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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #768083  por julialfa
 
Es mi primer expediente de disolución de sociedad conyugal.
La contraparte lo inicia y, en audiencia del 835 CPCC lo cerramos, en los siguientes términos: - la camioneta (cuyo valor es de $ 10.000) quedará bajo la titularidad del Sr., quien debe pagar a la Sra. $ 50.000.
- bienes muebles que tienen una y otra parte, compensan.
En la audiencia acordamos hacer convenio y presentar a homologar.
No tengo ni idea que costos hay que continua luego de la presentación, ni que hay que pagar hasta finalizar con el tema. Supongo que tasa y sobretasa porque es patrimonial. Me podrian guiar en lo que resto: costos, trámites.
Además, entiendo que del Tribunal debe salir firmado el 08, pero en el Registro Automotor, ¿qué trámite hay que hacer y qué costo tiene?
Perdón por los interrogantes, pero no quiero hacer lío, prefiero preguntar- :?:
Saludos.
Juli
 #769035  por Tiburcio
 
¿En qué provincia tramita?
 #769254  por julialfa
 
Perdón por no aclarar.Tramita en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
Agrego otra duda, alguien tiene idea de cuánto se está regulando en estos casos?
Juli
 #769322  por Tiburcio
 
Se puede continuar privadamente si quieren bajar costos.
Hacen el convenio en doble ejemplar y con forma de escrito. La señora le firma al señor una conformidad en un 08 y certifican las firmas en el Registro Automotor y en ese momento el le da el dinero.
En cuanto a tus honorarios fijate en el arancel. Pienso que unos $3.000 por abogado estaría bien.
El expediente judicial se deja morir.
 #769553  por julialfa
 
El tema es que el pago es en cuatro cuotas, por ende, entiendo que la Sra. no va a firmar el 08 hasta tanto él no cancele la totalidad, así que creo que lo van a querer continuar judicialmente y en ese caso me podrían confirmar si el 08 sale con la firma del secretario o juez o con la firma de la Sra.
Y que costos tendrá el expte hasta la inscripción?
Juli
 #769615  por Tiburcio
 
El caso de las cuatro cuotas se soluciona reteniendo el 08 ya firmado hasta el pago total.
Para hacerlo judicialmente hay que presentar el convenio en el juzgado, pagar la tasa de justicia, aportes a la Caja de Abogados por la sobretasa y luego por los honorarios, acompañar certificado de dominio e inhibiciones del vehículo y pedir la homologación e inscripción.
Luego se confecciona el oficio al Reg. Pro. que es firmado por el Secretario y se presenta al RPA.
El 08 lo firma el autorizado para diligenciar el oficio.
La tasa de justicia es el 2,2% del valor real del auto (según tabla de Dirección de Rentas).
La sobretasa es el 0,22% de ese mismo valor.
El costo de los certificados tenés que preguntarlo a un gestor.
Los honorarios se regulan según arancel y sobre eso es necesario pagar el 20% (10% a cargo del letrado y otro tanto de la parte) a laCaja.
La inscripción del convenio en el RPA tampoco puedo decirte.Consultalo con el gestor o verifica aranceles en www.dnrpa.gov.ar
 #769778  por julialfa
 
Muchas gracias Tiburcio, realmente tu respuesta es muy completa.
Te hago otra consulta y espero que no lo tomés como abuso: la tasa de justicia se calcula sobre el valor real y total del automotor solamente o sobre el valor de éste mas el de los bienes muebles (la contraparte valoró en $ 15000 los que quedaron en poder de mi cliente y yo tasé en igual valor los que quedaron el poder de la Sra) que consideramos compensados en virtud del 1316 bis CC?
 #769827  por Tiburcio
 
Sobre todos los valores que se declaran en el convenio. Es decir el auto y los muebles.