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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #776244  por mmmm
 
Hoy estoy muy preguntona, a ver si alguien le encuentra la vuelta al siguiente tema, sra se pensiona en el año 65, por disposicion del juez debe compartir la pension con otra sra ya que el difunto era bigamo (casado 2 veces por civil y por iglesia¡¡) el tema es que una de las esposas muere en el año 98 cuando la sobreviviente va a pedir que le acrecenten la pension le dicen que no le corresponde, no tengo nada por escrito, en diciembre cuando va a reclamar que le paguen los 500$ le dicen que debe hacer el tramite de acrecentamiento, ahora va a cobrar pero con un retroactivo de 2 años, la sra quiere reclamar el retro desde que fallecio la otra esposa, alguien tiene idea si hay posibilidades, para mi es un no rotundo, pero me genera dudas el tema que se pensionaron por ley vieja, agradezco ideas
 #776648  por mmmm
 
yo tampoco le encuentro la vuelta, es una pena, porque si la hubieran informado bien en anses lo hubiera cobrado hace muchos años
 #776657  por fabidoc
 
Quizàs no todo estè perdido, fijate acà, si bien es un fallo viejo, se relaciona directamente:


PENSION. Hijos. Pensión compartida. Derecho de acrecer. Prescripción.


La titular de un beneficio de pensión compartido con dos medio hermanos hasta que ellos alcanzaren la edad fijada por la ley, tiene derecho a acrecer automáticamente desde el momento en que se cumple dicha condición. El hecho de haber dejado transcurrir un largo plazo hasta la formulación de su reclamo por la omisión del Organismo Administrativo de acrecentar su beneficio (pese a quedejó de abonar los importes proporcionales a los otros beneficiarios en las fechas indicadas) no autoriza a declarar prescriptos los haberes anteriores a los dos años por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, ya que ello significaría apartarse de los principios rectores de la seguridad social, perjudicando al acreedor pagándole un haber inferior al que legalmente le correspondía, y privándolo de esa forma de un derecho adquirido.


(H.-F.-E.)


"RICHTER, Mirta Susana c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles". 9/08/90


sent. 1961.


C.N.A.S.A.


Sala II.
 #776714  por mmmm
 
buenisimo, muchas gracias, voy a intentarlo primero reclamo administrativo y despues vamos para justicia
gracias nuevamente
 #776723  por markello
 
INteresante tema, la pregunta para los que se dedican a beneficio es: ¿El derecho de acrecer es automatico o corresponde a petición?.

Entendemos lo que dicta el antecedente pero a los fines de verificar el alcance del art. 82 es importante saber como opera el derecho de acrecer. Es seguro que en instancia administrativa se negará desde la fecha que desea la pensionista pero en caso que esta deba ser por compulsa de la parte interesada, no correspondera su aplicación.

Por supuesto, a luchar en la justicia el derecho desde el fallecimiento de una de las co-participes.

saludos
 #776726  por Anyweb
 
En un caso que la Sra. compartía la pensión se enteró que la copartícipe había fallecido porque empezó a cobrar el 100%.
Esto debe ser asi porque en general la persona no tiene manera de saber que falleció la otra con la que comparte el beneficio sino tienen vínculos en común que le avisen.
 #776734  por jarocho
 
markello escribió:INteresante tema, la pregunta para los que se dedican a beneficio es: ¿El derecho de acrecer es automatico o corresponde a petición?.

Entendemos lo que dicta el antecedente pero a los fines de verificar el alcance del art. 82 es importante saber como opera el derecho de acrecer. Es seguro que en instancia administrativa se negará desde la fecha que desea la pensionista pero en caso que esta deba ser por compulsa de la parte interesada, no correspondera su aplicación.

Por supuesto, a luchar en la justicia el derecho desde el fallecimiento de una de las co-participes.

saludos
El derecho a acrecer es automatico cuando otro coparticipe o con derechos latentes lo exteriorice, en criollo, el derecho esta, peeeeero, tenes que pedirlo.
Puede un/a conviviente solicitar como tal una pension, de entrada nomas, para el ADP debe presentar la defuncion no ?
Bueno, la defuncion dice que el estado civil del finadito/a era CASADO, nadie se altera, nadie guarda la porcion para quien viene a cenar mas tarde, mas evidencia de lo que dice ese certificado ?
No, se actua al reves, un deudo se endeuda en una moratoria para completar los aportes del finadito/a y el que viene despues le comparte y si quiere resarcimiento intentara con dudoso resultado una repeticion.
No seria mas logico que cuando aparece el primer demandante se busque en las bases las relaciones familiares, Anses prefiere que cobre una/o, luego cuando quiera cobrar la otra/o le llegue una cartita a la que cobro primero y si es que tiene un domicilio distinto al del RUB, se entera recien cuando en el Banco le pagan la mitad y va a preguntar a la Anses, que pasooooo ?, si fuera un SDM , seria al reves, como si la liebre corriera al galgo, claro ahi es un beneficiario mas, en el caso anterior es un beneficio ya otorgado entonces que se lo disputen segun los meritos.
 #776738  por Anyweb
 
El Dictamen Gaj 48082 determinó que la la ex-esposa (separada de hecho por culpa del causante) tuvo que devolver el 50% de lo cobrado hasta el momento en que se presentó la conviviente, también acreedora de la pensión.
Reitero que es responsabilidad de Anses otorgarle a la coparticipe el 100% cuando fallece la otra persona.
El Renaper informa los fallecimientos a esa Administración y debe actuar en consecuencia. ¿Como se entera una de ellas del fallecimiento de la otra?
Este cruce del Renaper probablemente no se haría en la época del caso que consulta el forista.