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  • JUB. DOCENTE QUE NO COBRO AUMENTO 09/2011???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #772214  por NINO162
 
Les hago una consulta a ver si alguien me puede dar una ayudita: tengo una clienta que es jubilada Nacional docente, y la misma siempre cobro los aumentos; Agrego un dato esta cobrando un juicio por reajuste de Sentencia Judicial, y además cobra obviamente la res. 14/09. Pero ahora en septiembre no le pagaron, cuando todas sus compañeras cobraron. Ella fue a consultar en anses y le dijeron que no le corresponde el aumento, y le entregaron la circular GP nº 52/11 que habla justamente de la movilidad para jubilados y pensionados ley 26417 Septiembre /2011:
Dicha circular cuando menciona a los beneficiarios alcanzados: 2.2 Enuncia a los beneficios alcanzados por Sentencia Judiciales. (Lo cual entiendo esta incluida en este inciso ya qu el mismo comprobante de cobro dice en su leyenda "haber liquidado conforme sentencia".-
El punto 3 de esta circular: Enumera a Beneficiarios excluidos: 3.6 Los beneficios cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidacion de Septiembre /2011 el concepto 006025 o 006022. El concepto 006025 es la variac salarial Docente res. 14/09, que mi clienta la cobra. (Lo cual esta comprendida en la exclusion)
Mirén lo notorio del caso que una misma persona esta incluida en el aumento y a su vez excluida.-
Por otro lado, mi pregunta es la siguiente: En marzo la circular 14/11 Establecía que se prorroga la suspencion de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, y se dispone q a partir del mes de marzo 2011, se aplique supletoriamente a dicho Coeficiente, la Movilidad del Régimen General.-
Por lo que entiendo, supletoriamente corresponde se aplique la Movilidad del Regimen General.-
Alguien me puede brindar una respuesta para esclarecer el tema, alguien conoce alguna circular que hable dle aumento docente aplicado en el Mensual 09/2011. Por favor AYUDA!!!!
 #781233  por coraso
 
Hola Nino, yo tengo un caso igual y tampoco le aumentaron. El tema es como vos dijiste en marzo se emitió una resolución por la que se establecía que a los beneficios de docentes se les aplicaría- en Marzo- la movilidad del régimen común. Pero en Septiembre no se emitió una resolución similar, y por ende no se les aplica el aumento gral. Por suerte tiene iniciado el juicio asique en algún momento va a percibir las diferencias que no está percibiendo ahora.
Saludos
 #781241  por diegomdp
 
aclaro una cosa mas sino tiene sentencia judicial se usa la circular 49/11que usa el mismo coeficiente de aumento que la movilidad de ley general, porque el coeficiente de variacion salarial docente se encuentra suspendido por la sss y se esta aplicando supletoriamente el coeficiente de movilidad de ley general, ahora si tuvo sentencia y se le aplico gemelli la cosa es otro cantar

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
CIRCULAR GP Nº 49/11
AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES
APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011
Por Acta del 26/07/2011 celebrada entre representantes de la Secretaría de
Seguridad Social, ANSES y CTERA, con el objeto de establecer el índice de
movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios Docentes a
partir de septiembre/2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad
del Régimen General del 16,82% y a partir de marzo/2012 comenzar a utilizar el
coeficiente específico para este régimen.
A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la
aplicación de la movilidad docente a partir del mensual septiembre/2011:
• Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya
Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o
contengan en la liquidación del mensual 09/2011 un concepto 006022 ó
006025
• Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo
cual en los casos en que la liquidación contenga en el concepto 006022, a
este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con
el concepto 006025, dando de baja el 006022.
• Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto
006022 ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto
006025.
• En los casos de beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre
los tres (3) conceptos, o aquellos que existiesen.
• En el caso de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.

fijate que al circualr sigue con un par de ejemplo gogleala que al vas a encontrar y sino buscala en la pagina de mi amigo herencic aldeajuridica.blogspot.com

si tiene sentencia avisame y te digo como darte cuenta si esta excluida de la 52/11 y sino tiene sentencia esta mal cargada la ley aplicable y hay que hacer el recalmo para corregirlo
 #782964  por NINO162
 
diegomdp escribió:aclaro una cosa mas sino tiene sentencia judicial se usa la circular 49/11que usa el mismo coeficiente de aumento que la movilidad de ley general, porque el coeficiente de variacion salarial docente se encuentra suspendido por la sss y se esta aplicando supletoriamente el coeficiente de movilidad de ley general, ahora si tuvo sentencia y se le aplico gemelli la cosa es otro cantar

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
CIRCULAR GP Nº 49/11
AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES
APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011
Por Acta del 26/07/2011 celebrada entre representantes de la Secretaría de
Seguridad Social, ANSES y CTERA, con el objeto de establecer el índice de
movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios Docentes a
partir de septiembre/2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad
del Régimen General del 16,82% y a partir de marzo/2012 comenzar a utilizar el
coeficiente específico para este régimen.
A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la
aplicación de la movilidad docente a partir del mensual septiembre/2011:
• Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya
Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o
contengan en la liquidación del mensual 09/2011 un concepto 006022 ó
006025
• Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo
cual en los casos en que la liquidación contenga en el concepto 006022, a
este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con
el concepto 006025, dando de baja el 006022.
• Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto
006022 ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto
006025.
• En los casos de beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre
los tres (3) conceptos, o aquellos que existiesen.
• En el caso de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.

fijate que al circualr sigue con un par de ejemplo gogleala que al vas a encontrar y sino buscala en la pagina de mi amigo herencic aldeajuridica.blogspot.com

si tiene sentencia avisame y te digo como darte cuenta si esta excluida de la 52/11 y sino tiene sentencia esta mal cargada la ley aplicable y hay que hacer el recalmo para corregirlo
Diego, gracias por tu aporte muy valioso. Te cuento que mi clienta si tiene sentencia judicial, en el comprobante de pago del mes de 08/2011 figura al final una leyenda que dice así: HABER LIQUIDADO CONFORME SENTENCIA. En el comprobante del mensual 09/11 no figura ninguna leyenda.-
Por favor aguardo tu respuesta para ver como sigue mi caso. gracias por tu valioso aporte. Saludos.-