Buen dia, este caso me es bastante complejo, ya que me surgen distintos interrogantes, al no tratarse de algo habitual. Mi cliente me plantea que en el año 2000 le inician un ejecutivo x saldo deudor de cta cte, le envian mandamiento bajo responsabilidad de parte actora, y dictan sentencia en diciembre de 2000. Según figura en la web el ultimo movimiento solicitando unos informes x el 400 se produce en a mediados de 2001 y en octubre figura como paralizado. Calculando el tiempo ya se habrian cumplido los 10 años sin movimientos calculando la sentencia y la notificación de ésta. Que pasos a seguir, ¿Ir al archivo para saber fecha en que se archivo la causa? ¿Ir al juzgado solicitando libros de paralizados del 2001?. Agradeceré colaboración
Primero fijate bien el cómputo de los tiempos ya que cualquier movimiento que hagas corta la prescripción. Mencionás octubre del 2001 por lo que todavía me parece prematuro solicitar la desparalización. Luego, sí, lo desparalizas y ante la falta de movimiento de la contraria, pedís la prescripción y si la otra parte se opone, invocás el 544, inc.3.
Espero haberte ayudado.