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 #769623  por Diego20102011
 
Entre los Sres Romina Belluc y Mauro Catillon se celebra contrato de locación de
un departamento propiedad de la primera en la localidad de Carlos Paz. Debido a
problemas laborales, Catillon se atrasa en el pago de los arriendos por dos periodos
consecutivos (mayo y junio 2008).
La Sra Belluc, adquiere una penosa enfermedad que la obliga a estar postrada,
debiéndose mudar a la casa de su hija en la ciudad de Cordoba. Debido a esta
circunstancia le envía con fecha 2 de junio de 2008 carta documento al locatario a fin
de notificarle el nuevo domicilio de pago de los arriendos.
El día 10 de junio comparece el ahora actor en el domicilio fijado contractualmente por
la locadora (Santa Fe 528, ciudad de Carlos Paz) a fin de abonar los arriendos debidos,
no respondiendo nadie a su llamados.
Con fecha 11 de junio de 2008 Mauro Catillon le envía carta documento a Romina
Belluc emplazándole para que designe “día, lugar y hora” para efectuar el pago, no
obteniendo respuesta alguna por la ahora demandada.
Debido a esta circunstancia Mauro Catillon inicia demanda de consignación
fundándose en la causal para la procedencia de dicha pretensión en la negativa de la
acreedora a recibir el pago (art 757 inc. 1). Afirma que hubo abuso en el ejercicio de su
derecho de mudar el domicilio de pago.
Corrido el traslado de ley, la demandada niega todo y cada uno de los hechos, niega
que el actor haya querido cumplir la obligación en las condiciones pactadas y afirma
haberle comunicado por carta documento, que acompaña en copia, el nuevo domicilio
de pago. En consecuencia, sostiene, el deudor conocía en donde debía realizarse el
pago, no concurriendo ninguna de las circunstancias en que cuadra la consignación
según el art. 757 del C.C.

Procede el pago por consignación?