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 #768961  por VANEIS
 
hola forista les queria pedir una ayudita con un caso que me toca de serca,tengo que asesorar y defender a mi papa, les cuento un poco: mi papa saca un credito bancario para prestarle a mi hna "J" y al papa de su hijo "N" (pareja en ese momento) para que compren un inmueble propiedad de la abuela de este muchacho "N", resulta que tanta era la confianza que les tenia que nunca les hizo firmar mada ni siquiera un reconocimiento de deuda. J Y N con ese dinero pagan algunas deudas de la casa y pagan parte del precio quedando asentado en el contrato de compraventa y el resto a pagar en dos años. cuando se paga ese precio es por medio de un cheque emitido por mi papa que fue depositado en una cuenta del novio de la mama de "N" ya que la abuelita no veia un peso por que el dinero se lo queda su hija(osea mama de N), luego de eso mi hna se separa a los 3 meses y este muchacho "N" no pago mas el credito prestado por mi papa, solo pago lo mitad de tres cuotas, hoy en dia mi hna J para a mitad del credito y la otra parte la paga mi papa, este muchacho N nunca pago, lo intime por carta documento, quise hablar con el y no hay caso, no quiere pagar, no quiere ceder y sin poner un peso se quiere quedar con la mitad de la propiedad.
hay alguna figura en que pueda encuadrar esta situcion, por ejemplo un cobro de pesos?
gracias y disculpen las molestias
 #769043  por oldboydoc
 
Hola, por lo que contàs el deudor del crèdito es tu papà. Por ese lado, no veo la forma en que pueda exigirle algo a este muchacho, ya que no hay ninguna prueba fehaciente por la cual pueda ejecutar una deuda a su favor y contra el pibe. En el boleto de cv figuran tu hermana y el ex? Si es asì, al menos tiene forma de recuperar al menos la mitad del valor de la propiedad.
`No se si algùn colega tiene una respuesta mejor o mas alentadora. Suerte
 #769065  por VANEIS
 
gracias por responder, el tema lo trate con muchos colegas y ninguno me pudo orientar, en el boleto figuran los dos en condominio y por partes iguales, yo como prueba tengo una testigo vecina del PH a la que le debian dinero por la division de las propiedades que mi papa fue el que la canselo, se pago para que la abuelita pueda retirar la escritura que en ese momento lo tenian en una escribania y mi papa fue a canselar para que la retire, y la prueba para mi mas importante es el cheque con el que pagaron la casa ya que es retirado y emitido por mi papa en la cual la fecha coinside con la fecha del boleto de compraventa y tengo un informe del banco que acredita que ese mismo cheque fue depositado en la cuidad de las Flores, lugar donde se firma dicho contrato, osea no se si pruba pero presuncion seguro, de que la plata salio de la cuenta de mi padre, lo complicado es comprobar que el no paga. si alguien tiene alguna ideita estaria re agradecida!!!
 #769601  por GLINUX0
 
El tema no es tan complicado como parece, sino que las causas propias siempre generan un dolor de cabeza extra para el profesional. Segun entendi, tu hermana y tu ex cuñado compraron una casa que se pago con un credito que tu papa gestion bancariamente, pero sin destino de compra de vivienda, ni hipotecario: algo asi como pedi plata y despues se la preste a un tercero para que haga un negocio. VOs tenes una causa contractual: el mutuo es un contrato consensual que se formaliza por el consentimiento de las partes, sin importar la formalidad de lo escrito. Tenes elementos para DEMANDAR y bienes para embargar - el 50 % de los derechos y acciones del boleto de cv - lo que no quiere decir que sea facil de probar, pero tenes pruebas a mas de los instrumentos que mencionaste, estan los testigos tu hna J, la abuela de N, los demas que conozcan o hayan presenciado como fue el hecho, ademas de los indicadores de la relacion existente, la intimacion, si esta correctamente redactada, etc. RecordA la exigencia del art. 1193 del CC ademas, o en su caso deberas trabajar en su inconstitucionalidad. atte.-
 #770313  por VANEIS
 
gracias glinuxo por responderme y aclararme el panorama, es asi como expresastes vos, mi papa les presto el dinero y este muchacho N no paga, total segun el no esta registrada la deuda en ningun lado, por eso tendria que trabajar en la incostitucionalidad de 1193cc, y encuadrarlo en un contrato de mutuo como me decis, te re agradezco. yo lo intime mediante CD de la siguiente manera:

