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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #767556  por vero_ss
 
hola gente, como andan?
les cuento que estoy armando una jubi (de mi sr. padre) y saltó un período autónomo; ya fui a anses y afip y adherí la cuenta de autónomo así que pude ver por sicam los períodos con pagos (salteados entre ago ´77 y jul ´81).
Ahora, lo que tengo que hacer es cargar el período entero en sit de revista y prescribir el mismo o sólo los períodos que aparecen con pago? (le sobran aportes)
que categoría le cargo? probé varias y me pide fecha de matr y capacidad de carga (?!?!)
siendo el cliente taaaan cercano, les aseguro que su insistencia sobre el tema ya me cansa y quiero sacarmelo de encima pronto!!!
grax a todos!!!
bss
vero
 #767654  por molinag
 
Fijate la diferencia entre aut y rrdd...si no estas por meter la pata..
 #767690  por vero_ss
 
gracias molinag, el tema es que tiene en igual período aportes autónomos y rrdd, y la idea es prescribir todos los autónomos..
no quisiera meter la pata, como bien decis, así q te agradezco cualquier guía que puedas darme!!!
 #767692  por Monyap
 
Hola
Ojo que no se puede aplicar prescripcion a periodos con pago

Saludos
 #767866  por Anyweb
 
No te va a disminuir el haber. Cargá los períodos desde el primer al último pago con categoría 981 (changador). No tenés que completar nada más porque el sistema no te lo va a pedir. Te fijás que meses te aparecen con deuda y le aplicás el beneficio art. 1 25321.
 #767884  por vero_ss
 
Gracias por las respuestas!
Anyweb: perdón por mi insistencia, pero cuando decís "períodos desde el primer al último pago" te referis a los mismos que yo veo en el sicam no? (del 77 al 81, salteados), y para los mismos períodos le aplico el art.1? grax!!!
 #767902  por Anyweb
 
vero_ss escribió:Gracias por las respuestas!
Anyweb: perdón por mi insistencia, pero cuando decís "períodos desde el primer al último pago" te referis a los mismos que yo veo en el sicam no? (del 77 al 81, salteados), y para los mismos períodos le aplico el art.1? grax!!!
Si, me refiero a esos períodos. Yo haría una liquidación sin beneficios y solo renunciaría por art. 1 a los que me dan deuda. Eso lo podés ver entrando a Deuda a regularizar. Si no te querés complicar renunciá por art. 1 25321 a todo.
 #767986  por vero_ss
 
gracias Anyweb, ya lo hice y me dio 0!!!!
casi q me amigo con el sicam! bueno, mejor no..!
ya lo mando así puedo pedir el turno!
nuevamente gracias!
vero
 #768025  por Anyweb
 
Decime como hiciste la liquidación para ver que ley le corresponde. Ojo !!!!! No lo envíes todavía.
 #768030  por vero_ss
 
no lo mande aun.. te cuento:

cargue en "datos para liquidación" --> Moratoria 592/79 : NO // Ley aplicable: 24.476 (sino no me dejaba ingresar datos, el resto lo dejé todo igual)

en "situación de revista": cada uno de los períodos que surgían en deuda, con el cód 981
en beneficios los mismos períodos según Art. 1 Ley 25.321

muchas gracias, nuevamente :!:
 #768032  por Anyweb
 
vero_ss escribió:no lo mande aun.. te cuento:

cargue en "datos para liquidación" --> Moratoria 592/79 : NO // Ley aplicable: 24.476 (sino no me dejaba ingresar datos, el resto lo dejé todo igual) Pero tuviste que cargar fecha de nacimiento.

en "situación de revista": cada uno de los períodos que surgían en deuda, con el cód 981
en beneficios los mismos períodos según Art. 1 Ley 25.321 está bien

muchas gracias, nuevamente :!:
Dejá un mes sin el art. 1 para que te quede una pequeña deuda. No son más de $20 o 30.-
 #770725  por vero_ss
 
anyweb, te molesto de nuevo...
te cuento que quité el beneficio para un período, quedo en la sit de revista; y cuando envío el plan aparece un cartelito en rojo que dice: "No tiene períodos que puedan ser incluidos en el Régimen de Regularización Voluntaria de la Ley 24476. Revise su situación de revista y recuerde que sólo puede incluir períodos devengados hasta el 30/09/1993" y q no me permite enviarlo.... :shock:

la liquidación sigue dando cero, aun habiendo quitado el beneficio del art. ...

alguna idea??? :idea:

grax!!!!!
 #770894  por Anyweb
 
Porque debe haber pagado una categoría más alta y le compensa la deuda. Probá quitando el beneficio a otro período.
Otra opción si no necesitás lo de autónomo cargá la actividad real que te figura en el Padrón, renunciá a los períodos con deuda y liquidá por 24241. Creo que es más fácil. Pero ojo tenés que respetar la fecha de inicio y la actividad que figura en el PHA y fijate si tiene baja, si no la tiene la hacés al último pago.