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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #768226  por nati00
 
hOLA colegas!! una consulta. Debo iniciar una pension, tengo los doce meses dentro de los 60, pero los otros catorce años solo pago el capital, por lo que tiene deuda de intereses, bueno algunos meses tambien debe el capital. Si pido la aplicación del decreto 526 por los intereses adeudados, esos períodos son computables para la pensión o tiene el efecto de la renuncia o prescripción ??? y tambien se puede pedir este decreto para el capital adeudado ?? Gracias.
 #768278  por Emma2011
 
nati00 escribió:hOLA colegas!! una consulta. Debo iniciar una pension, tengo los doce meses dentro de los 60, pero los otros catorce años solo pago el capital, por lo que tiene deuda de intereses, bueno algunos meses tambien debe el capital. Si pido la aplicación del decreto 526 por los intereses adeudados, esos períodos son computables para la pensión o tiene el efecto de la renuncia o prescripción ??? y tambien se puede pedir este decreto para el capital adeudado ?? Gracias.
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"... En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente." 
 #768374  por arielruiz86
 
Yo entiendo que el dcto 526 solo es aplicable para los periodos adeudados en que se adquiere la regularidad, ya sea los 30 dentro de los ultimos 36, o los 18/36 o el año dentro de los ultimos 5 años, lo demas, osea, los restantes 14 años que necesitas para completar esta ultima regularidad de los 1/5 + 14 años debe estar totalmente cancelada (deuda cero) al igual que cuando se tiene los 30 años de aportes.
 #768519  por dramamita
 
no entiendo que tiene que ver la regularidad ariel. El dto. se aplica cuando ya tenes lograda la regularidad , si queda deuda pendiente la invocas como liberalidad.
 #768615  por molinag
 
dramamita escribió:El dto. se aplica cuando ya tenes lograda la regularidad , si queda deuda pendiente la invocas como liberalidad.
Si, esten pagos o no.....y prescriptos o no prescriptos....
 #768619  por arielruiz86
 
Me refiero a los restantes 14 años para completar esa regularidad del año dentro de los ultimos 5 años. Ustedes me estan diciendo que no hace falta regularizar los restantes 14 años? osea, puede quedar esos 14 años restantes con deuda?
 #768624  por molinag
 
Lo que te digo es que vas por los 15 o 30, lo que no necesites de eso aplicas decreto.....Ejemplo supongamos que sea pension, ahi no podes aplicar 25321, supongamos que esta prescripto, pero tambien pago, pero como reimputaste y todavia no lo aprobo afip ese mes te va a aparecer en el 558/c, si le aplicas el decreto salvas la situacion, porque al estar parcialmente pago no podrias aplicar la 14236...
 #768631  por arandu2
 
Ariel:


Tener 15 años de aportes, de los cuales 1 año debe tener dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento es un requisito mas para lograr la regularidad dentro de este inciso.
Entonces, si debe intereses por todo el periodo puede aplicar el decreto 526 por todo, no solamente por los ultimos 5.
Eso si, no puede aplicar el decreto por deuda de capital. Debe pagarlos.
 #768642  por arielruiz86
 
Ha bien arandu, entiendo, el decreto se aplicaria entonces en este caso a la totalidad del periodo invocado de autonomos. Ahora me surge otra duda que viene al caso: y que tal si tengo la regularidad de los 30 meses dentro de los ultimos 36 pagados dentro del mes del vencimiento pero con un par de meses sin pagar? osea, sin haber pagado el capital?
 #768654  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Ha bien arandu, entiendo, el decreto se aplicaria entonces en este caso a la totalidad del periodo invocado de autonomos. Ahora me surge otra duda que viene al caso: y que tal si tengo la regularidad de los 30 meses dentro de los ultimos 36 pagados dentro del mes del vencimiento pero con un par de meses sin pagar? osea, sin haber pagado el capital?
EN ESE CASO APLICAS EL DECRETO Y TE QUEDA COMPUTADO SOLO 28 MESES, LO QUE HACE EL DECRETO ES ELIMINAR LA DEUDA,
SI TUVIERA PAGO EL CAPITAL SOLO CON DEUDA D E INTERESES DENTRO DEL MES D E VENCIMIENTO AHI SI COMPUTAS LOS 30 MESES
 #768723  por moni18
 
me explicaron en otro lado que el decreto 526 se usa para que te perdonen la deuda de aportes y para los intereses por pago de capital fuera de término la circular 3/08. Y el capital pagado sí se computa.
 #768829  por arielruiz86
 
Asi es, computa la regularidad el capital pagado aunque haya quedado deuda de intereses, es una especie de eximición, y entiendo que tambien exime de pagar deuda de capital que no cuenta para la regularidad porsupuesto.
 #768854  por arielruiz86
 
arielruiz86 escribió:Yo entiendo que el dcto 526 solo es aplicable para los periodos adeudados en que se adquiere la regularidad, ya sea los 30 dentro de los ultimos 36, o los 18/36 o el año dentro de los ultimos 5 años, lo demas, osea, los restantes 14 años que necesitas para completar esta ultima regularidad de los 1/5 + 14 años debe estar totalmente cancelada (deuda cero) al igual que cuando se tiene los 30 años de aportes.
arandu2 escribió:Ariel:


Tener 15 años de aportes, de los cuales 1 año debe tener dentro de los ultimos 5 anteriores al fallecimiento es un requisito mas para lograr la regularidad dentro de este inciso.
Entonces, si debe intereses por todo el periodo puede aplicar el decreto 526 por todo, no solamente por los ultimos 5.
Eso si, no puede aplicar el decreto por deuda de capital. Debe pagarlos.
Perfecto arandu, pero ahora, si yo tengo solo 1 año dentro del los ultimos 5 años y nada mas de aportes estaria necesitando comprar, o regularizar, indefectiblemente los restantes 14 años con la actual moratoria 24476 y evidentemente que en este supuesto sí no podria aplicar el decreto 526 por este tramo de la moratoria por lo que dispone la circular 40/08 sobre la no invocación simultanea del dcto 526 con la moratoria 24476, de ahi venia mi duda y confusión.
 #768855  por molinag
 
Ariel lo aplicas a lo que excesa de las 15, incluyendo el año aportado..
 #768892  por moni18
 
El decreto se puede utilizar para períodos posteriores al 93 pero no para obtener la regularidad.