santand escribió:Buenas tardes!!!!!!!!!!!!! A dos de mis clientes le llegaron multas por mora en el deposito de los aportes y contribuciones de seguridad social.Desde la fecha de intimacion hasta el pago pasaron en todas mas de 90 dias habiles por lo tanto le aplicaron en todas multa del 30% de los aportes y contribuciones deternminados.Para impugnar esta multas se puede interponer los recursos previstos en el art 11 de la Ley 18820 y art 11 de la Ley 23569. A alguien le paso un caso igual o tiene conocimento si el recurso puede llegar a prosperar o al menos si hay posibilidades de discutirlo en sede administrativa antes que la multa quede firme e inicien el juicio de ejecucion fiscal mas teniendo en cuenta que en uno de los casos el total de las multas asciende a alrededor de $25.000.
Desde ya muchas gracias
A tus clientes les han aplicado las multas previstas en la RG1566 AFIP.
CAPITULO D - MORA EN EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTICULO 8º. Infracción establecida en el artículo 15, punto 1, inciso c), de la Ley Nº 17.250 y sus modificaciones (1.1.):
a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.
- Reducción de las sanciones
ARTICULO 9º. Se reducirán las multas indicadas en el artículo anterior, en cada uno de sus incisos, cuando:
a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, empero:
1. Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de esta Administración Federal: a un quinto de su valor.
2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe esta Administración Federal: a un tercio de su valor.
b) El contribuyente y/o responsable que haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:
1. Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución (7.1.): a la mitad de su valor.
2. Consiente en forma expresa la primera resolución (7.1.), dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza
la situación: al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor.
No tenes mucho para recurir, si la misma resolucion te esta dando plazos para reducirte la multa. Y menos aun si el pago de la multa es fuera de los terminos estipulados.
Saludos.