Hola a todos! les escribo para hacerles una consulta respecto al Convenio de Reciprocidad 363/81. Una persona se jubilo el 04/10/2010 por ANSES beneficio de: PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (REPARTO), según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes. Se le computaron a los fines de sumar años de aportes los realizados en la Caja de Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba siendo los mismos 16 años, 02 meses y 24 días (consta en el expte de Reconocimiento de Servicios adjuntado al expte de la jubilación de Anses). En la Resolución del Reconocimiento de Servicios que hace la Caja establece: “esta Caja contribuirá a la formación del haber jubilatorio por Computo Reciproco en los términos del Convenio de Reciprocidad con el siguiente porcentaje: de acuerdo al inciso “A” del articulo 40 deberá contribuir a la formación del haber jubilatorio ordinario con el 55,00% de su propio haber jubilatorio…en caso de ser de acuerdo al inciso “B” será con el 47%...”Lo que no me queda claro es: si debe pagar la Caja parte del haber? y el articulo 40 no puedo encontrarlo alguien tendrá el texto del mismo??
