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  • Tengo que contestar demanda! Impug. Paternidad

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #767815  por guady123
 
Por favor…Necesito la colaboración de uds.!! TENGO QUE CONTESTAR DEMANDA
Brevemente, mi clienta está en divorcio común acuerdo, todavía no hay sentencia, el divorcio se hizo en capital pero mi clienta es de provincia.
El marido inicia impugnación de paternidad (respecto a la hija de 6 años), pide inconst 259.
Estoy viendo todas las posibles excepciones. (incompetencia territorial, caducidad, falta de legitimidad, nulidad por haber incoado la demanda contra la madre y no la niña) en fin, per el tema es que mi clienta tiene la intención de allanarse. El miedo lo daños que el le puede reclamar, en el divorcio ella se quedo con la casa solamente y él con varias propiedades.
Preguntas: 1) la idea es proponer el allanamiento pero si el renuncia a realizar daños (como se instrumentaría de ser posible).
Desde ya mil gracias!!!!!
 #767944  por romulo
 
No se puede allanar y le deben correr traslado al MPMEN.QUE PIDA LA INCONST. NO SIGNIFICA QUE SE LA DEN, FALTA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.SUERTE!!!!!11
 #767961  por Tiburcio
 
¿El marido denuncia quién es el verdadero padre biológico?
Si no lo hace ponete firme en la constitucionalidad del art. 259.
Que alguien piense en la chiquita. Podrías pedir que se le nombre un tutor especial.
Si el señor está haciendo este planteo ahora y todos piensan resolver esto con canje de bienes mas le convendría a esta niña ser dada en adopción.
 #767975  por guady123
 
Gracias por responder!!!!!
Romulo:
Estuve leyendo fallos sobre el tema. En uno de ellos la mujer se allanó a la demanda y al pedido de declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad que establece el art. 259 del Cód. Civil. El tutor ad litem, contestó la demanda, oponiendo al actor la caducidad de la acción y solicitando el rechazo del pedido de inconstitucionalidad. Sostuvo además que la única legitimada para impugnar la paternidad es la niña quien podrá, eventualmente, promoverla cuando haya alcanzado la edad fijada como pauta objetiva legal suficiente para ejercer los derechos a título propio.
La sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 259 del Cód. Civil por considerar que la norma, al establecer el plazo de caducidad impone una limitación apriorística y abstracta y crea arbitrariamente obstáculos procesales para el ejercicio de los derechos. En consecuencia, hace lugar a la demanda de impugnación de la paternidad matrimonial y ordena modificar la partida de nacimiento de la menor suprimiéndose la constancia de su filiación paterna.
Apeló el tutor ad litem de la niña.
Cámara revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechaza la demanda. Con costas al actor por aplicación por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).

Otro fallo sostuvo:
Es procedente declarar la nulidad del proceso mediante el cual se resolvió no hacer lugar a la impugnación de paternidad por haber operado el plazo de caducidad del art. 259 del Cód. Civil, dado que no se integró subjetivamente el litigio en debida forma, ya que la litis fue trabada contra la madre, siendo que la acción debió dirigirse contra los hijos cuya filiación se controvierte y además se advierte la posible incompatibilidad entre la aplicación de dicho plazo de caducidad y el interés superior del niño, que debe primar en la especie.
Pero necesito más material, más argumentos.
Tuburcio: Sin dudas, pobre niña!!
El padre de la niña se hizo en forma particular 2 ADN. (sale que no es el padre y de hecho no lo es).
La madre tiene la intención de terminar lo antes posible, está haciendo terapia ella y la niña para poder explicarle la verdad.
El Marido pide que el asesor de menores que represente a la niña investigue el paradero del padre biológico (no denuncia quien es pero sospecha)
También pide que la madre se someta al análisis de ADN para determinar su maternidad.
No paro de estudiar las opciones, por favor necesito apoyo logístico!!!!!! Necesito reforzar muy muy bien las diferentes opciones.
Mil Gracias!!!!!!
 #768000  por romulo
 
1-DEBEMOS SABER CUAL ES TU OBJETIVO. DEPENDIENDO DE ESO, SER MAS ESPECIFICO.
2- Se debe tener en cuenta el interés SUPERIOR DEL NIÑO.
3- LEE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ES DE MUCHA AYUDA!!
4- Suerte !!!!!!!!!!! y con los fallos, tenes argumentos suficientes, para ambas posturas.
 #768014  por guady123
 
