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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #771743  por zaza
 
de tanto leer me marie

tengo que presentar una demanda un reajuste de pension .
la jubilACION EL MARIDO LA HABIA ADQUIRIDO bajo la ley 18037 , fallece el marido bajo en el año 2000 .
hice el reclamo administrativo pidiendo el reajuste de la pension en base a la ley 18037 ? ( porque es una deribada de la jubilacion ) y por ende , pienso hacer la demanda explicando que es la pension pero bajo el amparo del la ley 18037 . ya que la pension es continuadora de la jubilacion
es correcto esto ?????
 #771758  por markello
 
Es correcto atento ser pension derivada de un beneficio con derechos adquiridos bajo la ley 18037. Como continuadora del beneficio corresponde la aplicacion de la ley de fondo que diera origen al beneficio previsional.

Saludos
 #771763  por zaza
 
como siempre mil gracias y un gusto leerte.markello

he leido en algunos post como en este caso
pido sanchez + badaro
pero mi duda es elliff si corresponde que lo pida en este caso puntual ( por la limitacion del decreto 140/95
 #771792  por markello
 
Solo sanchez mas badaro, se solicita reajuste de las remuneraciones del jubilado bajo la ley 18037, luego se solicita la aplicacion del porcentual establecido por el art. 50 la 18037 a la pensionada -75%-

Saludos
 #771797  por markello
 
La limitacion del dec 140/95 conf 63/94 y 918/94 corresponde a quienes actualizan remuneraciones segun el art. 24 de la ley 24241. Seria interesante tomar lectura de los tres decretos para ver la determinacion del indice y alcance de las limitaciones.

Para el supuesto de la 18037 y en funcion del reconocimiento de leyes anteriores del 160 de la 24241 -hoy derogado- corresponde el igr del art. 49 y movilidad sanchez desde el 4.91 al 3.95.

Saludos