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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #775715  por myd
 
Muy buenas noches foristas, tengo 2 dudas:

-debo notificar "puro derecho" a la anses, se trata del Juzgado 4 de la Cap. Fed., pregunta básica la mia, pero debo firmarla yo? o la firma el juzgado? Perdón mi ignorancia, pero hace poco que me dedico a lo previsional y a veces me siento colgado.

-Y por último, el traslado de la demanda en el juzgado 6 lo hace la parte actora por oficio, ó se encarga de hacerlo el mismo Juzg.?

Gracias de antemano!
 #776310  por markello
 
juzgado 4:

La actora confecciona y firma la cedula, la deja a confronte con la nota correspondiente, el juzgado diligencia cedula, hay que buscar la cedula diligenciada en los sobres, agregar la cedula adjuntando el escrito "se dicte sentencia" y esperar.

juzgado 6:

El juzgado realiza el traslado masivo de la demandada y documental, o como dice la forista de "oficio".

saludos