El punto es que creo que es otro de los casos en que las partes perjudican a la niña.
Por un lado la madre, por no haber aclarado la situación en su debido momento.
Por otro lado el padre (no biológico) muy enojado le dice a la madre que le va a sacar todo lo que tiene y la va a dejar en la calle. El padre sospecha quien es el padre biológico porque en su momento descubrió la infidelidad y decidió continuar con la pareja. Obvio que lo va a negar(pero igual no es el punto)
Y en el medio, la niña.
La madre está intentando dialogar con el padre para acordar que no le diga todavía nada a la niña, que ella lo va a hacer con el apoyo de las psicólogas, el padre no la quiere escuchar.
La madre me plantea reconocer todo, por supuesto que no le pase alimentos, y si quiere seguir viendo a la nena que está bien para que no se desprenda bruscamente. Pero no tenemos ni idea de la intención del padre.
De ahí la duda de que opción tomar.
ACLARO QUE SEA CUAL SEA EL CAMINO A TOMAR JUDICIALMENTE, LA DESICIÓN DE DECIRLE LA VERDAD A LA NIÑA ESTÁ TOMADA.
Si la intención del padre es el INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA pudo haber denunciado al padre biológico para que la niña conozca su verdadera identidad, pero sospechamos que no es lo que le importa, sino que quiere indemnización por daños. En este caso nos conviene ir por la constitucionalidad del 259 y ver también la nulidad. Yen caso de que nos salga favorable, igualmente la niña sabrá la verdad y está habilitada en todo tiempo a desconocer la paternidad biológica de su padre legal.
Por otro lado como la intención, judicial o no, es que se sepa la verdad, está la posibilidad de allanarse, pero otra vez entra en juego lo patrimonial, la madre tiene miedo de que el padre valla por los daños y pierda lo único que tiene que es la casa. (aunque podría ponerla a nombre de otro).
EN FIN EL OBJETIVO ES QUE SE SEPA LA VERDAD, PERO QUE LA MAMÁ NO QUEDE EN LA CALLE CON LA NENA.
Sigo estudiando!!!! Mil gracias!!!!! Los voy a seguir molestando!!!
Saludos.
 #768150  por guady123
 
Si tengo en cuenta la teoría de los actos propios pero debería poder demostrar que él por lo menos sospechaba al momento de inscribirla como hija propia.
Me interesa mucho el tema de Bien de familia.
Podrá prosperar una futura desafectación en caso de que el hombre vaya por daños?
Los daños los tiene que hacer por proceso separado posterior a que se demuestre que no es el papá? El en la demanda hace reserva de accionar por daños.
El punto es si se va a considerar el daño a partir del fallo (que se retrotrae a la notificación de demanda)? O se considera desde que le ocultó la realidad?
Y si es así, de que sentencia, la de impugnación o la de daños?
Tienen fallos que me favorezcan????
YA ESTOY MAREANDOME. POR FAVOR SI RESULVO ESTO VOY CON TODO EN LA IMPUGNACIÓN SIN MIEDO A QUE LA MUJER PIERDA LA CASA.
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #768926  por Tiburcio
 
