Te cuento como lo hago yo, pero como es en Rosario cada codigo y juzgado tiene su asunto.
Aca el juez libra el oficio ordenando al registro la transferencia del auto a favor de fulano, mengano y sutano en las siguientes proporciones: x, x y xx.
Se consigna si o si numero de CUIT. Para que el juez lo firme debe haber libre deuda, un certificado que acredite que el bien es del causante y que no estaba inhibido o embargado, etc. SE hace con un 02 que tiene vigencia por 180 días. Hay una juez que me pidio además INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR e INFORME DE REVENIDOS. Cada juzgado . . . con su librito.
Cuando esta todo OK el juzgado firma un oficio en papel común, se entiende??? con todos los requisitos.
En este formulario hacemos constar que EL ABOGADO esta autorizado a diligenciar el tramite, con facultades suficientes para suscribir formularios registrales que sean necesarios, inclusive el 08. Como dato del abogado se necesita nombre completo y DNI además de domicilio.
Con ese oficio vas al registro e inicias el tramite de transferencia como si el abogado fuera el causante: el abogado completa el 08, lo firma, etc. Se piden los libres deudas, libre multas, como en cualquier transferencia. Se acompaña el oficio judicial en papel más el 08.
A la hora de confeccionar el oficio (en santa fe lo hacmeos nosotros y lo ponemos a la firma del juez) hay que mirar un 08 ya que el oficio debe contener todos los datos que posteriormente va a necesitar el llenado del 08. Y todo debe ser pedido en el escrito de peticioon de transferencia:
O sea que se transfiera tal vehiculo ( con el 100% de los datos requeiridos) a favor de tales personas (con el 100% de los datos requeridos) y quien esta autorizado a diligenciar el tramite (con el 100% de los datos requeridos) ..
Otra frase que es de practica poner en el escrito y en el oficio es decirle al registro automotor que se ordena la transferencia de tal vehiculo a favor de tal persona SIEMPRE Y CUANDO ESTE VEHICULO SEA TITULARIDAD DEL CAUSANTE.
Yo creo que esta es la forma más practica de hacerlo, ya que el juzgado se desliga del control del 08 y uno puede hacerlo más agilmente, incluso contando con la asistencia de un gestor, con la sola obligación de firmar el 08.
Espero te sirva!!!!