Según el artículo 37 de la ley 14394 el bien de familia no podrá ser gravado sin conformidad del cónyuge.
¿Se puede afectar a garantía del alquiler de un hijo, si ambos cónyuges están de acuerdo, sin tener que desafectarlo como bien de familia? ¿ Si se puede, cómo se debería instrumentar?
¿Se puede afectar a garantía del alquiler de un hijo, si ambos cónyuges están de acuerdo, sin tener que desafectarlo como bien de familia? ¿ Si se puede, cómo se debería instrumentar?