Buenas, estoy armando la prueba en una demanda donde corresponde competencia contencioso administrativa por aplicaciòn del art. 2 inc. 4 ley 12008.
Ahora bien, no establece la ley reglas claras sobre cada medio de prueba, sino que directamente deriva a las normas del CPCC subsidiariamente. Respecto a la prueba testimonial y a la absoluciòn d posiciones, los pliegos deben adjuntarse desde el inicio? o pueden acompañarse antes de la audiencia?
estoy algo confundida porque como hay varios demandados y hay cuestiones de derecho privado, me cuesta "transformar" el proceso...
Ahora bien, no establece la ley reglas claras sobre cada medio de prueba, sino que directamente deriva a las normas del CPCC subsidiariamente. Respecto a la prueba testimonial y a la absoluciòn d posiciones, los pliegos deben adjuntarse desde el inicio? o pueden acompañarse antes de la audiencia?
estoy algo confundida porque como hay varios demandados y hay cuestiones de derecho privado, me cuesta "transformar" el proceso...