Hola colegas, Soy de Córdoba y por esas cosas nunca saque la matrícula federal (empecé los trámites en la época del corralito y lo deje). El punto es que tengo que interponer en causa propia un recurso extraordinario ante la corte (famoso tema del art. 50 de la ley 24240) y tengo una duda . ¿Para deducir el recurso por ante el TSJ de Córdoba, último tribunal de la causa, basta con la matrícula provincial o es necesaria la federal? Para el de Queja ante la CSJN entiendo que sí pero para el extraordinario ente el TSJ a los efectos de su concesión o no tengo la duda.
Gracias por sus respuestas
Gracias por sus respuestas