Por lo que parece, el esposo de la madre de la nena sabía hace tiempo que la chiquita no era hija suya. ¿Es asì?
Hasta es posible (eso depende de lo que digan las fotos), que físicamente la nena no tenga nada que ver con el.
No obstante, le dio trato y cariño de hija antes y después de saberlo.
De tal manera, la actitud de ese señor es la de una adopción de hecho de la hija de la cónyuge.
Ahora, abruptamente se pelea con su esposa y saca a relucir esta cuestión.
Esa es una actitud injuriosa, inmoral y de mala fe.
Si la señora pudiera probar que el marido sabía que la hija no era de el con bastante anterioridad a la iniciación del divorcio, queda absolutamente invalidado cualquier reclamo de daños y perjuicios.
Por la gravedad de la injuria -adulterio- se requiere inmediatez en el accionar. Cualquier otra conducta importa el perdón de la ofensa y, con mayor razón si hay un divorcio por presentación conjunta.
Pero aunque pudiera haber un reclamo de perjuicios, estos son solamente de carácter moral. Los jueces van a ser benévolos con la mujer y en ningún caso (hago apuestas) puede pensarse en una indemnización mayor a los U$S15.000.
También el juez va a ser cuidadoso en estudiar de qué manera este desaguisado de la mujer puede perjudicar económicamente a la menor y lo tendrá presente para no agravar la desgracia que le ha tocado con esos padres (me refiero a la madre, al verdadero padre y al putativo).
Pienso entonces que la madre no tiene por qué verse constreñida a aceptar algo distinto de lo que no sea lo que estrictamente le corresponde como socia de la sociedad conyugal.
En palabras claras está siendo víctima de una extorsión y las extorsiones deben ser resistidas.
Inclusive yo pensaría en desistir de la acción de divorcio de común acuerdo por parte de la mujer y patear abiertamente el tablero.
¿Bien de familia de qué? No evitaría ninguna ejecución que tuviera su origen en hechos anteriores, como es la injuria por causa del ocultamiento sobre el origen de la niña. No estoy de acuerdo con eso.
En cuanto a decirle la verdad a la nena, permitime que dude de lo que te está diciendo esa mujer. Cuando se trata de decir la verdad se lo hace instantáneamente. Los chicos aceptan su realidad con mayor naturalidad que nosotros y nada que tenga que ver con su verdadero origen y con la verdad los afecta si son amados.
La recomendación a la señora es que ame mucho a su hija y le diga la verdad antes de la próxima comida. Que no se preocupe por mas nada. Todo se resuelve.
Y en cuanto al allanamiento, es una actitud desacertada si a la vez no hace un expreso reconocimiento de quién es el padre biológico y lo persigue para que admita su paternidad y asuma sus obligaciones.
Quitará a la nena lo poco que tiene, que son las obligaciones civiles de su actual padre putativo, a cambio de nada.
Creo que tenés que tener una actitud firme y estricta con tu clienta, en beneficio de la nena. No dudes en actuar de este modo en asuntos de familia ya que en un 90% los problemas y las crisis están provocados por personas que carecen de límites. Eso sucede siempre con el contrario y también con el propio cliente (no podría ser de otro modo, es una verdad estadística). El abogado debe entonces contribuir a ponerlos para ayudarlos de verdad.
 #769790  por guady123
 
Tuburcio!!
Ante todo agradezco profundamente tus consejos, son muy valiosos, en primer lugar, porque tus respuestas exceden lo meramente técnico de mis preguntas, y en segundo lugar porque me permitís nutrirme no sólo de tus conocimientos de buen profesional que sos (a juzgar por todos tus post) sino también de tu calidad humana.
Con respecto al tema de consulta.
Efectivamente el esposo de la madre de la nena sabía hace tiempo que la niña no era hija suya. También el padre biológico.
Le dio trato y cariño de hija antes y después de saberlo. Pero cuando se aseguró que la mamá se notificó de la demanda no la volvió a ver.
Que tiene actitudes injuriosa, inmorales y de mala fe, no me cabe la menor duda.
Cuando voy a ver el divorcio, ya tenía sentencia y está firme.
Te comento que nos vamos a allanar, las razones son varias y no me quiero extender, pero principalmente porque entra en escena el padre biológico, quiere asumir la paternidad de su hija, él ya fue a ver a otro abogado y le dijo que se presente en la impugnación espontáneamente . ¿Esto es posible?, lo van a dejar entrar? En calidad de qué? Parte? Tercero interesado? O tiene que hacer juicio de filiación?
Igualmente, vamos a denunciar en el expediente al padre biológico (más allá que él se presente o no), lo podemos hacer pese al allanamiento?
Y por último, el hecho de que nos allanemos, implica el reconocimiento de los hechos? Porque los hechos no son ciertos. Estuve leyendo fallos, jurisprudencia, códigos comentados y no encuentro mucho y no termino de interpretar bien el alcance y los efectos.
Perdón por el abuso… :roll:
Nuevamente, muchas gracias!!!
 #769933  por Tiburcio
 
La señora puede allanarse sin reconocer los hechos en su totalidad, aclarando que lo único que reconoce, en beneficio de la identidad de su hija, es que ese señor no es el padre biológico.
No veo por qué no se puede presentar simultáneamente el padre biológico reconociendo su paternidad y solicitando un ADN para corroborarlo.