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  • ART 29 - DESPIDO: A QUIEN INTIMO???

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 #768831  por marcelman
 
Estimados: tengo un problemita, necesito escuchar opiniones:

Se trata de un caso del art. 29.- Mi cliente fue contratado por una Empresa X ( contratante ), para prestar Servicios en otra Empresa Y ( empresa q utilizaba la prestacion).

Hace una semana mi cliente fue despedido por CD ( sin causa ) por la empresa X (contratante), entonces, como intimo ?

Dudas

1.- Mando telegrama Intimando por indemnización por despido a la Empresa Y ( usuaria )??? ,

Por ejemplo:

- TCL ( empresa Y - usuaria -) algo así estaría bien: "Atento despido sin causa dispuesto por empresa X (contratante), intimo a Usted ( art. 14 y 29 LCT) abone liquidación final, diferencias salariales correspondientes por aplicar cct ( que corresponde a la actividad de la usuaria ), .... bla bla ... caso contrario accionare judicialmente. "

- TCL (empresa x - Contratante): "En su caracter de Responsable solidario remito copia TCL enviado a la Empresa Y ( usuaria ): ...... haciendo extensiva a usted la intimación cursada."


2.- Mando telegrama a la empresa X (contratante) por despido sin causa ??? y remito copia a la empresa Y (usuaria)???

- TCL empresa X ( contratante ): mandaría un TCL como cualquier caso de despido sin causa ( haciendo mención al art. 29 y solicitando las diferencias salariales por aplicación del convenio colectivo aplicable)

TCL empresa Y ( usuaria): "En su caracter de Responsable solidario remito copia de TCL enviado a Empresa x (contratante)...."

3.- O mando el mismo telegrama a los dos, denunciando el despido y el supuesto del art. 29 ????

Ayuda por favor....

Si alguien tuvo un caso así les agradecería me cuenten su experiencia.-
Saludso
 #768838  por aldito1977
 
X EXPERIENCIA Y PARA LA OBTENCIÓN DE UN BUEN RESULTADO, INTIMA A LAS 2 EMPRESAS, LUEGO QUE ELLAS DESLINDEN SUS RESPONSABILIDADES. SALUDOS
 #769097  por marcelman
 
gracias aldito por responder.

Si, pienso intimar a las 2 empresas, pero como el art. 29. dice que serán empleados directos de la empresa usuaria, no se en que carácter intimar a cada una de las Empresas, ni como denunciarle el despido a la empresaY ( usuaria )..

Vos pensas que le debo mandar el mismo TCL a ambas Empresas ??? Tendría que hacer mención art. 14, 29 y cc LCT denunciando el fraude ??? o solo intimar por indemnización final y diferencias salariales y listo????o

Esto te ha dado resultado ???

Lo que me genera confusión es que para la empresa Usuaria, no habria despido - no se como intimar: algo así te parece bien:

TCL - empresa usuaria -: Ante fraude laboral, art. 14, 29 y cc LCT, y ante despido sin causa intimo a usted abone indemnización por despido conforme escala salarial CCT (aplicable a la activdad), diferencias salariales, etc,... entregue certificado de servicios, remuneraciones y trabajo, y justifique aportes por la verdadera remuneración devengada, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto art. 80 y art. 2 ley 25.323. Caso contrario accionaré judicialmente.-

- Como la empresa contratante envió CD despidiendo con justa causa por haberse cumplido el objeto del contrato eventual, correspondería enviar un telegrama en estos términos ?? :

TCL - empresa contratante. Rechazo su CD xxxx. Por falsa,maliciosa y fraudulenta. La los arts. en los cuales usted funda el despido no se corresponden con la realidad de la Relación laboral que nos uniera. No corresponde su aplicación en cuanto el contrato que usted pretende hacer valer para poner fin a la relación laboral, excedió el plazo dispuesto por el art. 72 inc. B LNE. Asimismo en el citado contrato tampoco se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 72 inc A LEC. Por todo ello, ante la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, reputo despido directo sin causa. Ante fraude laboral, art. 14, 29 y cc LCT, y ante despido sin causa intimo a usted abone indemnización por despido conforme escala salarial CCT (aplicable a la activdad), diferencias salariales, etc,... entregue certificado de servicios, remuneraciones y trabajo, y justifique aportes por la verdadera remuneración devengada, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto art. 80 y art. 2 ley 25.323. Caso contrario accionaré judicialmente.-
TCL - empresa contratante-



Si tenes algún modelo de Telegram lo podes postear ??? Es solo para tenerlo de referencia.-

Un saludo
 #769517  por "doctoraZA"
 
Hola si te entendi bien analiza estos puntos: primero si esta legalmente contratado por una empresa de servicios eventuales fijate si la modalidad de tareas que prestaba encuadra en "eventual" plazo etc si es asi fijate si la empresa contratante figura en la pagina del Ministerio de trabajo como habilitada.- si la respuesta es positiva intima solo a ellos.- siempre y cuando la liquidacion este mal practicada, o hayan otros rubros por pagar.- si en cambio es negativo intimas a ambas empresas a la usuaria que seria ahora principal denuncias fraude e intimas como te dije a ambas y a la eventual por ser solidariamente responsable.- sobre modelo a la soliaria le pones algo asi ( es solo orientativo llenalo con los arts correspondientes) en virtud de su responsabilidad solidaria en los terminos d elos art..... le hago saber que en el dia d ela fecha le remiti el ste texto a mi empleador .- despues seclo y a cobrar jajaja suerte!!.-
 #769629  por marcelman
 
Gracias por responder ... tal vez le este dando mucha vuelta a la cuestion, mi duda sigue siendo:

La empresa Usuaria no los reconoce como empleados - sin perjuicio de que es la ppal empleadora art. 29 - .-

Al ser despedidos por la empresa contratante, lo tengo q manifestar a la empresa Usuaria ???

Repaso el caso: la empresa contratante contrato bajo "Contrato eventual " ( el contrato es una basura, no sirve para nada ). La empresa contratante - no es empresa eventual - los puso a trabajar en la empresa usuaria.

La empresa contratante, despidió por TCL fundando el despido en el "Contrato Eventual".

Habìa pensado enviar TCL a ambas empresas:

A la empresa contratante : - rechazo la CD de despido, y reputo despido sin causa. Luego poner algo así: "... Ante la existencia de fraude a la ley laboral - art. 14, 29 y cc LCT - perpetrado por Usted junto con Empresa Usuaria, en la cual me realice efectivamente mis labores ( aca le describo el trabajo realizado), conforme CCT xxx, categorìa laboral xxxx. Intimo plazo 2 días abone ....."

A la Empresa Usuria: Ante la existencia de fraude a la ley laboral - art. 14, 29 y cc LCT - perpetrado por Usted junto con Empresa Contratante, habiendome desempeñado ( aca le describo el trabajo realizado - y el lugar ), conforme CCT xxx, categorìa laboral xxxx. Intimo plazo 2 días abone ....."

Mandando copia de los telegramas a los socios de cada una de estas empresas:

Que les parece ?????

Saludos
 #769633  por eltam88
 
Para mi estan bien los telegramas, no vas a tener problemas en la vía judicial.
 #769848  por eltam88
 
Para mi debes a la contratante rechazarle la cd e intimar te abone inde y a la usuaria intimar te abone indem comunicándole que la contratante te despidió.
No es necesario en esta etapa plantear lo del fraude y arts aplicable. Eso es para la etapa judicial.
Esa es mi opinión.