Estimados colegas:
Hoy en día es muy habitual, que luego de la disolución del vinculo conyugal, las personas vuelvan a contraer matrimonio y tengan otros hijos del nuevo matrimonio.
Mi pregunta apunta a lo siguiente:
Si A se caso con B, y tuvieron 2 hijos, C y D. Pero se separan y B se casa con F( QUE TENIA UN HIJO DE OTRO MATRIMONIO: H) y tienen un hijo E.
Al morirse B, los bienes propios pasan por partes iguales a F, C, a D y E. ( ES DECIR al cónyuge supertite y a todos sus hijos sin discriminar si son o no de la misma madre.).
PERO QUE PASA CON H, si muere B y seguidamente F. Es decir, como entra H en la sucesión de B y F. Yo creo que debe intervenir en representación de su madre, quiere decir que en el caso citado, la 1/3 parte de los bienes que le corresponderían a su madre de los bienes propios de su cónyuge en concurrencia con C, Y D, se debe distribuir con este hijo en 1/3 para cada 1. ES DECIR QUE LE QUEDARÍA 1/3 del 1/3 que le correspondía a su madre.
PERDÓN, parece un trabalenguas, pero ya me han llegado consultas de este tipo, y la realidad es que me interesa asesorar con criterio.
La pregunta en síntesis viene a ser la siguiente: que pasa con los hijos de antiguos matrimonios en las sucesión de la madre y del nuevo marido de la madre.
Espero haber sido clara.
Hoy en día es muy habitual, que luego de la disolución del vinculo conyugal, las personas vuelvan a contraer matrimonio y tengan otros hijos del nuevo matrimonio.
Mi pregunta apunta a lo siguiente:
Si A se caso con B, y tuvieron 2 hijos, C y D. Pero se separan y B se casa con F( QUE TENIA UN HIJO DE OTRO MATRIMONIO: H) y tienen un hijo E.
Al morirse B, los bienes propios pasan por partes iguales a F, C, a D y E. ( ES DECIR al cónyuge supertite y a todos sus hijos sin discriminar si son o no de la misma madre.).
PERO QUE PASA CON H, si muere B y seguidamente F. Es decir, como entra H en la sucesión de B y F. Yo creo que debe intervenir en representación de su madre, quiere decir que en el caso citado, la 1/3 parte de los bienes que le corresponderían a su madre de los bienes propios de su cónyuge en concurrencia con C, Y D, se debe distribuir con este hijo en 1/3 para cada 1. ES DECIR QUE LE QUEDARÍA 1/3 del 1/3 que le correspondía a su madre.
PERDÓN, parece un trabalenguas, pero ya me han llegado consultas de este tipo, y la realidad es que me interesa asesorar con criterio.
La pregunta en síntesis viene a ser la siguiente: que pasa con los hijos de antiguos matrimonios en las sucesión de la madre y del nuevo marido de la madre.
Espero haber sido clara.