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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #775509  por lauracab
 
Hola Foristas! Necesito saber cual es la circular o resolución de Anses en donde se determina el retroactivo que corresponde liquidar en caso de pensiones directas y retiro transitorio por invalidez. Muchas gracias por la ayuda. Saludos
 #775519  por dramamita
 
dto 526

9.- El retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha de solicitud de la prestación, formalizada conforme los recaudos establecidos por la normativa vigente, o a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva, la que fuere posterior.

El retiro definitivo por invalidez se devenga desde el primer día del mes siguiente al de la notificación del dictamen definitivo de invalidez a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, según el régimen al que pertenezca el afiliado.

La pensión por fallecimiento se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante, o desde el día siguiente al presuntivo de su fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente.
 #775537  por diegomdp
 
lauracab escribió:Hola Foristas! Necesito saber cual es la circular o resolución de Anses en donde se determina el retroactivo que corresponde liquidar en caso de pensiones directas y retiro transitorio por invalidez. Muchas gracias por la ayuda. Saludos
pension directa art 82 ley 18037 y prev 11-08
 #775546  por fabidoc
 
PREV-11-08
Determinación de Fecha Inicial de Pago
Vigencia: 28/12/2010
Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241
A) PBU - PC - PAP y Prestación por Edad Avanzada:
1- Relación de dependencia exclusivamente:
Se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.
2- Servicios autónomos exclusivamente:
Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
3- Servicios mixtos:
Si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
B) Retiro Transitorio por Invalidez:
1- Relación de dependencia exclusivamente:
Se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2
2- Servicios autónomos exclusivamente:
Debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.
3- Servicios Mixtos:
3.1. Últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran:
3.1.1 Formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el órgano competente hubiera determinado, a los fines de la determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.
3.1.2. Pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
3.2. Últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
C) Pensión por Fallecimiento:
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Si a la fecha de fallecimiento el causante no acreditara los requisitos exigidos y la viuda, a efectos de completar los años de servicios con aportes requeridos, optase por la inclusión en moratoria de Ley 24.476, la Fecha Inicial de Pago será la de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 558/A, B y C dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la liquidación por SICAM.
D) Rehabilitación de Beneficios:
Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.
 #775696  por diegomdp
 
fabidoc escribió:PREV-11-08
Determinación de Fecha Inicial de Pago
Vigencia: 28/12/2010
Prestaciones Contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241
A) PBU - PC - PAP y Prestación por Edad Avanzada:
1- Relación de dependencia exclusivamente:
Se devenga desde la presentación de la solicitud ante ANSES, siempre que a tal fecha, el peticionario fuere acreedor a la prestación.
2- Servicios autónomos exclusivamente:
Es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558C/ y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace. A dicha oportunidad el interesado debe acreditar todos los requisitos legales (artículos 19, 37 y 38 de la ley Nº 24.241 y artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
3- Servicios mixtos:
Si los últimos servicios son en relación de dependencia, la FIP es la fecha de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación de los formularios 558/A, 558/B y 558/C y con el pago oportuno de la deuda autónoma, tal como lo establece el punto IV del anexo I de la Resolución Conjunta General ANSES y AFIP Nº 1616 y 1415/2003 o la que en el futuro la reemplace (artículo 3º del Decreto Nº 679/95).
4- Si no obstante ser los últimos servicios en relación de dependencia, existiesen servicios autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
5- Si los últimos servicios son autónomos o existiesen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
B) Retiro Transitorio por Invalidez:
1- Relación de dependencia exclusivamente:
Se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2
2- Servicios autónomos exclusivamente:
Debe estarse a lo prescripto en el punto A) 2 del presente.
3- Servicios Mixtos:
3.1. Últimos servicios son en relación de dependencia y los servicios autónomos se encuentran:
3.1.1 Formalmente reconocidos y cancelada oportunamente la deuda que el órgano competente hubiera determinado, a los fines de la determinación de la FIP debe estarse a lo prescripto en el punto B.1.
3.1.2. Pendientes de determinación de deuda y de pago, la FIP será la indicada en el punto A. 2.
3.2. Últimos servicios son autónomos o existen períodos autónomos anteriores pendientes de determinación de deuda y de pago, procede estar a lo prescripto en el punto A) 2.
C) Pensión por Fallecimiento:
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Si a la fecha de fallecimiento el causante no acreditara los requisitos exigidos y la viuda, a efectos de completar los años de servicios con aportes requeridos, optase por la inclusión en moratoria de Ley 24.476, la Fecha Inicial de Pago será la de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 558/A, B y C dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la liquidación por SICAM.
D) Rehabilitación de Beneficios:
Se aplica la prescripción bienal, rehabilitándose el beneficio desde dos años antes a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
Cuando la rehabilitación del beneficio se funde en una disposición legal, su fecha de vigencia opera como límite a los fines de la prescripción.
esta prev fue modificada el 09/03/2011 y luego nuevamente modificada el 23/08/2011 cuidado por que la version de diciembre de 2010 sino recuerdo mal fue la que cambio que si hacias una pension directa con moratoria no te pagaban el retro 1 año para atras y te lo pagaban desde la liquidacion, modificaban con una prev el art 82 de la ley 18037, cosas de la gestion desastrosa de don diego, por suerte algun iluminado se dio cuenta y lo cambiaron el 09/03/2011