markello escribió:INteresante tema, la pregunta para los que se dedican a beneficio es: ¿El derecho de acrecer es automatico o corresponde a petición?.
Entendemos lo que dicta el antecedente pero a los fines de verificar el alcance del art. 82 es importante saber como opera el derecho de acrecer. Es seguro que en instancia administrativa se negará desde la fecha que desea la pensionista pero en caso que esta deba ser por compulsa de la parte interesada, no correspondera su aplicación.
Por supuesto, a luchar en la justicia el derecho desde el fallecimiento de una de las co-participes.
saludos
El derecho a acrecer es automatico cuando otro coparticipe o con derechos latentes lo exteriorice, en criollo, el derecho esta, peeeeero, tenes que pedirlo.
Puede un/a conviviente solicitar como tal una pension, de entrada nomas, para el ADP debe presentar la defuncion no ?
Bueno, la defuncion dice que el estado civil del finadito/a era CASADO, nadie se altera, nadie guarda la porcion para quien viene a cenar mas tarde, mas evidencia de lo que dice ese certificado ?
No, se actua al reves, un deudo se endeuda en una moratoria para completar los aportes del finadito/a y el que viene despues le comparte y si quiere resarcimiento intentara con dudoso resultado una repeticion.
No seria mas logico que cuando aparece el primer demandante se busque en las bases las relaciones familiares, Anses prefiere que cobre una/o, luego cuando quiera cobrar la otra/o le llegue una cartita a la que cobro primero y si es que tiene un domicilio distinto al del RUB, se entera recien cuando en el Banco le pagan la mitad y va a preguntar a la Anses, que pasooooo ?, si fuera un SDM , seria al reves, como si la liebre corriera al galgo, claro ahi es un beneficiario mas, en el caso anterior es un beneficio ya otorgado entonces que se lo disputen segun los meritos.