Me dirijo a UD. En mi carácter de acreedor e intimo a fin de que, en el termino perentorio e iprorrorrogable de 30 días de recibida la presente, en el domicilio de Ecuador 975 de la ciudad de Ituzaingo, abone la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000 ) mas intereses, que adeuda por incumplimiento del pago de las cuotas del crédito personal extraído en el Banco Provincia en el 2010, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), el cual fue entregado en mano a UD. Pesos quince mil ($15.000), para gastos de impuestos y otorgamiento de escritura publica a favor de Nilda Leonor Barreiro de Amaya, en la escribanía de Valentina Alsina, partido de Lanus certificado por el notario Hugo Ramiro Ballester. Y un cheque serie ob 27565091, de pago diferido de pesos treinta y cinco mil ($35.000), emitido el 5 de septiembre del 2010 a pagarse a su madre Claudia Alejandra Amaya ,en representación de Nilda Amaya, vendedora de el inmueble, el cual fue endosado por la misma y depositado el día 6 de septiembre del 2010 en el banco nación de las flores, en la cuenta de Repsol YPF S.A., cheque entregado respecto del inmueble cito en la calle Barcala numero 1765,ubicado en la localidad de Ituzaingo, de esta provincia, para que fuera suscripto por UD. En calidad de comprador en condominio y en partes iguales junto a su ex concubina Islas Jesica Daniela.
Fenecido el termino procedente sin cancelar la deuda, incoare litigio y promoveré acciones judiciales por cobro de pesos.
Queda UD. Debidamente notificado.

entonces podria iniciar un cobro de pesos como yo pensaba?invocando incumplimiento de contrato de comodato y la incostitucinalidad del art 1193 cc?
gracias!!!
 #771104  por pablojosefunoll
 
Yo probaría intimando en base a los art. 172 y 173 inc 3º Código Penal, en armonía con lo que te sugieren acerca de la prueba del contrato civil de mutuo y es más, intimaría en la CD un monto que incluya intereses. A lo del mutuo lo haría jugar con el principio general del enriquecimiento sin causa. Es dificil que pueda justificar un incremento patrimonial que le permita comprar una propiedad. ¿Que opinan mis colegas?
 #771247  por mechi2008
 
Coincido con mis colegas. El mutuo no necesariamente debe ser por escrito, se aceptan todo tipo de pruebas. Con lo cual demandaría el cobro, y embargaría el 50% del bien de titularidad del deudor. Además metería una demnada de alimentos por el hijo de tu hna. y también embargaría el bien. Por último tu hna. vive en la propiedad y el deudor (su pareja) se fue ¿verdad?
 #771776  por VANEIS
 
gracias pablojosefunoll, es muy buena tu perspectiva, no lo habia pensado, voy a armar una intimacion basandome en incumplimiento del mutuo y el enriquesimiento ilicito, luego comienzo con la demanda de cobro de pesos, al mismo tiempo lo intimo por parte de mi hna para que cansele lo que resta para poder escriturar, por que ahora ahi solo boleto de cv, y una vez escriturado y si me va bien con la demanda pido embargo del 50% de la propiedad. mechi2008 tambien gracias, te cuento que mi sobrino no tiene el apellido del padre,nunca se lo dio y mi hna ahora no quiere saber nada, el nene ya tiene 5 años, ellos 3 vivieron juntos 1 año y medio en mi casa( lo manteniamos) y luego se juntaron en esta casa que compraron y a los 2 meses se fue con otra que era la amante hace casi un año, un sin verguenza. como comente mi idea desde principio era demandar por cobro de pesos pero no estaba segura por que todos los colegas conocidos me decian que no podia hacer nada. pero uds me dieron animo y fuerza para cobrarle peso por peso...
 #774852  por mechi2008
 
