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  • Primer SECLO.pregunta consignacion como reconvengo??

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 #772526  por paulabogada
 
Hola a todos!
LEs trengo que hacer una consulta, voy por por la parte trabajadora, les cuento como se suscitaron los hechos:
- mi cliente trabajo 6 meses en un lugar.
- 2 meses no le pagaron su sueldo y ella continuo yendo a trabajar.
- hace pocas semanas se reune con el dueño del comercio y le pide que le paguen el sueldo. Acto seguido el dueño manda al otro dia telegrama indicando que la despiden por que le falto el respeto al dueño del lugar y que por su injuria la despiden con causa.
- se contesta telegrama indicando que esto es una maniobra para no pagar la indemnizacion y que se accionara judicialmente.
- luego de esto llego la carta devuelta REHUSADA por el destinatario, el empleador.
- se reenvia la carta y llega a mi cliente una notificacion del SECLO por consignacion.
- hablo con el abogado de la parte y me dice que en el seclo me van a consignar la liquidacion final y certif art 80.
que hago?
como dejo a salvo los derechos de mi cliente, aceptamos la consignacion y dejamos asentado que recurriremos a la justicia a reclamar los rubros indemnizatorios o no acepto nada???
me puden ayudar??
muchas gracias!!!!
 #772534  por adessoma
 
Tené presente que cuando el empleador despide por falta de respeto, esa comunicación por sí sola es insuficiente para configurar un despido con causa. El empleador debió haber reproducido la supuesta falta de respeto (es decir, poner en el CD qué dijo la trabajadora), porque las expresiones genéricas o ambiguas se tienen por no hechas.
Deberás rechazar esa CD negando la casual de distracto y diciendo que la maniobra configura un típico ardid para desobligarse del pago de indemnizaciones de ley y que, por lo tanto, dicho despido deviene inmotivado.
Sobre lo que te consignen en el Selo, te adelanto que te van a dar los días que trabajó en el mes (recordá que el empleador se va mantener en su postura de que hubo falta de respeto) y los certtificados Art. 80. Por lo demás, aceptalo y poné en el acta que será tomado como a cuenta del total adeudado y sumas mayores consistentes en indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, VNG y su SAC., todo a mérito del art. 260 LCT.
Importante: Si podés reconvení y pedí lo anterior por que ´´unicamente en la primera audiencia vas a poder ampliar lo requerido (art. 12 Dec. 1169/96).
Saludos.