Colegas, una consulta: En un alimentos me regulan por el régimen de visitas acordado, pero respecto de los alimentos me difieren la regulación "hasta tanto se de cumplimiento con lo normado en el art. 39 ley 8904, esto es : "ARTICULO 39°: En los juicios de alimentos se fijará el honorario considerando monto del proceso la cantidad a pagar durante dos (2) años conforme a la escala del artículo 21°. En los casos de aumentos, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la diferencia que resulte de la sentencia por el término de dos (2) años, en base a la escala aplicable a los incidentes."
El tema es... que debo presentar, porque estoy perdida de como seguir... Gracias!!!
El tema es... que debo presentar, porque estoy perdida de como seguir... Gracias!!!
“La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar”. (Eduardo Galeano)
¡Carpe Diem!
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