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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #775554  por IVANNAOC
 
Tengo un cliente que consulto esto : el, es dueño de una casa que hace tejidos. tiene un empleado de hacen 43 años, el tipo tiene 63. Quiere saber si lo puede jubilar anticipadamente, porque en el negocio les va remal. Lo fuerte es en invierno, en verano bajan las ventas, les aumentaron el alquiler del local, no tiene como pagar. es el unico empleado que tiene.
Yo pregunte en Anses, y dicen que, la jub antic solo es posible si se alega insalubridad e incapacidad del 70 %. En el caso, eso no existe. el tipo esta re bien.
Que otra cosa se puede hacer ?? Tal vez, indemnizarlo, bancarse semejante gasto porque el sueldo que le pagan al tipo es de $ 4000 ???.- Es una jugosa indemnizacion, o, quizas, bancarselo 2 años, hasta que se jubile???
que opinan chicos ??
 #775557  por fabidoc
 
La ley marca marca los requisitos de edad y servicios para jubilarse.
 #775564  por IVANNAOC
 
disculpa fabidoc, que ley, la 24241.podes aclararme mas
 #775568  por Real
 
y si trabajando o no tiene que esperar a los 65 años para jubilarse.
 #775574  por andrea37
 
No hay jubilación anticipada y para intimarlo a que se jubile, tiene que estar en condiciones de jubilarse, de lo contrario si el "tipo" que trabajó para éste individuo por 43 años no le sirve más, lo único que le queda es despedirlo, pagándole la indemnización que le corresponde.