NO, salvo el delito de desobediencia contemplado en el art. 239 C.P.
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
DESOBEDIENCIA. Ejecución de una sentencia judicial de contenido patrimonial. Ajenidad al delito de desobediencia. Sobreseimiento.
Nadie puede ser obligado, por disposición de una autoridad judicial, a realizar una conducta que pueda traerle aparejados perjuicios de cualquier índole, de manera voluntaria, ya que en ese caso, siempre se daría el delito de desobediencia. En casos extremos es la justicia la que deberá resolver el problema, mediante los medios que la ley le otorga (*). Debe extremarse el cuidado para no extender el ámbito de la figura de desobediencia (art. 239, C.P.) (**), toda vez que, "una cosa es desobedecer o resistir al funcionario y otra violar un deber jurídico" (***), considerando que su ámbito de aplicación resulta claro en el campo de los actos administrativos, más no siempre en el de los jurisdiccionales. Aún mediante la orden concreta, no dan lugar a este delito cuestiones que se vinculen con intereses personales, de cualquier índole, efectiva, patrimonial o familiar, o con las garantías constitucionales. De lo contrario, el incumplimiento de toda sentencia judicial sería punible (****). Por ello, si el imputado, debido al rol que ocupaba al momento del hecho -presidente de las empresas comerciales en litigio- fue intimado a entregar un equipo de contrapulsación en el marco de un expediente comercial, debe revocarse el procesamiento y disponerse su sobreseimiento.
Bruzzone, Elbert. (Sec.: Gorostiaga).
22384_1 CONSULTAS Y DIAGNOSTICO S.A. 24/05/04
c. 22.384.
C.N.Crim. y Correc.
Sala I.
Se citó: (*) C.N.Crim. y Correc., Sala I, c. 15.387, "Hurtado, Daniel", rta: 11/6/2001. (**) Roberto Terán Lomas, Desnaturalización del delito de desobediencia a la autoridad, J.A. 1977, II, 214. (***) Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As., 1963, Tomo V, p. 104. (****) Carlos Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, 2da. ed. actualizada, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1990, t. VII, p. 192.