No se mucho de penal, pero los artículos que menciona mi colega, no creo sean aplicables al caso. Primero: la víctima prestó su consentimiento para la entrega del dinero y la escrituración del bien a nombre del concubino de su hija, estuvo de acuerdo con el acto, con lo cual no hay defraudación ni estafa. Tampoco pudo ser engañado considerando que el suegro tiene un conocimiento del buen hombre de negocios (maneja cuenta corriente bancaria, etc.) y si aplicás estos artículos estarías echando por tierra el caso civil basado en el mutuo, si fue engañado, o estafado, entonces no hubo mutuo. No se si me explico. Que no queden dudas que el suegro le prestó el dinero, y el tipo no lo devolvió. Ojo con el tema de las liberalidades, porque la defensa del yerno puede ser alegar que la entrega del dinero fue una donacíón a la pareja.
 #775853  por pablojosefunoll
 
Estimado colega: El art. 173 CP legisla sobre el abuso de confianza, figura que no requiere una voluntad viciada ni ilegitimidad inicial. Simplemente se contrata por un título y luego el abusador altera dicho titulo. Creo que no es incompatible, es más, si pretende alterar el mutuo y su estrategia es hablar de una donación, estaríamos ante un abuso de confianza penal y un enriquecimiento sin causa civil. Que opina al respecto?
 #775863  por mechi2008
 
Estimado, opino que el colega quiere que a su padre le devuelvan el dinero. En mi opinión incursionar en el fuero penal sería embarrar la cancha, porque si por esas vueltas del proceso y la prueba, lo terminan absolviendo, en sede civil será una ventaja. Si yo fuera la abogada del yerno, diría ante todo que JAMAS existió un mutuo, (no habría alteración de nada) que fue una liberalidad de su suegro, una donación del dinero para que junto a su esposa iniciaran una vida juntos, bla bla y el nene y bla bla.... Que ahora está inventando lo del mutuo porque se separaron y pretende que le devuelvan un dinero que él les regaló. A falta de pruebas, se absuelve.
En cambio en sede civil, antes de iniciar la demanda, yo me adelanto a la defensa que creo opondría el demandado (donación - liberalidad) y me centro de lleno en la figura del mutuo, con las pruebas que tengo, más testigos, etc. y dejando bien en claro desde un principio que el yerno se obligó a devolver el dinero.
 #775865  por mechi2008
 
respecto del abuso de confianza y alteración del título, viene por otro lado, cuando hay una real "alteración de título" ej. el famoso autógrafo de soldán transformado luego en pagaré. O un pagaré en blanco, donde se lo completa abusando de las directivas dadas, etc. No se puede alterar un mutuo verbal.
 #775882  por pablojosefunoll
 
Colega, el art. 173 inc. 2 tipifica como abuso de confianza "El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en deposito, comisión, administración u otro titulo que produzca obligación de entregar o devolver". Yo pienso que, si es factible la prueba del mutuo (Titulo que produce obligación de devolver) y del consiguiente enriquecimiento ilícito, procede el tipo penal. O al menos es útil intimar en base al mismo por el efecto disuasivo que puede producir. Que piensa, colega?
 #775883  por pablojosefunoll
 
mechi2008 escribió:Estimado, opino que el colega quiere que a su padre le devuelvan el dinero. En mi opinión incursionar en el fuero penal sería embarrar la cancha, porque si por esas vueltas del proceso y la prueba, lo terminan absolviendo, en sede civil será una ventaja. Si yo fuera la abogada del yerno, diría ante todo que JAMAS existió un mutuo, (no habría alteración de nada) que fue una liberalidad de su suegro, una donación del dinero para que junto a su esposa iniciaran una vida juntos, bla bla y el nene y bla bla.... Que ahora está inventando lo del mutuo porque se separaron y pretende que le devuelvan un dinero que él les regaló. A falta de pruebas, se absuelve.
En cambio en sede civil, antes de iniciar la demanda, yo me adelanto a la defensa que creo opondría el demandado (donación - liberalidad) y me centro de lleno en la figura del mutuo, con las pruebas que tengo, más testigos, etc. y dejando bien en claro desde un principio que el yerno se obligó a devolver el dinero.
Me parece una buena estrategia intimar en la CD haciendo alusión a la reserva de iniciar acciones civiles y penales. Puede iniciarse civilmente como cuestión prejudicial a una acción penal que, con una sentencia civil favorable, prosperaría. Si asi lo entiende el abogado de la contraria, lo mas probable es que asesore a su cliente un cumplimiento extrajudicial. Es mi humilde punto de vista