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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #773203  por alans2002
 
Tengo un reajuste con sentencia favorable del juzgado 7 y de la sala III de la seguridad social, anses interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO

CUYA RESOLUCION SALIO EL 11/10/2011


CONSIDERANDO:

Que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“Sánchez”), Fallos 329: 3089 y 330:4866 (“Badaro”), Fallos 332:1914 (“Elliff”) y “Mackler” (registrado en M.427.XXXVI.RO), este tribunal ha concedido recursos extraordinarios planteados en términos semejantes a los aquí expuestos de conformidad con el art.14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución Nacional).

Que, no obstante ello, lo cierto es que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio recientemente reiterado en los autos “Turrisi, José Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII con fecha 16/8/11).

En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Por ello, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.83/92 . Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al lugar de origen.

Néstor A. Fasciolo
Juez de Cámara

Juan Carlos Poclava Lafuente
Juez de Cámara

Martín Laclau
Juez de Cámara

Ante mí:

Nicolás J. Rizzi
Prosecretario de Cámara

José María Giammichelli
Secretario

Consulta quiere decir que en la sentencia me dieron estos fallos

Sanchez

Badaro

Elliff

Mackler


Son buenos estos fallos o Faltaria alguno mas ?

Como debe seguir el tramite? Ya esta firme la sentencia ?

Puede haber recurso de queja por parte del anses, y que plazo podria pasar?


Me ayudan es mi primer Rex

gracias
 #773221  por lucky
 
Si que pueden presentar la Queja ante la CSJN., pero no lo hacen. Además la Queja no suspende la ejecución de la sentencia.
Ahora controlá que lo devuelvan al Juzgado de origen, y allí la devolución del administrativo a la ANSES para que empiece a correr el plazo de cumplimiento de la sentencia.
 #773224  por noelin
 
TENES 120 DIAS DESDE LA NOTIFICACION, SALVO LA RES. 56/97 Q ES PARA ABREVIAR, PERO NO LA CUMPLEN SI NO LOS AMENAZAS CON ASTREINTES
 #866487  por albertico
 
Finalmente, cómo te fué con la prosecución de la litis ?? Apeló la ANSES ? Ya liquidó ?
Te agradecería tus comentarios por cuanto estoy en un caso similar.
 #867269  por alans2002
 
albertico escribió:Finalmente, cómo te fué con la prosecución de la litis ?? Apeló la ANSES ? Ya liquidó ?
Te agradecería tus comentarios por cuanto estoy en un caso similar.
la sentencia quedo firme, esta en anses desde fines de diciembre para liquidar, hasta el dia de hoy no se movio para nada la liquidacion.

alguien saben que caminos debe tomar dentreo de anses, hasta que salga la liquidacion al cobro ?
 #867283  por drany
 
Contás 120 días hábiles desde que el expediente administrativo y copias certificadas fueron recibidas por ANSES.
Transcurrido ese plazo, practicás liquidación e iniciás ejecución.