorda que aunque la hija del concubino se hiciera adjudicar la casa, esta adjudicacion nunca podria ser superior al porcentaje que le correspondia al causante - nadie transmite un derecho mejor del que tiene - y es alli, donde debess hacer valer tu derecho. Para el desalojo, si tu clienta es coadjudicataria, puede dormir tranquila. Si no, aun creo que es insuficiente - salvo que la casa este integramente paga y lista para escriturar - la legitimacion de la heredera - es heredera del adjudicatario, no dueña - y aun asi, la heredera con derecho a ser adjudicada, debiera reclamar al estado que ponga en condiciones el inmueble para entregar la posesion - v.g. promover el desalojo el IPV - porque al igual que en cualquier casa el derecho a escriturar y tomar posesion de un inmueble se ejerce contra el transmitente y no contra el tercero detentador. Cuando ya tenga titulo es otra cosa, pero antes, se debe reclamar del vendedor.
 #767851  por marieugenia000
 
MUCHAS GRACIAS!!!!!..... LO Q ME CONTESTASTE ES LO Q YO ESPERABA. YA PEDI LA MEDIDA DE NO INNOVAR, PERO EL JUZGADO NUNCA LA RESOLVIO, PESE A Q PRESENTE LA RESOLUCION DEL IPV Y EXPLIQUE TOODO. ¿AHORA ME CORRESPONDE INICIAR UNA DIVISION DE CONDOMINIO? LA CASA NO SE TERMINO DE PAGAR, PERO MI CLIENTE ESTA DESESPERADA EN HACERLO POR Q TIENE MIEDO DE ESTAR EN LA CALLE Y TIENE MIEDO DE PAGAR Y Q NO SE LE RECONOZCA LOS PAGOS ¿EN ESTE MISMO JUICIO RECLAMO LAS MEJORAS Y TODO TIPO DE GASTOS??... AUN SIGO EN LAS NUBES.... PERO CLARAMENTE TENGO LA RESOLUCION DEL IPV A FAVOR DE MI CLIENTE Y ESPERO SE LE RECONOZCA SU DERECHO, POR Q TENGAMOS EN CUENTA Q MI CLIENTE, DEBIDO A Q EL IPV LE ADJUDICO ESTA CASA ELLA NO PUEDE ACCEDER A OTRA. MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER.