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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #768013  por NINO162
 
Hola amigos foristas, quiero saber si alguien tiene experiencia en esto y me puede ayudar ya que es la primera vez que llevo un expediente a Cámara.
Es un caso de RTI,el cual la CMedica periferica me dio una incapacidad del 52%, apelé dentro del plazo de los 5 días a la CMC, y si no me otorgan la incapacidad quiero apelar a la Camara, preguntó:
cuando hago la apelación a Camara, expreso agravios en el mismo escrito?, además ¿los fundamentos que tengo para apelar son más sociales, doctrinarios y judiciales, que médicos, es importante fundamentar la incapacidad y expandirme en este tema que la verdad no tengo mucha idea..... se pide apoyo a un profesional medico laboralista..... ? Bueno en fin, por favor si alguien me puede asesorar un poquito en cuanto a esta instancia se lo voy a agradecer mucho.- Gracias.-
 #768066  por Andrea Passodomo
 
Es fundamental que lo hagas ver con un medico legista que aplique baremo previsional.
Es el corazon de la apelación.
Su estructura mas que una apelación - que lo es - es como demanda.
Relato de hechos. Fundamento Medico. Prueba. Petitorio.
La Camara lo gira a CMF quien dictamina.
Si tenes que ir a Camara hacelo. COn ese porcentaje te lo dan.

besoooooos a todossss. andre.
*leo*
NINO162 escribió:Hola amigos foristas, quiero saber si alguien tiene experiencia en esto y me puede ayudar ya que es la primera vez que llevo un expediente a Cámara.
Es un caso de RTI,el cual la CMedica periferica me dio una incapacidad del 52%, apelé dentro del plazo de los 5 días a la CMC, y si no me otorgan la incapacidad quiero apelar a la Camara, preguntó:
cuando hago la apelación a Camara, expreso agravios en el mismo escrito?, además ¿los fundamentos que tengo para apelar son más sociales, doctrinarios y judiciales, que médicos, es importante fundamentar la incapacidad y expandirme en este tema que la verdad no tengo mucha idea..... se pide apoyo a un profesional medico laboralista..... ? Bueno en fin, por favor si alguien me puede asesorar un poquito en cuanto a esta instancia se lo voy a agradecer mucho.- Gracias.-
 #768114  por noelin
 
muy buen consejo, y sirve para todas las instacias, no olvidemos q no estudiamos medicina, ni siquiera un medico no legista sabe aplicar el baremo
 #768189  por NINO162
 
Ok. Te hago una pregunta, para los que somos del interior al apelar en Camara, debemos constituir domicilio en Capital Federal no? Gracias por tu respuesta.-
Andrea Passodomo escribió:Es fundamental que lo hagas ver con un medico legista que aplique baremo previsional.
Es el corazon de la apelación.
Su estructura mas que una apelación - que lo es - es como demanda.
Relato de hechos. Fundamento Medico. Prueba. Petitorio.
La Camara lo gira a CMF quien dictamina.
Si tenes que ir a Camara hacelo. COn ese porcentaje te lo dan.

besoooooos a todossss. andre.
*leo*
NINO162 escribió:Hola amigos foristas, quiero saber si alguien tiene experiencia en esto y me puede ayudar ya que es la primera vez que llevo un expediente a Cámara.
Es un caso de RTI,el cual la CMedica periferica me dio una incapacidad del 52%, apelé dentro del plazo de los 5 días a la CMC, y si no me otorgan la incapacidad quiero apelar a la Camara, preguntó:
cuando hago la apelación a Camara, expreso agravios en el mismo escrito?, además ¿los fundamentos que tengo para apelar son más sociales, doctrinarios y judiciales, que médicos, es importante fundamentar la incapacidad y expandirme en este tema que la verdad no tengo mucha idea..... se pide apoyo a un profesional medico laboralista..... ? Bueno en fin, por favor si alguien me puede asesorar un poquito en cuanto a esta instancia se lo voy a agradecer mucho.- Gracias.-
 #768541  por Andrea Passodomo
 
Yo haria como al contestar un recurso extraordinario, vos encabezas con el domicilio de la jurisdiccion en la que estas, y en un punto aparte constituís domicilio a los efectos del recurso en la jurisdicción. El expte va a venir para CFSS en CABA, asi que constituí en capital a los efectos del recurso. SISISI. Yo haria eso mismo.

besooooooooos a todosssssssssssss . andre.
- *leo*
 #781005  por NINO162
 
Gracias, Andrea sos muy clara en tus explicaciones. Te molesto por última vez, tenes algun modelito de apelación ante camara de Rti como para pasarme. Mil Gracias.-
 #781071  por diegomdp
 
NINO162 escribió:Gracias, Andrea sos muy clara en tus explicaciones. Te molesto por última vez, tenes algun modelito de apelación ante camara de Rti como para pasarme. Mil Gracias.-
a la camara federal puede ir un titular sin patrocinio letrado por lo tanto no es necesario constituir domicilio en capital, es mas en el mismo escrito podes pedir que la junta medica se la hagan en la ciudad donde es oriunda y te van a mandar el expediente al juzgado federal, eso hacemos aca en mar del, al menos los que conozco que hacen esos tramites
 #781282  por Andrea Passodomo
 
diegomdp escribió:
NINO162 escribió:Gracias, Andrea sos muy clara en tus explicaciones. Te molesto por última vez, tenes algun modelito de apelación ante camara de Rti como para pasarme. Mil Gracias.-
a la camara federal puede ir un titular sin patrocinio letrado por lo tanto no es necesario constituir domicilio en capital, es mas en el mismo escrito podes pedir que la junta medica se la hagan en la ciudad donde es oriunda y te van a mandar el expediente al juzgado federal, eso hacemos aca en mar del, al menos los que conozco que hacen esos tramites

Hola Diego, mira me parece que hay un error, y humildemente lo digo, porque toda instancia judicial requiere de asistencia letrada. Para interponer el recurso ante la Camara Federal, se necesita patrocinio juridico siempre. Los particulares no pueden firmar escritos sin la representacion letrada. Quizas te referis a Comisiones medicas. En este caso es agotado la instancia administrativa, el acceso a la instancia judicial mediante recurso de apelacion que tramita por anta la instancia de grado.
vos a que te referis? besoooos a todosssssssss andre.-
*leo*
 #781304  por diegomdp
 
si bien es correcto lo que decis el procedimiento de apelacion previsto en el art 49 de la 24241 ante la camara federal de la seguridad social no requiere patrocinio letrado, conozco muchos titulares que lo han hecho por su propia cuenta, con la diferencia que al no saber que podian pedir que se remita el expediente al juzgado federal que mas le conviniera se hacian flor de viaje hasta capital para que los evaluara el cuerpo medico forense, el caso extremo era una pobre señora que viajo desde jujuy.
igual aca son todos profesionales asi que en lo que respecta a lo que le interesa al profesional es si debe constituir domicilio en capital federal o no, en este caso no es necesario, a diferencia por ejemplo de un caso de la 24557 que si es necesario constituir domicilo en capital federal.

imaginate esto me hago un rti soy de usuhaia y tengo solo 5 dias habiales para conseguir un profesional que tenga domicilio constituido en capital para aplear eso no se condice con el principio tuitivo y con el caracter alimentario dela prestacion que estas solicitando.
saludos
 #781923  por Andrea Passodomo
 
diegomdp escribió:si bien es correcto lo que decis el procedimiento de apelacion previsto en el art 49 de la 24241 ante la camara federal de la seguridad social no requiere patrocinio letrado, conozco muchos titulares que lo han hecho por su propia cuenta, con la diferencia que al no saber que podian pedir que se remita el expediente al juzgado federal que mas le conviniera se hacian flor de viaje hasta capital para que los evaluara el cuerpo medico forense, el caso extremo era una pobre señora que viajo desde jujuy.
igual aca son todos profesionales asi que en lo que respecta a lo que le interesa al profesional es si debe constituir domicilio en capital federal o no, en este caso no es necesario, a diferencia por ejemplo de un caso de la 24557 que si es necesario constituir domicilo en capital federal.

imaginate esto me hago un rti soy de usuhaia y tengo solo 5 dias habiales para conseguir un profesional que tenga domicilio constituido en capital para aplear eso no se condice con el principio tuitivo y con el caracter alimentario dela prestacion que estas solicitando.
saludos
Diego, la verdad que recien llega a mi esto de la no necesidad de patrocinio letrado. Realmente me sorprende. Lo voy a constatar ante la Camara Federal. En cuanto al ejemplo que me pones del señor que vive en usuahia, la apelacion se interpone ante la Comision Medica Central y ello la giran a los juzgados federales. En fin, como siempre uno aprende la verdad voy a testear la innecesidad de patrocinio, lo cual me llama poderosamente la atencion. Gracias por tu aporte. besosssssssssssssssssss a todos sin exclusion y con absoluta inclusion. andre.- *leo*
 #967323  por Pinaldinho
 
Buenas, me sumo a este tema para hacer una pregunta.

Yo presente ante la cámara una apelacion por % de dicapacidad. Me lo rechazaron, la via que me queda es ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario?. -( 19 de la ley 24.463)

Saludos y espero que puedan ayudarme.
 #1164005  por dani64
 
Andrea Passodomo escribió:
diegomdp escribió:si bien es correcto lo que decis el procedimiento de apelacion previsto en el art 49 de la 24241 ante la camara federal de la seguridad social no requiere patrocinio letrado, conozco muchos titulares que lo han hecho por su propia cuenta, con la diferencia que al no saber que podian pedir que se remita el expediente al juzgado federal que mas le conviniera se hacian flor de viaje hasta capital para que los evaluara el cuerpo medico forense, el caso extremo era una pobre señora que viajo desde jujuy.
igual aca son todos profesionales asi que en lo que respecta a lo que le interesa al profesional es si debe constituir domicilio en capital federal o no, en este caso no es necesario, a diferencia por ejemplo de un caso de la 24557 que si es necesario constituir domicilo en capital federal.

imaginate esto me hago un rti soy de usuhaia y tengo solo 5 dias habiales para conseguir un profesional que tenga domicilio constituido en capital para aplear eso no se condice con el principio tuitivo y con el caracter alimentario dela prestacion que estas solicitando.
saludos
Diego, la verdad que recien llega a mi esto de la no necesidad de patrocinio letrado. Realmente me sorprende. Lo voy a constatar ante la Camara Federal. En cuanto al ejemplo que me pones del señor que vive en usuahia, la apelacion se interpone ante la Comision Medica Central y ello la giran a los juzgados federales. En fin, como siempre uno aprende la verdad voy a testear la innecesidad de patrocinio, lo cual me llama poderosamente la atencion. Gracias por tu aporte. besosssssssssssssssssss a todos sin exclusion y con absoluta inclusion. andre.- *leo*
Hola Andrea. Te confirmo lo expresado por diego.
Tengo un caso donde la sra apeló a la Camara Federal de la Seguridad social sin patrocinio letrado.
Yo me presenté después de 3 citaciones del CMF a un domicilio erróneo.
 #1164115  por marce2016
 
Buenas tardes a todos. Entonces la apelacion que resuelve la Camara de Seguridad Social no tiene la misma estructura que una apelacion normal? Debo presentarla como si fuera una demanda? hablo de la confeccion del escrito. En un escrito normal pondria los fundamentos y cuando llega a CAMARA presentaria los agravios. En la apelacion de dictmen de CMC no es asi?
 #1164119  por lucky
 
La apelación ante el dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL es dentro de los 5 días de notificada la parte. Se apela y se expresan agravios en el mismo escrito en desacuerdo con el dictamen, y luego la CMC eleva el expediente a la CFSS.
Lo raro es que a la Sra que menciona Dani64 le hayan permitido apelar sin patrocinio letrado.
 #1164120  por marce2016
 
lucky escribió:La apelación ante el dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL es dentro de los 5 días de notificada la parte. Se apela y se expresan agravios en el mismo escrito en desacuerdo con el dictamen, y luego la CMC eleva el expediente a la CFSS.
Lo raro es que a la Sra que menciona Dani64 le hayan permitido apelar sin patrocinio letrado.
Gracias lucky por tu respuesta!!!!